El Gobierno canario tiene paralizada hace meses una Orden para derivar pacientes

Alexis González / Alexis González

Las Palmas de Gran Canaria —

El Gobierno canario tiene paralizada desde septiembre una Orden conjunta de las consejerías de Sanidad y de Políticas Sociales por la cual se regula el régimen de derivación de personas que ocupan camas hospitalarias a pesar de contar con el alta médica, cifradas en 400 recientemente por el presidente del Ejecutivo, Paulino Rivero, en unas polémicas declaraciones matizadas con posterioridad, que han devuelto a la primera plana el alto grado de incumplimiento de la Ley de Dependencia en Canarias.

La Orden conjunta de las consejerías dirigidas por Brígida Mendoza e Inés Rojas no ha entrado en vigor, a pesar de que en el número 174 del Boletín Oficial de Canarias figura un anuncio de la Secretaría General Técnica de Políticas Sociales por el que se somete a información pública el proyecto de Orden de ambas consejerías, por un plazo de veinte días hábiles ampliamente vencido, ya que el anuncio data del 10 de septiembre del año pasado.

Hasta la fecha, y tras haber superado el tiempo para alegaciones, observaciones o sugerencias a la Orden conjunta, esta no ha entrado en vigor al no haber sido publicada en el Boletín Oficial, y por tanto el objeto de la misma, “activar el espacio sociosanitario para derivar pacientes con alta médica hospitalaria pero en situación de dependencia”, no ha podido ser desarrollado.

En el borrador disponible en la página oficial del Gobierno de Canarias se detallan todos los protocolos a seguir para la derivación de pacientes dados de alta en centros hospitalarios a los centros sociosanitarios que deban atenderlos, desde los requisitos hasta el proceso de traslado, que no queda supeditado a la resolución del procedimiento paralelo que el paciente dado de alta inicie para el reconocimiento de su situación de Dependencia.

Es más, el artículo octavo de la Orden aún no vigente concreta que la resolución de un traslado a un centro sociosanitario y la liberación de la cama hospitalaria deberá efectuarse “en el plazo máximo de un mes contando a partir de la fecha del acuerdo de iniciación del procedimiento”, que tanto podrá hacerse con el consentimiento del paciente que recibe el alta médica, como el de sus representantes si se encuentra incapacitado para ello, o por contencioso-administrativo si no hay acuerdo para tal entre la administración pública y el afectado.

La tramitación de esta Orden pendiente de entrar en vigor comenzó el 10 de abril de 2013, por medio de un primer informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, y en su borrador sometido a información pública se incide en el problema económico que supone para la Comunidad Autónoma las plazas hospitalarias que son ocupadas por pacientes con alta médica, por el tipo de patología crónica o agua que padece, o por la avanzada edad de los afectados.

Esta derivación ya planificada desde abril pasado, teóricamente persigue también “una atención más adecuada a sus necesidades de atención social y sanitaria, una reducción de los actuales costes sanitarios puesto que, mayoritariamente, lleva asociado la adecuación de los servicios sociosanitarios a las necesidades del usuario y la correspondiente liberación equivalente de otros recursos sanitarios de alto coste para poder ser utilizados por los pacientes que lo precisan por causas médicas, mejorando así la eficiencia del sistema”.

Los protocolos marcados por este proyecto de Orden conjunta pretenden, del mismo modo, la adaptación de los servicios sociales y sanitarios “al aumento progresivo del envejecimiento y de las situaciones de cronicidad y dependencia de una parte significativa de la población, lo cual requiere adoptar medidas que permitan la coordinación de actuaciones”.

El capítulo IV de este documento recoge el régimen de conciertos con centros sociosanitarios, con el fin de que estas entidades colaboradoras concertadas con la administración pública acojan a los pacientes derivados, indicando específicamente que en los criterios de adjudicación que se prevea en los pliegos, la oferta económica no podrá superar el 35% del total de los puntos en el baremo de los correspondientes concursos públicos.

Nada de ello se ha llevado hasta el momento a cabo, desde la finalización del plazo de información pública en septiembre pasado.

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