La Justicia impide que el Gobierno canario silencie a un funcionario que se negó a firmar una obra

El exconsejero Juan Ramón Hernández, diputado de CC en el Parlamento canario.

Macame Mesa

Las Palmas de Gran Canaria —

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dado la razón a un funcionario del Gobierno de Canarias al que se destituyó, envió a un servicio para el que no tenía titulación y abrió un expediente por explicar públicamente los motivos por los que, pensaba, le había ocurrido todo.

Se trata del ingeniero de caminos, canales y puertos y profesor de la Universidad de La Laguna (ULL), Carlos Soler, quien fue suspendido de empleo y sueldo durante tres meses en la Consejería de Agricultura por, explicó, negarse a firmar las certificaciones de dos obras que, curiosamente, tenían el mismo contratista: la empresa Dragados.

La posición del prestigioso ingeniero, especializado en obras hidráulicas, chocó frontalmente con la del consejero del área en 2013, momento en el que sucedieron los hechos, Juan Ramón Hernández Gómez.

Los motivos esgrimidos por Soler para negarse a firmar se centraron en que, a su juicio, la medición estaba sobredimensionada, o los precios no correspondían al proyecto. Tras esto, el contratista paró la obra y se solicitó la intervención de la Inspección General de Servicios, cuyo informe dijo desconocer.

Posteriormente, todo el equipo de dirección de la obra fue cesado y Soler, trasladado a Hacienda. Según se desprende de la sentencia, a la que ha tenido acceso Canarias Ahora, la irregularidad del cambio de trabajo fue reconocida por la propia Administración, ya que el funcionario carecía del título académico necesario para realizar la tarea que se le exigía en Hacienda.

Apenas tres meses después, Soler volvió a Agricultura. Sin embargo, durante ese intervalo de tiempo hizo las manifestaciones que el Gobierno trató posteriormente de silenciar, como que fue cesado y trasladado a otro puesto de trabajo por negarse a certificar una obra no ejecutada; que “el cese es posible porque otros funcionarios se prestarán a tal irregularidad”, y que “pagarme por no hacer nada en el nuevo puesto de trabajo es una prevaricación y una malversación”.

Hasta tres procedimientos tuvo que abrir la Consejería para tratar de castigar a Soler, puesto que los dos anteriores fueron anulados, uno de ellos por sentencia judicial, al ser considerado ilegal. Es el tercer expediente, el que tumba ahora el TSJC.

En éste último intento, el Gobierno regional argumentaba la sanción por desconsideración grave de los superiores al cuestionar su autoridad y acusarles incluso de ilícitos penales con ánimo de “intención de difamación, desprestigio y desacreditación ante sus subordinados, compañeros y opinión pública en general, lo que constituye una vulneración del principio de lealtad, buena fe y del deber de atención y respeto a los superiores, respetando el principio de jerarquía”.

Derecho a criticar las decisiones de los superiores jerárquicos

Pese al intento de la Consejería, entonces dirigida por Juan Ramón Hernández Gómez, el TSJC se muestra tajante al considerar que Soler “se ha limitado a explicar a la opinión pública las razones por las que, a su juicio, se ha producido su cese después de unas discrepancias sobre la legalidad de la ejecución del contrato, con un propósito informativo sobre la problemática de los sobrecostes en la obra pública por la vía de los hechos consumados y sin las debidas formalidades”.

El TSJC hace referencia a la justicia europea, que atribuye a los funcionarios el derecho a discutir y criticar las decisiones de los superiores jerárquicos, incluso a través de los medios de comunicación, como garantía de una opinión pública libre y de control del poder, para corregir posibles abusos. Todo sin hacer uso de descalificaciones e “incluso asépticamente”.

También se refiere el Tribunal canario a la Ley de Transparencia y achaca a la Administración el haber invocado jurisprudencia sin “exponer el caso al que se refieren y su identidad de razón con el enjuiciado”.

Asimismo, atribuye al Gobierno regional el no haber motivado el cese de Soler, explicación que no figura en el expediente administrativo. Una falta de motivación que “impide conocer si se ha producido desviación de poder en el cese y una sanción encubierta en el traslado, que es lo subyacente en las declaraciones del sancionado, tras su destierro a la Dirección General de Tributos, vulnerándose su derecho al cargo”.

“Dada la falta de transparencia de la Administración, no podemos juzgar si el recurrente, al hacer una acusación tan grave a través de los medios de comunicación, se ha extralimitado o no en el ejercicio de la libertad de información y opinión sobre los hechos por los que presume su cese”, apostilla.

Para la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el principio de autoridad, por “su mera invocación sagrada”, no puede justificar un cese. Además, recuerda que su opinión no ha sido rebatida, ni refutada, por lo que puede ser cierta.

Al respecto, advierte de que “es la falta de transparencia informativa lo que genera un ambiente de sospecha por corrupción en la ejecución de la obra pública”.

El TSJC no considera desmesurada la crítica hecha por Soler hacia el hipotético mal funcionamiento de la función pública, puesto que “es evidente que la corrupción política requiere a veces de la colaboración de los empleados públicos”.

La Sala condena al Gobierno al pago de las costas en primera instancia. La sentencia no es firme y sobre la misma cabe interponer un recurso de casación.

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