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La Justicia archiva la querella del alcalde de Algeciras contra la portavoz del PSOE local que le denunció por abusos

elDiarioand

Cádiz —
14 de abril de 2026 20:18 h

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de súplica presentado por el alcalde de Algeciras (Cádiz), José Ignacio Landaluce, contra el auto que inadmitía la querella presentada por un presunto delito de calumnias contra la parlamentaria socialista y secretaria general del PSOE en dicha localidad, Rocío Arrabal.

Así lo ha destacado este martes la secretaria general del PSOE de Andalucía, María Jesús Montero, en un apunte en su cuenta en la red social 'X' en la que ha compartido una imagen de la página de la resolución del TSJA en la que se puede leer que la Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal andaluz ha acordado la “desestimación” de dicho recurso de súplica presentado por el alcalde algecireño contra la inadmisión a trámite de su querella contra Rocío Arrabal y el “archivo” de la “causa especial” derivada de este caso.

“Por más que lo intenten, no nos callarán”, ha advertido María Jesús Montero en el 'tuit' en el que ha informado de esta decisión del TSJA sobre dicha querella de Landaluce que deriva de unas declaraciones de Rocío Arrabal sobre la presunta implicación del alcalde en un supuesto caso de abusos sexuales contra dos concejalas de Algeciras.

La propia Arrabal presentó una denuncia contra Landaluce ante la Fiscalía del Tribunal Supremo, por ser senador y, por tanto, aforado. La denuncia le acusaba supuestos delitos de “malversación de caudales públicos, tráfico de influencias y acoso o abuso sexual, y se fundamentaba en una serie de pantallazos publicados en el canal de Telegram de 'Alvise' Pérez en los que supuestamente se exponían una serie de abusos sexuales atribuidos al alcalde de Algeciras contra dos de sus concejalas, las cuales negaron estos hechos días después. También se conoció que uno de sus cargos de confianza había presionado a una de las concejalas, proponiéndole suscribir ante notario que cuando expuso los comportamientos de Landaluce sufría un trastorno mental.

La interposición de la denuncia dio lugar a la dimisión de Landaluce de todos sus cargos orgánicos del PP y también como senador. Sin embargo, no cesó como alcalde, ni perdió el apoyo del grupo municipal popular. Juan Manuel Moreno, presidente del PP andaluz, evitó forzar su dimisión como regidor alegando que ya no era “del PP”.

El pasado 15 de enero esa Fiscalía del Tribunal Supremo archivó la denuncia. Poco antes Landaluce había anunciado que se querellaría contra Arrabal. Y hace apenas un mes, el Alto Tribunal abrió una investigación contra el diputado Alvise Pérez por presuntas amenazas contra Landaluce.

“No se trata de vagos rumores”

La decisión del TSJA confirma la inadmisión a trámite la querella que había presentado Landaluce al sostener que, aunque resultaba “verosímil” que la querellada --Rocío Arrabal-- había realizado las manifestaciones que se le atribuían y que la documentación aportada por Landaluce “así lo acredita indiciariamente”, también se apreciaba, “sin necesidad de más investigación que la lectura o visionado de los documentos y archivos aportados, que tales hechos, en relación con el contexto que resulta de la propia querella, carece de toda relevancia penal”.

Para descartar el carácter delictivo de los hechos objeto de la querella, se argumentaba desde el TSJA que lo dicho por Arrabal en las declaraciones puestas en cuestión “no se trata de invenciones, sino de elementos, ciertos o no, inventados o fabricados o no, por terceras personas”, que se hicieron llegar a medios de comunicación, a 'Alvise' Pérez --líder del partido 'Se acabó la fiesta'-- y al PSOE.

De esta manera, Arrabal se habría limitado a “trasladar a la opinión pública los documentos en los que sustenta la imputación de las conductas delictivas de Landaluce”.

“No se trata de invocación de vagos rumores, de simples denuncias anónimas que pueden ser inventadas o de impresiones personales”, ya que se exhiben a la opinión pública “documentos”, lo que resulta “incompatible” con el “temerario desprecio a la verdad” que se requiere como mínimo para un delito de calumnias, recogía el TSJA en su auto con el que inadmitía la querella de Landaluce.

Además, se señalaba que las manifestaciones de Arrabal se produjeron “en un inequívoco contexto de labor de oposición política”, y que la finalidad era “justificar la reclamación al Partido Popular” para que forzara “la dimisión de Landaluce como alcalde de Algeciras”, entendiendo que no es un contexto de “un ataque personal sin más, sino la petición de dimisión de una autoridad en atención a informaciones y documentos que aparentemente --y sin perjuicio de la comprobación judicial de su autenticidad y la interpretación de su significado-- comprometen la integridad moral de la persona aludida”.

Es por eso que el TSJA concluía que con los datos aportados con la querella, se deduce que las declaraciones de Arrabal “no fueron meras invenciones o traslación temeraria de rumores notoriamente infundados, sino conclusiones basadas en informaciones recibidas de terceras personas”, de las que “no es irrazonable extraer sospechas sobre la existencia de comportamientos indebidos a los efectos de justificar una petición de dimisión en el entorno de la labor de oposición, sin que aparezca por tanto indicio alguno de que concurra temerario desprecio a la verdad”.