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El Tribunal de la UE: No se puede someter a solicitantes de asilo a test psicológicos para comprobar su orientación sexual

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EFE

Un solicitante de asilo no puede ser sometido a un examen psicológico para determinar su orientación sexual, porque ello implica una “injerencia desproporcionada en la vida privada” de esa persona, según ha concluido este jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La decisión de los jueces se refiere a un litigio que comenzó en abril de 2015, cuando un ciudadano nigeriano presentó ante las autoridades húngaras una solicitud de asilo en la que alegaba que tenía fundados temores de ser perseguido en su país de origen por razón de su homosexualidad.

Estas autoridades consideraron que las declaraciones del afectado no eran contradictorias, a pesar de lo cual denegaron la solicitud de asilo sobre la base de que el informe pericial psicológico para explorar la personalidad del solicitante no había confirmado la orientación sexual alegada por este.

El solicitante de asilo recurrió esa decisión ante los tribunales húngaros, alegando que los exámenes psicológicos del informe vulneraban gravemente sus derechos fundamentales y no eran adecuados para determinar su orientación sexual.

El tribunal húngaro se dirigió al Tribunal de Justicia para que aclarara si las autoridades húngaras pueden valorar las declaraciones de un solicitante de asilo sobre su orientación sexual basándose en un informe pericial psicológico.

Los exámenes violan el derecho de la UE

En su sentencia, el Tribunal de Justicia señala que la Directiva sobre los requisitos para la obtención del estatuto de refugiado permite a las autoridades nacionales ordenar un dictamen pericial durante el examen de una solicitud de asilo para evaluar la necesidad real de protección internacional del solicitante.

No obstante, las modalidades de un dictamen pericial deben respetar los derechos fundamentales garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, como el derecho a la dignidad humana y el derecho al respeto de la vida privada y familiar.

El Tribunal de Justicia precisa que, al evaluar las declaraciones de un solicitante de asilo sobre su orientación sexual, las autoridades y tribunales nacionales no pueden fundamentar su decisión solo en las conclusiones de un dictamen pericial ni quedar vinculados por éstas. Los jueces también subrayan que la realización de estos exámenes “no son indispensables para evaluar la credibilidad” de las declaraciones del solicitante respecto a su orientación sexual.

Aunque el solicitante haya dado su consentimiento a esos exámenes, dicen los jueces, “cabe considerar que dicho consentimiento no se presta necesariamente con total libertad, dado que viene impuesto por la presión de las circunstancias en las que aquél se encuentra”.

En estas condiciones, utilizar un informe psicológico para determinar la orientación sexual del solicitante constituye una injerencia en el derecho al respeto de su vida privada.

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