“Por mí y por las que vengan”: el valiente camino para que los tiempos de la Justicia no corran a favor de los abusos sexuales

Rectorado de la Universidad de Sevilla, en una imagen de archivo.

Javier Ramajo

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El dicho “quien no arriesga no gana” ha tenido esta semana un reflejo claro en una mujer y en su abogada. Acaban de conseguir una victoria en el Tribunal Constitucional que, más allá de su caso en concreto, deja establecido que los jueces no pueden beneficiar a un abusador sexual por la tardanza de las víctimas en denunciar. “Por mí y por las que vengan”, resume L.G., quien padeció la violencia sexual de catedrático en la Universidad de Sevilla que no solo abusó sexualmente de ella y otras dos compañeras de su departamento de la Facultad de Ciencias de la Educación, según declararon probado los tribunales por tres delitos continuados, sino que abusó de su posición de poder respecto a ellas, forzando su silencio, amenazando sus carreras.

Tocamientos, frases de contenido sexual, besos y lametones no deseados, incluso en presencia de terceras personas por parte de Santiago Romero, decano en Educación entre 1997 y 2009, sobre el que ya dictaron sentencia el juzgado (enero de 2017) y la Audiencia Provincial (diciembre de 2019). La rebaja de su condena la acaba de anular el Constitucional, aunque el catedrático ya no llegará a entrar en prisión: la Audiencia de Sevilla tuvo esa ocasión, pero rechazó el recurso de nulidad por presunta vulneración de derechos fundamentales presentada por L.G. y su abogada (Amparo Díaz), las mismas que ahora han conseguido, con idénticos argumentos, el respaldo contundente del tribunal de garantías. Pese a que a día de hoy aún no se le ha notificado la sentencia, avanzada en una nota informativa para la prensa, la letrada no puede hacer un análisis detallado de la misma pero sí considera “muy positiva” la decisión del TC y, al tiempo, “muy grave lo que hizo la Audiencia de Sevilla”.

Releer estos días todo aquello que quedó probado por la Justicia acerca a lo padecido por aquellas jóvenes cuya “mayor ilusión” era la desarrollar su carrera académica en la Hispalense, como dijo la primera sentencia. Mujeres que durante largo tiempo aguantaron “situaciones que posiblemente en cualquier otro ámbito de sus vidas no hubieran aguantado ni un solo instante”, sentenciaron los tribunales. “Mujeres jóvenes que acababan de emprender su carrera profesional, contaban con contratos de trabajo no permanentes y tanto su renovación como su promoción en la carrera académica dependían de la voluntad del agresor, tal como éste les hizo notar en reiteradas ocasiones”, ha dicho con contundencia esta semana el Tribunal Constitucional, que ha admitido parcialmente el recurso de amparo y ha anulado aquella rebaja de la pena.

El poder sobre la víctima

Pero llevar aquel caso al tribunal de garantías de España fue generoso y valiente por varios motivos, tanto judiciales como personales. Por una parte, no es habitual que el TC admita a trámite una petición de amparo, y más raro aún que se acepte en su mayor parte como finalmente ha ocurrido. La Audiencia de Sevilla había rebajado la condena a Romero a casi un tercio, pasando de casi ocho años de prisión a menos de tres, entre otras cosas, por las dilaciones indebidas del proceso, incluyendo en esa cuenta el tiempo que sus víctimas tardaron en llevarle ante la Justicia. Pero, sobre todo, desde el punto de vista emocional, prorrogar varios años más (en esta ocasión, cuatro más) un proceso psicológico que sigue acompañando a las víctimas de aquel catedrático, que aparece en las fotos en la prensa a cada novedad judicial y que “remueve” todo aquello en personas como L.G., de 45 años, una de las víctimas de Romero, que ha conseguido que su caso no quede sea en balde de cara al futuro.

“Yo sigo sintiendo como un nudillo en el estómago cuando sacan su foto de él. Pero noticias como la de ahora se reciben bien, claro. El tiempo no puede jugar a favor de una persona que abuse. Era la motivación de poner el recurso y estoy muy contenta”, explica a este periódico en conversación telefónica. “Nosotras sabíamos que, pese a llevar el recurso al Constitucional, él no iba a entrar en prisión. El argumento que utilizó la Audiencia era muy perjudicial, para mí y para todas las víctimas de abusos. La motivación fue esa: vimos que había que generar ese debate para que, cuando haya otras víctimas, den el paso. Que no le pasara a otra mujer, que no se viera con una posible reducción de condena para su agresor”, resume.

Su abogada incide en ese punto: “Nuestro objetivo era conseguir este reconocimiento e intentar que eso no le volviera a suceder a otras víctimas. El argumentario que utilizó la Audiencia era muy peligroso porque se podía aplicar en muchísimos casos, y suponía poner sobre las víctimas la obligación de tener que denunciar de inmediato si no querían correr el riesgo de tener unas reducciones enormes de las penas”. En los casos de violencia sexual, en los que Amparo Díaz tiene una dilatada experiencia en los tribunales, “es un milagro” que haya una denuncia inmediata, “sobre todo cuando estamos hablando de violencia sexual continuada con una persona que tiene poder sobre la víctima”, como era el caso de su clienta y de las otras dos compañeras, que no elevaron el asunto al TC, que ahora “ha sido muy contundente al decir que la postura que adoptó la Audiencia de Sevilla no era racional y que no estaba amparada por la ley”, resume la abogada.

