Canarias aprueba una Ley de Educación con 30 años de retraso

Aula de primaria.

Salvador Lachica

Santa Cruz de Tenerife —

Se necesitaron 36.000 firmas en el año 2010 para que los grupos parlamentarios abordaran uno de los déficits democráticos del autogobierno de Canarias: la Ley de Educación.

Hoy, casi dos años después de que la iniciativa popular obligara a que el Parlamento regional tomara en consideración en octubre de 2012 el texto legislativo, tras 54 comparecencias de expertos en la Comisión de la Cámara y con las aportaciones del Consejo Escolar y los cabildos, se ha aprobado un texto vital para “el desarrollo social y económico” del Archipiélago.

Y se ha aprobado en presencia de los ex consejeros de Educación Luis Valbuena, Juan Manuel García Ramos y José Miguel Ruano.

Una Ley de la que el vicepresidente José Miguel Pérez dijo que “permite desarrollar su sistema educativo propio, adaptado a las singularidades canarias”.

“El texto es objeto de un amplio consenso social y político que han suscrito todas las organizaciones que forman parte del Consejo Escolar de Canarias, para que quede fuera de las disputas partidarias”, insistió Pérez.

Día histórico

“Hoy es un día histórico porque después de 30 años tendremos una Ley de Educación y, además, por iniciativa popular”, dijo la diputada de Nueva Canarias (NC) Carmen Hernández.

“La Ley nace de abajo, de las 36.000 firmas conseguidas en 2010, por lo que felicitamos a la comisión promotora. Me da pudor decir que es un día histórico, porque es muy manido, pero es un día emocionante”, remachó la socialista Rita Gómez.

“Está Ley no es del consejero de Educación, no es de José Miguel Pérez, no es del Gobierno, no es de ningún partido ni de ningún grupo parlamentario, es de todos y cada uno de los canarios que han aportado algo en su proceso de elaboración”, insistió el nacionalista Nicolás Gutiérrez.

Solamente el Grupo Popular se descolgó de la unanimidad que, previamente, se había conseguido en las sesiones de la Comisión de Educación, por entender que “en tres semanas han impuesto su modelo educativo socialista, que nos ha llevado al fracaso”.

Fraude de ley

Así lo afirmó en la tribuna la conservadora Maribel Oñate: “lo que están haciendo hoy es un fraude de Ley, aprovechan una iniciativa popular para imponer su modelo sin consenso”.

“Y pensar así no me hace menos demócrata”, se defendió Oñate ante los ataques del resto de los portavoces.

“Es falso lo que dice el PP de que no se ha recogido el espíritu de la iniciativa popular. Ha ido más allá”, aseguró Hernández, mientras que Gómez insistía en que “al igual que pasó con la Ley impulsada por el ministro Gabilondo, el PP al final se ha descolgado del consenso porque lo exigía su propia guión”.

“Es una Ley plúmbea, gris, que refleja un modelo estancado, y el PP no va a respaldar este fraude”, reiteraba Oñate.

Por contra, Pérez aseguró que la Ley canaria de Educación no universitaria aprobada “tiene una cuádruple finalidad”: preservar “el mayor logro alcanzado hasta el momento” (la equidad del sistema educativo), “incorporar las mejores disposiciones legislativas europeas, estatales y autonómicas”, actualizar la normativa de carácter propio que actualmente está vigente en el sistema educativo y “asegurar un sistema educativo estable apoyado sobre un amplio consenso social y sostenible desde el punto de vista financiero”.

Derecho fundamental no mercantil

Precisamente, la diputada del Mixto incidió en que “en el horizonte del año 2020 se prevé una ficha financiera del 5 por ciento del PIB canario” para invertir en el sistema educativo.

“Hoy más que nunca la educación solamente puede garantizarse si la entendemos como un derecho fundamental, si la mercantilizamos, corremos el riesgo de devaluarla”, afirmó el vicepresidente y consejero de Educación.

La Ley canaria de Educación no universitaria consta de un preámbulo, siete títulos, setenta artículos y un conjunto de disposiciones generales destinadas a facilitar la implantación de la ley. En conjunto supone una actualización de nuestro sistema educativo que debe permitir una rápida convergencia con los mejores sistemas educativos europeos y una reducción considerable del diferencial de resultados con los sistemas educativos de otros territorios del Estado y con la media española.

En el preámbulo de la ley se justifica la necesidad de adaptar el sistema educativo a las singularidades que presenta el archipiélago, para satisfacer las aspiraciones del pueblo canario y se definen las características generales del modelo educativo para satisfacer tanto unas como otras.

El título preliminar describe los elementos que configuran el modelo educativo propio de Canarias.

Según Pérez, este modelo “debe ayudar a la adaptación del sistema educativo estatal a las singularidades propias de un territorio y de una sociedad con unas características diferenciales”.

Contribuir al desarrollo humano

El título I de la ley define e identifica a la comunidad educativa de Canarias y caracteriza a cada uno de sus componentes según sus derechos y deberes, así como sus funciones y tareas.

Así, el texto afirma que “el sistema educativo reconoce la importancia y la necesidad de promover la participación social y la cooperación institucional para lograr los objetivos propuestos en la ley.

El título II define un modo de ordenar las enseñanzas para que puedan integrarse y contribuir al aprendizaje a lo largo de toda la vida. Todas las enseñanzas se orientan al desarrollo de las capacidades y la consecución de las competencias.

La ley reconoce que el fin último de la educación es “contribuir al desarrollo humano satisfaciendo los distintos tipos de necesidades educativas en las mejores condiciones institucionales posibles”.

“Esta visión de las necesidades educativas fundamenta una nueva visión de la igualdad de oportunidades, que ya no es sólo la igualdad de acceso a la escolarización, sino que es, ante todo, la igualdad de oportunidades en el desarrollo de las capacidades”, afirma el texto.

Cohesión social

El título III define las condiciones a las que debe ajustarse la programación general de la enseñanza para que pueda contribuir al ejercicio efectivo del derecho a la educación.

Al respecto, se asegura que “la organización territorial de las enseñanzas definida en la ley debe contribuir a la cohesión social y al equilibrio entre las islas y en el interior de cada una de ellas”.

El título IV de la ley define un modelo democrático de gestión de los centros sostenidos con fondos públicos y reconoce la necesidad de que los centros puedan disponer de una amplia autonomía para atender a las características propias de su alumnado y en las condiciones socioeconómicas y culturales que le son propias.

“La autonomía de los centros educativos les otorga también una responsabilidad en la búsqueda permanente del éxito educativo”, se afirma en el texto.

Reconocimiento del profesorado

El título V define el ejercicio de la función pública docente así como los momentos más importantes en la carrera docente.

Por ello, la ley “reconoce la contribución del profesorado al desarrollo de la ciudadanía canaria y considera necesario atender a las singularidades propias de esta profesión”.

En los títulos VI y VII se fijan las condiciones para que el sistema educativo pueda ser sostenible y permanezca orientado hacia la mejora continua. El título VI define los distintos tipos de evaluación a los que se someterá el sistema educativo y asigna la responsabilidad de esta función al órgano competente en la evaluación del sistema educativo.

El título VII fija un suelo de inversión para todo el sistema educativo y fija las condiciones que permitirán armonizar la gestión económica con la eficacia de los recursos públicos.

Finalmente, las disposiciones generales establecen un conjunto de actuaciones que deben facilitar el desarrollo de la ley así como la transición hacia el nuevo modelo educativo.

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