Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia Europa Press

Esta información es un teletipo de la Agencia Europa Press y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

El Tribunal Supremo declara el plan hidrológico del río Guadalquivir conforme a ordenamiento

TS declara el plan hidrológico del Guadalquivir conforme a ordenamiento jurídico y rechaza el recurso de UPA

Europa Press

La sala tercera del Tribunal Supremo (TS) ha declarado el plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir “conforme con el ordenamiento jurídico”, de forma que ha rechazado el recurso contencioso administrativo presentado por la organización agraria UPA. Dicha sentencia recuerda que la UPA presentó un recurso contra el real decreto por el que se aprobaba el plan hidrológico del río Guadalquivir, donde la organización agraria solicitaba que fuera anulado.

Finalmente el TS ha avalado el plan hidrológico, con imposición de las costas procesales para el recurrente, en este caso UPA. La sentencia subraya que no se vulneró el trámite de participación pública. Cabe recordar que la Junta de Andalucía también recurrió ante el TS. Según la sentencia, UPA impugnaba dicho real decreto basándose en que en el procedimiento de elaboración del plan hidrológico “no se han seguido los trámites previstos en la ley que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medioambiente y en la Ley de Aguas de 2001”. También aducía que no se había emitido el informe preceptivo del Patronato del Parque Natural de Doñana ni del Consejo de Participación del Espacio Natural de Doñana.

Sí hubo participación pública

Por su parte, el Gobierno de la Nación contestó a la demanda alegando que UPA “carecía de legitimación para impugnarlo” porque no es titular de ningún derecho ni de interés legítimo. Recordaba que “los motivos de su impugnación son únicamente medioambientales, y no concurren los requisitos previstos en la ley que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medioambiente”. También indicaba que las modificaciones “ni son sustanciales, y en todo caso, estarían justificadas porque se han realizado como consecuencia del proceso de participación pública, al analizar la naturaleza de cada una de las modificaciones invocadas” y puntualizaba que los informes requeridos por la UPA no tenían carácter preceptivo.

El TS rechaza que exista una falta de legitimación por parte de la organización agraria y considera que “concurre un interés legítimo”. Eso sí, determina que respecto a los informes pedido no se trata no son “imprescindibles evacuar durante la sustanciación del procedimiento”. Sobre las quejas de UPA en torno a la vulneración de la participación pública, el TS recalca que sí se hizo y constan las 413 alegaciones formuladas con diverso contenido y alcance.

Para el TS, “la coincidencia y conformidad de la parte recurrente con la redacción inicial y su discrepancia con algunas de las modificaciones introducidas tras la sustanciación del procedimiento de elaboración” no constituye “un motivo para declarar la nulidad de la norma”. Concluye que las modificaciones “no han sido introducidas de modo caprichoso o desconectadas de las alegaciones formuladas por los interesados”, por lo que se destima el recurso.

Etiquetas
stats