Un “tirón de orejas” a la Audiencia

Y el Constitucional ha sido meridiano: “Los abusos sexuales, por los que el Sr. Romero Granados ha sido condenado, forman parte de los delitos relacionados con la violencia de género, que constituye la forma más grave de discriminación contra la mujer” y “quien resulte perjudicado por un delito tiene el derecho a denunciarlo en cualquier momento, con el único límite de la prescripción, que la propia sentencia de apelación descartó en este caso”. Por eso la reducción de ocho años de cárcel a tres no podía quedar así, tal y como ha sentenciado el TC.

No era justo, según determina el TC, que las denominadas dilaciones indebidas, esto es, el tiempo transcurrido entre los hechos y la sentencia, recompensaran al infractor. Es “irrazonable y carece de base legal”, ha dicho la Sala Segunda a ese respecto. Y zanja Amparo Díaz: “Es verdaderamente anormal que en el primer acto la víctima vaya a denunciar. En este sentido, el Tribunal Constitucional le da un tirón de orejas a la Audiencia diciendo que no ha tenido en cuenta en concreto cuál era la victimización que había aquí, cuál era el contexto ni la estructura”.

Amparo Díaz lo recuerda así: “Nuestra ley permite que se establezca la atenuante de dilaciones indebidas, pero la Audiencia la aplicó en grado muy cualificado, no contando el tiempo del procedimiento sino el tiempo desde el que sucedió el primer hecho respecto de la primera víctima. Fue demencial, demoledor, no tenía ni pies ni cabeza”. Por eso presentó un recurso de nulidad “diciendo que se estaba aplicando un argumento nuevo, que vulneraba derechos fundamentales”. “En ese momento la Audiencia podría haberlo corregido. Y si lo hubiera corregido, ese señor hubiera entrado en prisión”.

“El impacto psicológico de recibir la resolución de la Audiencia fue muy fuerte y le generó un dolor enorme porque se sentía absolutamente incomprendida por el tribunal. Creo que era un sentimiento que estaba justificado, porque a él no se le exigía nada y se le regalaba una rebaja de la pena impresionante que, de hecho, ha impedido que entre en prisión. En ese estado había que decidir si se continuaba peleando o no, y mi cliente decidió continuar, y yo con ella, no solamente para hacer justicia y que se reconociera que lo que ella había padecido no merecía una pena tan ridícula como la que le habían puesto, sino también que un agresor no se puede beneficiar del tiempo que necesita una víctima para poder denunciar”, relata la abogada.

¿Una denuncia inmediata cuando se sufre un abuso?

Y el Constitucional lo ampara: “La decisión de la Audiencia Provincial lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente al responsabilizar a las víctimas del retraso en la tramitación de la causa por haber tardado aproximadamente dos años en denunciar los hechos”. Para L.G., “la sentencia de la Audiencia fue horrible, muy injusta, y prácticamente nos exigía a las víctimas poner una denuncia inmediata cuando sufres un abuso para poder sostener una condena. En nuestro caso no se consideró el contexto en el que estábamos. Cada víctima, además, tiene sus tiempos y unas circunstancias concretas. En nuestro caso no fue por no querer denunciar. Por eso lo que dijo la Audiencia era aterrador, por el mensaje que le daba a las víctimas y el que le daba a los potenciales acusados”.

Según recuerda L.G., “el impacto psicológico de una sentencia de ese tipo, después de tantos años de procedimiento y de lucha, fue grande. Cuesta mucho esfuerzo mantener un procedimiento y una lucha durante tanto tiempo, porque lo que te pide el cuerpo y la mente es cerrar el caso. Pero no se puede cerrar tampoco si la justicia no repara. Él no entró en prisión, pero yo sentía el deber de poder transformar la experiencia en algo productivo. Y qué mejor forma de terminar que con una sentencia ejemplar y que siente precedente para otras mujeres. En ese sentido estoy muy satisfecha y muy contenta”.

Unos viente años después de aquellos abusos sexuales continuados recibió con “sorpresa” la decisión del TC. “Me llamó Amparo y me lo comunicó. Cuando recibo una noticia así me alegro pero a la vez me paralizo. Tardo un rato en asimilarlo. Se lo conté a mi hija y, cuando vi su felicidad, fue más consciente. Me alegra saber que haya sido un debate controvertido también, y me alegra saber que haya un voto particular concurrente, el de María Luisa Balaguer, que decía que se tenía que haber estimado la totalidad y que se tenía que haber aplicado la perspectiva de género en el análisis completo. Que eso se esté debatiendo, se hable y se ponga en la mesa del Constitucional es un avance. España tiene leyes muy avanzadas, pero luego cuesta ponerlas en práctica a veces, y esto forma parte de ese proceso”, explica L.G..

