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Opinión - ¿Y ahora qué? Por Marco Schwartz

DERECHOS FUNDAMENTALES

Sentencia contra la Junta de Andalucía por desalojar y cambiar la cerradura de un local sindical en un hospital público

Javier Ramajo

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Sevilla ha estimado un recurso para la protección de los derechos fundamentales interpuesto contra el desalojo del local cedido a la sección sindical de la Confederación General de Trabajadores (CGT), ubicado en el Hospital de La Merced de Osuna (Sevilla) por vulnerar el artículo 18.2 de la Constitución Española, que dice que “el domicilio es inviolable” y que “ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.

La entrada en el local, cedido por la Administración demandada (Servicio Andaluz de Salud) y que venía ocupando CGT, sin haber obtenido previamente la autorización judicial para entrar, a falta de consentimiento del ocupante, constituye vulneración del derecho fundamental, se explica en la sentencia, que impone las costas a la Administración demandada y contra la que se puede interponer recurso de apelación ante el propio juzgado y ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA con sede en Sevilla.

Tres requerimientos

Ocurrió el pasado 22 de febrero y se trató de una “entrada inconsentida en el local de una sección sindical”, donde “se guardan documentos propios de la sección sindical, que pueden ser relativos a su acción sindical y que requieren privacidad”. Por tanto, “el local de un sindicato ha de tener la consideración de domicilio de la sección sindical y, en consecuencia, la actuación de desalojo del local, con la documentación en él custodiada, realizada sin consentimiento del titular y sin autorización judicial, vulnera el artículo 18 de la Constitución Española”.

La administración demandada interesó la desestimación del recurso, argumentando que en las elecciones sindicales de 2019 CGT no obtuvo ninguna representación, requiriéndole por primera vez en febrero de 2021 para que cediese el uso del espacio físico donde desarrollaba su actividad sindical en el hospital, sin que contra ello se interpusiera recurso alguno. Ya en diciembre de 2021 se le volvió a requerir, al igual que en enero de este año, aunque no pudo ser notificado el desalojo previsto para el 11 de febrero. Días más tarde se volvió a notificar el desalojo, que se ejecutó finalmente el 21 de febrero de 2022, consistiendo “en el cambio de cerradura y en el inventario de los enseres existentes en el mismo, sin que se hayan desalojado los enseres”, relata la sentencia.

Según había argumentado CGT, con anterioridad al último proceso de elecciones sindicales celebradas en febrero de 2019 ya contaba con la cesión de un local, al igual que otros sindicatos, al contar con representantes en el órgano de representación legal de los trabajadores del SAS, explicando que, en aquel tiempo, la Dirección Gerencia cedió locales para uso sindical “a otros sindicatos que no habían obtenido representación en la Junta de Personal”. Según el SAS, no se habían acreditado los motivos por los que el sindicato tuviera derecho, una vez confirmados los resultados electorales, a utilizar un local en el que desarrollar su actividad sindical, añadiendo que la constitución de una sección sindical que la represente no es suficiente, ya que se considera “necesario disponer de una representatividad sindical que CGT no obtuvo”.

Notificado con posterioridad

CGT había argumentado que el desalojo había sido consecuencia sobre todo de las acciones de carácter reinvindicativo y de denuncia que viene llevando a cabo la sección sindical de CGT por las denuncias contra las situaciones presuntamente irregulares llevadas a cabo por el director económico administrativo del hospital, pero “nada se prueba sobre que éste sea el motivo del desalojo”, señala la sentencia.

Pese a que, según los jueces, “no concurrían en el sindicato los presupuestos y requisitos para tener derecho a la utilización de un local adecuado, y sin que conste que la privación del uso del local le haya impedido llevar a cabo una libre acción sindical”, estima su recurso, ya que se produjo “un acceso a un local ocupado por un sindicato y su desalojo con toda la documentación allí existente que no ha sido consentida”.

Relata la sentencia que en el acta del desalojo “se hace constar que se ha procedido a la apertura del local, que una vez dentro se procede a realizar un inventario de lo allí existente, y que se procede al cambio de cerradura”. “Se añade que el desalojo tiene lugar ante la imposibilidad de notificar al representante sindical”, “constando en el expediente que efectivamente la resolución que acuerda que el desalojo va a tener lugar en fecha 21/02/22, no se notifica al sindicato hasta el 01/03/22, es decir, una vez realizado el desalojo. Y sin que conste que el día que tuvo lugar el desalojo estuviera presente algún representante de CGT, ni que CGT consintiera la entrada en el local”.

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