Revuelta de opositores a la ULPGC por una “chapuza” de examen para entrar como administrativo
El examen práctico para el ingreso en la Escala Administrativa (Subgrupo C1) de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) ha generado un aluvión de reclamaciones y quejas por parte de los opositores debido a la forma en la que fue coordinada la prueba, han indicado múltiples fuentes a Canarias Ahora.
El Tribunal Calificador del proceso selectivo, presidido por Francisco Javier Infiesta, publicó los criterios de valoración de los ejercicios después de la realización del examen y no antes, como marca la jurisprudencia. Los aspirantes hicieron la prueba, que duró 45 minutos y constó de varias preguntas sobre el uso de los programas informáticos Word y Excel, desconociendo la puntuación cada una de ellas.
Opositores consultados que han preferido permanecer en el anonimato también han advertido que algunos de los ejercicios estaban redactados de forma confusa y que hubo indicaciones contradictorias dentro de las aulas. Uno de ellos dice literalmente: “En algunas clases se recomendó comenzar con el ejercicio de Excel y en otras no. Eso rompe el criterio de igualdad”.
Fuentes de la ULPGC han confirmado que el Tribunal del proceso selectivo va a revocar el acuerdo de este lunes en el que detalla la puntuación de los ejercicios de la prueba, realizada el 11 de abril (es decir, los opositores conocieron la valoración de cada pregunta diez días después de examinarse), y decidirá si anula también el examen práctico o “se ajusta a los criterios de las bases”, que únicamente especifican que la parte de Word vale 6 puntos, la de Excel, 4, y que es necesario obtener un mínimo del 50% en las dos.
Amplia jurisprudencia ha concluido que los ítems de puntuación de los ejercicios de procesos selectivos en la Administración Pública deben ser publicados y notificados antes de la realización del examen y no después. Por ejemplo: una sentencia del Tribunal Supremo del año 2022 estimó por esto mismo el recurso contencioso-administrativo de un aspirante al Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias que no había superado el tercer ejercicio del procedimiento.
El examen consistía en la elaboración de un informe sobre las competencias atribuidas a esos funcionarios según la especialidad concreta a la que optaran. De acuerdo con las bases, el ejercicio se iba a calificar con una puntuación máxima de 20 puntos, teniendo que alcanzar un mínimo de 10 para aprobarlo. Pues bien, el mencionado aspirante, que no figuraba en la lista de aprobados, recurrió porque el tribunal no fijó criterios de calificación para la realización de la prueba.
“A su entender, el expediente administrativo muestra que no constan en el procedimiento las razones por las que el tribunal, partiendo de los criterios de calificación, que tampoco constan, atribuye a los aspirantes una puntación determinada”, recoge la sentencia del Supremo.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) había fallado en contra del recurrente porque, a pesar de que reconocía la jurisprudencia del Supremo que exige que los ítems de valoración sean publicados y conocidos por los opositores con anterioridad al examen, esa tesis solo es aplicable cuando las bases de la convocatoria “adolezcan de marcada ambigüedad”, algo que, en su opinión, no concurría en este caso.
Para el TSJM, explicar que la prueba iba a consistir en la elaboración de un informe en base a las preguntas y los documentos facilitados por el tribunal, y que iba a calificarse con un máximo de 20 puntos, necesitando 10 para superarlo, era una información “concreta, específica y detallada”. El Supremo, sin embargo, no lo entiende así.
En su sentencia, el alto tribunal estima parcialmente el recurso porque considera que la mera descripción general del examen y su puntuación máxima no suplen la obligatoriedad de hacer públicos los criterios de valoración más específicos. El opositor había alegado que, entre otras cosas, no quedaba claro cómo iban a repartirse los 20 puntos de la prueba entre las 12 preguntas que le presentaron. Y en ese caso, el Supremo le da la razón.
“Ese principio de publicidad, en su formulación más genérica, está ligado a otros mandatos constitucionales como lo son el derecho fundamental de tutela judicial efectiva (…) y el principio de objetividad”, señala el Supremo. El alto tribunal ordenó la repetición del ejercicio solo para el recurrente y agregó que este debe realizarse tras hacer públicos los criterios de valoración de cada una de las preguntas, debiendo ser “coherentes con los aplicados a los otros televisores”.
Instrucciones confusas e indicaciones contradictorias
La indignación en torno al examen práctico para el ingreso en la Escala Administrativa (Subgrupo C1) de la ULPGC no acaba con la nula publicación de los criterios de calificación de las preguntas. Es una “chapuza” de prueba, en palabras de Víctor Cabeza, director de la academia de oposiciones Las Cortes, con sede en Tenerife, por muchas cosas más.
Un escrito redactado por un grupo de opositores detalla que “la mala redacción” del apartado de Excel retrasó “muchísimo” a los opositores, “incluso en algunos casos” impidiéndoles comenzar la prueba de Word. El documento detalla, por ejemplo, que la sexta pregunta de ese ejercicio, en la que se pide a los aspirantes que usen las funciones EXTRAE y BUSCARV para comprobar si hay caracteres que se repiten en dos hojas de cálculo distintas, no aclaró que había “errores” en dichos valores y que “justo a los tres que se repetían les faltaba la letra final o tenían un espacio o ambas cosas” en la primera hoja.
Eso hizo que muchos opositores, continúa el texto, “no entendieran el problema, no porque no lo supieran hacer, sino porque no comprendían el porqué del uso de EXTRAE”, una fórmula que permite extraer caracteres que pertenecen a una cadena de texto. El Tribunal otorgó a posteriori una valoración de dos puntos a esa pregunta, el valor más alto de la prueba de Excel.
En lo que respecta al enunciado del Word, solo dos cosas (de las muchas que indica el escrito): el examen pidió que se aplicara en el encabezado un tipo de fuente Arial, tamaño 26 pulgadas, cuando “el tamaño de las fuentes en Word se define en puntos” y “pedir 26 pulgadas es una equivalencia de 66 centímetros”; además, la prueba exigió un “color estándar de fuente azul claro”, cuando los colores en este sistema cuentan con una “codificación exacta”.
El documento también destaca que al finalizar el examen “no se imprimieron ni firmaron los ejercicios, tal y como establecen las bases de la convocatoria”, que hubo “falta de control del uso de dispositivos móviles” y que el inicio de la prueba no fue simultáneo.
“Fue un poquito desastre. No tiene sentido que ocurra algo así. Nos sentimos en indefensión constantemente”, resume un opositor. “Nos pusieron el examen delante sin decirnos cuánto valía cada pregunta… Todo eso en un estado de nerviosismo evidente”, indica otra.
Una tercera opositora también apunta que las aulas en las que se realizaron las pruebas estaban abarrotadas; que hubo dos turnos, uno a las 15:30 y otro a las 17:00, pero que habría sido mejor un tercero porque los aspirantes estaban “como sardinas en lata”. “No nos esperábamos esto de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria”, remacha.
Este examen práctico se enmarca en una convocatoria oficial para cubrir veintiún plazas como funcionario administrativo en la ULPGC, a la que pueden optar también personal interino de la propia Universidad. El proceso comenzó a finales de 2023, cuando se publicó la resolución en el Boletín Oficial de Canarias (BOC). La lista de admitidos para la primera prueba, que era teórica, ascendió a más de 1.500 personas. Para la segunda, no obstante, solo lo hicieron 419.
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