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La inacción de la Junta permite a Alcalá de Guadaíra alejar los salones de juego de los jóvenes según su plan urbanístico

Imagen de archivo de una manifestación en Madrid contra las casas de apuestas

Javier Ramajo

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Hace un año, desoyendo el requerimiento de la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) plantaba cara a la administración autonómica al aprobar definitivamente una modificación puntual de su Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) para impedir la implantación de establecimientos de apuestas y salas de juego a menos de 500 metros de instalaciones que puedan ser frecuentadas por menores y jóvenes. Aquella modificación se publicó finalmente en el Boletín Oficial de la Provincia en mayo del pasado año y está del todo vigente, habiendo adquirido firmeza dado que la Junta no ha presentado recurso judicial al respecto como hizo en Cádiz a primeros de de 2021. La reciente sentencia del TSJA, que ha tumbado la normativa gaditana a expensas de un posible recurso ante el Supremo, ha dejado al municipio sevillano como el único andaluz que impide la presencia de salones de apuestas y juego a menos de medio kilómetro de equipamientos escolares, deportivos o socioculturales en áreas de uso residencial.

Fuentes municipales informan de que los plazos para la presentación de un posible recurso de la Junta ya se han consumado y que la normativa municipal es firme, como así confirman fuentes de la propia Junta, que aseguran que se decidió no presentar recurso judicial, argumentando que el Ayuntamiento de Alcalá ya “estaba advertido de que su acuerdo generaba inseguridad jurídica” y que “tendría que responder ante los tribunales en caso de que algún empresario considerase que se habían vulnerado sus derechos”. Hasta el momento, según las fuentes municipales, no se ha presentado empresario alguno preguntando por la posibilidad de instalar nuevos establecimientos. La Junta tiene establecida una distancia mínima de 150 metros radiales de nuevos salones respecto a centros de enseñanza no universitaria.

Cabe recordar, como ya informó este medio, que la Junta envió requerimientos similares a otros ayuntamientos que pretendían seguir el ejemplo de Alcalá de Guadaíra o de Cádiz, Málaga o Tomares, si bien estos dos últimos “dieron marcha atrás antes de aprobar ninguna modificación”, recuerdan las fuentes de la Junta, que “está defendiendo sus competencias en la regulación de un sector económico que genera 5.000 empleos en todo el territorio de la comunidad autónoma y que debe ser igual en todo el territorio”, aseguran las fuentes. Municipios como Mairena del Alcor, también en la provincia de Sevilla, limitaron la implantación de esos establecimientos a una distancia mayor de 350 metros del perímetro de cualquier suelo destinado a uso educativo, deportivo o sociocultural. Fuentes de este ayuntamiento indican que aquello fue aprobado inicialmente y que aún se está pendiente de un informe de la Junta al respecto.

Dos años de regulación andaluza

El caso es que, en el caso de Cádiz, los jueces han terminado dando la razón a la Junta, que recurrió aquel acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Cádiz por un “conflicto de competencias”, ya que “la administración local no puede regular una actividad económica como la del sector del juego presencial, competencia que le corresponde única y exclusivamente a la Junta de Andalucía”. “Las delimitaciones competenciales entre las administraciones vienen establecidas en la Constitución, el Estatuto de Autonomía y, en este caso, en la Ley de Juegos y Apuestas de Andalucía, aprobada en 1986. El Gobierno socialista aprobó un decreto en 2017 fijando una distancia mínima de cien metros entre salas de juegos”, recuerdan fuentes de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

Como ya informó este periódico, y recuerda la Junta, en mayo de 2021 se estableció en Andalucía “previo acuerdo con empresarios del sector, sindicatos, la Federación de Jugadores en Rehabilitación (FAJER), el Instituto Andaluz de la Juventud y la Consejería de Salud, que tiene las competencias en materia de adicciones”, una nueva regulación para los salones de juego “más restrictiva que la socialista: 150 metros entre salas y centros escolares, controles de acceso obligatorios para evitar la entrada de menores, y régimen sancionador más duro”.

La regulación urbanística que planteaba el Ayuntamiento de Cádiz impedía, en la práctica, el desarrollo de la actividad en todo el municipio, debido a las limitaciones que establecía para la ubicación de los locales, calificándola de “exagerada” y “desmedida” en la sentencia del TSJA, apunta la Junta. En el caso de Alcalá de Guadaíra, su ayuntamiento no planteó que la competencia del juego no fuera de la Junta pero sí que es “transversal a la urbanística”. “No puedo regular el juego, de acuerdo, pero sí puedo regular dónde sí y dónde no pueden establecerse esos locales”, recuerdan fuentes municipales, que se congratulan de haber salvado el recurso de la Junta, que les deja como único municipio andaluz que limita la presencia de casas de apuestas y juego a más de 500 metros de entornos sociales, educativos o deportivos.

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