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El Gobierno de Navarra reduce la estructura de la Policía Foral, que pasa de 13 a 7 Divisiones

El Gobierno de Navarra reduce la estructura de la Policía Foral, que pasa de 13 a 7 Divisiones

EUROPA PRESS

PAMPLONA —

Así lo ha explicado en la rueda de prensa tras la sesión de Gobierno la consejera portavoz, María Solana, quien ha señalado que “los cambios vienen motivados por la reciente modificación de la ley foral de Policías de Navarra, así como por el mantenimiento de políticas de disminución del gasto público y la necesidad de racionalizar el funcionamiento del propio Cuerpo”.

Según ha añadido, “la reducción adapta la estructura del Cuerpo a la actual dimensión de la plantilla y sus funciones, sin que suponga en ningún caso dejación del ejercicio de las competencias que tiene el Cuerpo asignadas”.

Solana ha señalado que estas medidas no están relacionadas con las dimisiones recientes de 30 mandos de la Policía Foral. “Es una cuestión que viene de lejos, es una reivindicación histórica en el Cuerpo y no tiene en ningún caso relación con lo que ha ocurrido con los mandos”, ha añadido.

En lo que se refiere a la estructura, desaparece una División -la de Policía Administrativa- y otras cuatro pasan a ser Brigadas al no tener entidad suficiente para continuar siendo Divisiones. Se trata de las de Régimen Interno, Comunicación y Enlace Operativo, Atestados y Protección de Autoridades. Las funciones de las unidades que desaparecen serán asumidas por el resto de la estructura policial, ha detallado el Ejecutivo.

Con esta reorganización, la Policía Foral quedará estructurada en 5 Áreas, 7 Divisiones y 6 Comisarías. De ellas, dependerán las Brigadas y Grupos. En la actualidad, existen 16 Brigadas y 46 Grupos.

El nuevo Reglamento, contenido en un Decreto Foral, dispone de 35 artículos, en los que se define el ámbito de actuación del Cuerpo policial, su estructura organizativa, las competencias de las distintas unidades y el régimen de funcionamiento. También se regula el saludo reglamentario y lo referido al armamento de los agentes.

LA NUEVA ESTRUCTURA

Según se recoge en el documento aprobado, la Policía Foral se organiza operativamente, por orden descendente, en los siguientes niveles: Áreas, Divisiones, Brigadas y Grupos. En la cúspide de todos ellos figura el jefe de la Policía Foral.

Las Áreas y Divisiones tienen naturaleza de órganos centrales y se ubicarán en Pamplona. Con carácter general, las primeras estarán mandadas por un comisario principal, mientras que las Divisiones serán mandadas por un comisario. Por su parte, las Brigadas serán mandadas por un inspector y los Grupos serán mandados por un subinspector. Excepcionalmente, los Grupos podrán ser mandados por un cabo.

El Decreto Foral define cada una de las unidades policiales y sus funciones. Así, recoge que el Área es la unidad orgánica central que ejerce diversas funciones policiales de naturaleza homogénea. El documento define las siguientes seis Áreas: Inspección General, Seguridad Interior y Policía Administrativa, Tráfico y Seguridad Vial, Seguridad Ciudadana e Investigación Criminal.

Por su parte, las Divisiones son órganos centrales que se adscriben a las Áreas. A estas unidades les corresponde la dirección táctica de ámbitos concretos de la actividad policial. La nueva estructura prevé las siguientes Divisiones: División General Técnica adscrita al Área de Inspección General, División de Seguridad Vial dependiente del Área de Tráfico y Seguridad Vial, Divisiones de Prevención y Atención Ciudadana y de Intervención, integradas ambas en el Área de Seguridad Ciudadana. Por último, el Área de Investigación Criminal contará con tres Divisiones: Policía Judicial, Policía Científica e Información.

La nueva normativa define también las Comisarías, que son las unidades en las que se organiza territorialmente la Policía Foral. Al frente de ellas figurará un jefe, que puede ser un comisario o un inspector.

La estructura se completa con las Brigadas y con los Grupos. Las primeras son los órganos operativos a los que corresponde la ejecución directa de las tareas policiales. Podrán tener carácter central o territorial, según se determine en la norma de creación. Finalmente, los Grupos son órganos que, de una forma ordinaria, se encuadran en una Brigada, y a los que corresponde la ejecución de tareas encomendadas por su especialización dentro de la actividad policial.

CAMBIA EL SISTEMA DE PROVISIÓN DE PUESTOS

Además, el Gobierno de Navarra ha aprobado, durante su sesión de este miércoles, un segundo Decreto Foral por el que se modifica el Reglamento de la provisión de puestos de trabajo en la Policía Foral aprobado por Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo.

Los cambios afectan a la modalidad de concurso específico, uno de los sistemas de provisión vigentes actualmente en el Cuerpo. El nuevo texto presenta como principales novedades el establecimiento de una prueba teórico-práctica tipo test, que versará sobre un temario previamente aprobado y publicado en la correspondiente convocatoria, y la reducción del peso de la antigüedad en el apartado de baremo de méritos.

Con estas modificaciones, ha dicho Solana, “se persigue dotar a los sistemas de provisión de puestos de una mayor objetividad y de una mayor exigencia a la hora de seleccionar a los aspirantes para garantizar que éstos cuenten con la necesaria preparación técnica y académica”.

Las organizaciones sindicales representantes del personal policial habían venido insistiendo en la necesidad de introducir cambios en este sentido, ha expuesto el Gobierno.

El nuevo concurso específico establece la siguiente distribución de puntos. Realización de pruebas objetivas teórico-prácticas y psicotécnicas de adecuación al puesto de trabajo, hasta 70 puntos. De ellos 50 puntos corresponden al test y 20 a la prueba psicotécnica.

Un baremo de méritos sobre servicios prestados, cursos de formación y perfeccionamiento, títulos académicos, docencia e investigación y recompensas, hasta 35 puntos. Y conocimiento de idiomas, hasta 17,10 puntos.

Finalmente, el Decreto Foral deroga un artículo de la anterior normativa referido a los sistemas de provisión de destinos. Sobre ellos se indicaba expresamente que para optar a éstos no era requisito necesario el estar en posesión de ningún curso específico. El nuevo Decreto elimina esta posibilidad, abriendo la puerta a una futura exigencia de cursos y de formación, tanto para acceder a determinados destinos como para permanecer en los mismos.

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