Para su abogada, L.G. “por un lado necesitaba este reconocimiento, para tener un sentimiento de justicia y poder tener un mínimo de confianza en nuestra sociedad. Y, por otro lado, por el resto de las víctimas, por todas las víctimas que cada día están sucediendo. Nos preguntábamos qué iba a suceder con otras víctimas de violencias sexuales sabiendo que existía esa sentencia de la Audiencia de Sevilla. Para qué iban a denunciar al cabo de tres años, cuando ya tengan fuerza, o cuatro o cinco, si tenían ese antecedente que les decía que la pena iba a ser ridícula. Porque era una sentencia muy hiriente para las víctimas en concretas, pero también para otras víctimas. Ese fue el motor para hacerlo”.

“La Audiencia había hecho una interpretación que normalmente no se hacía y que iba en perjuicio de las víctimas. Era algo totalmente novedoso, que no tenía ningún soporte en la ley y que era claramente discriminatorio porque perjudicaba sobre todo a las víctimas de delitos de violencia sexual, que mayoritariamente son mujeres, niñas y niños”, señala Díaz, quien aboga por que el sistema judicial haga “una reflexión” a este respecto.

La postura de la Universidad

El Constitucional, en su nota, no obvia la actuación de la Universidad de Sevilla respecto a qué hizo o dejó de hacer con la actuación de Santiago Romero. Así lo resume: “Las dificultades intrínsecas para denunciar hechos de naturaleza sexual se incrementaban notablemente, pese a lo cual las víctimas pusieron reiteradamente los hechos en conocimiento de sus superiores en la Universidad de Sevilla, y, ante la inactividad de éstos, llegaron a formalizar denuncia escrita ante el Vicerrectorado meses antes de que se formalizara la denuncia penal por la propia Universidad, previa tramitación de una información reservada”.

L.G. insiste en cómo se toma la sentencia (“yo espero que esto sirva a otras víctimas”) pero tampoco deja pasar la oportunidad de hacer una reflexión a ese respecto. “Me hubiese gustado que, en su momento, este caso hubiese generado una reflexión y un abordaje más profundo del que le dio la Universidad. Hubo muchas personas que mostraron interés y apoyo y se hicieron cambios pero a nivel institucional, en ese momento, creo que faltó que se abordara también, más allá de cesarlo, y que se actuara con otras personas que lo apoyaron y colaboraron. Sobre todo para que se diese la oportunidad de sanar las dinámicas de poder tóxicas que había en esa Facultad y que hubiésemos podido volver y poder reconciliarnos. Quizás eso hubiese ayudado mucho más a los procesos de sanación de cada una de nosotras. Como eso no se dio, se ha quedado ahí enquistado y de ahí se deriva, por ejemplo, mi situación laboral”.

Desde que saliera la primera sentencia en 2017, “la Universidad tomó medidas con mi contrato y me sacó la plaza en la Facultad de Enfermería”. Ahora es contratada doctora en investigación allí, pero reconoce que su situación es particular al no ser enfermera ni tener competencia docente. “No es lo ideal y lo natural, y eso ha limitado mi carrera porque ya no tengo proyección para poder seguir y poder presentarme a una plaza de titular, por ejemplo. Pero por lo menos tengo una estabilidad y un entorno laboral seguro y amable, y a estas alturas para mí es suficiente”, resume después de lo pasado en la Facultad de Educación, confiada incluso en estudiar Enfermería para trata de normalizar esa “anómala” situación profesional por la cual muchas veces todavía tiene que “explicar” a algunos compañeros y compañeras “que me preguntan que por qué estoy aquí o por qué no doy clase”.

Las lesiones psicológicas

Al margen de las dilaciones indebidas, la Audiencia de Sevilla también consideró que se habían dado unas lesiones psicológicas sobre la víctima “pero que no había que condenarlas con independencia del delito de abusos sexuales”, rememora la letrada. “Y yo discrepo, porque estamos hablando de muchos años de tratamiento psicológico porque durante años se fueron cometiendo actos de victimización, como así lo entendió también el juzgado de lo Penal”. Díaz apunta que se trata de una discusión jurídica que se da con frecuencia y que “hay tribunales que la aplican de una manera y otros que lo están aplicando de otra”.

A falta de leer la sentencia, se desconoce en qué se basa el Constitucional que para desestimar esa parte. En la nota informativa trasciende que la magistrada Balaguer ha emitido un voto particular concurrente en el que dice que también esa cuestión ha debido admitirse “debido al ataque a la integridad de las víctimas tras el acoso laboral y sexual sufrido”. “Es a partir del reconocimiento de la lesión en la integridad física y moral de la recurrente como se justificaría la negativa a estimar las dilaciones indebidas. En cambio, si se considera que no han existido estas lesiones deja de tener sentido la estimación parcial”, dice la nota del TC. La posición que mantiene Balaguer hubiera sido posible si se hubiera aplicado la perspectiva de género en el análisis de las lesiones alegadas. 

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