La Junta de Andalucía prohíbe a los ayuntamientos limitar el establecimiento de casas de apuestas y juego

Interior de una casa de apuestas

Javier Ramajo

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La Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea ha solicitado formalmente al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) que derogue una modificación puntual de su Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) que impide la implantación de establecimientos de apuestas y salas de juego a menos de 500 metros de los equipamientos educativos, deportivos y socioculturales, aprobada el pasado 21 de enero. A juicio de la Junta, el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra “pretende invadir” el ámbito competencial de la administración andaluza en materia de juego y apuestas a través de una regulación local sobre la ubicación de esos establecimientos de juego en su término municipal.

Según el portavoz del Equipo de Gobierno de Alcalá y delegado de Urbanismo, Jesús Mora, el criterio del Ayuntamiento es “continuar la tramitación urbanística” ya que entienden desde el Consistorio que están “en el ejercicio de sus competencias sobre planificación urbanística” y sobre su modelo de ciudad, y, además, “estamos protegiendo a los más vulnerables, especialmente la salud de los más jóvenes, frente a nuevas adicciones”, según traslada el delegado a elDiario.es Andalucía.

Para Mora, el Ayuntamiento tiene “potestad” en materia urbanística, y prueba de ello es que “somos los ayuntamientos los que decidimos dónde van los centros de salud o los colegios, independientemente de que la Junta tenga otras competencias urbanísticas, pero nuestras son las competencias del modelo de ciudad que queremos para nuestros vecinos”. En ese sentido, apunta que el Ayuntamiento de Alcalá va a “defender” las competencias municipales y va a “seguir adelante” con esta tramitación urbanística, lamentando el “poco respeto por la autonomía local” por parte de la Junta, “también con otros temas como en la gestión de la pandemia”. “Los alcaldes han sido los últimos en enterarse del cierre de sus municipio en la segunda ola”, añade, pidiendo a la Junta “más compromiso con el municipalismo y con los ayuntamientos, que no están subordinados a ninguna otra administración”.

“Competencia y jurisprudencia necesaria”

La pretensión del Ayuntamiento de Alcalá, gobernado por la socialista Ana Isabel Jiménez, es “limitar la implantación de establecimientos de apuestas en las zonas residenciales”. El pleno aprobó el otro día avanzar en la modificación puntual del PGOU que limita estos establecimientos a 500 metros de los equipamientos educativos, deportivos y socioculturales, incluyendo edificios como bibliotecas, casa de la cultura, distritos o centros cívicos, entre otros. En la práctica, la medida impide la implantación de este tipo de establecimientos en las zonas residenciales de la localidad. Los establecimientos de juegos quedarían limitados en su ubicación a las zonas industriales o comerciales.

El informe jurídico que avala la aprobación provisional de la modificación puntual para la regulación de la implantación de establecimientos de juego señala que, conforme a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), “la competencia para la aprobación definitiva corresponde al municipio por no afectar a la ordenación estructural”. Dicho informe, que repasa los principales hitos desde la aprobación inicial por el Pleno de 21 de noviembre de 2019, deja constancia de la tramitación que resta hasta la aprobación definitiva de la modificación: informe preceptivo del órgano autonómico competente en materia de urbanismo, aprobación definitiva, depósito en los registros autonómico y municipal de instrumentos de planeamiento y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

La propuesta, sobre la que existe “la correspondiente competencia y jurisprudencia necesaria” según mantiene el Ayuntamiento, continúa “las medidas de control ante los juegos con apuestas”, haciendo hincapié a que “desde abril de 2019 existía una moratoria que no permite la instalación de nuevos negocios de este tipo en zonas residenciales”. “Las apuestas y adicciones al juego no son problema propio de la localidad, dado que se trata de una circunstancia de la actualidad, pero sí se encuentra entre las responsabilidades municipales la de proteger a la ciudadanía, en la medida de lo posible, ante las problemáticas sociales”, argumenta el consistorio alcalareño.

Competencia “en exclusiva”

El caso es que el Ayuntamiento ha recibido un escrito de la Consejería de Hacienda, que no es la competente en materia de urbanismo (es la de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio), advirtiendo de que “la regulación de la implantación de los establecimientos de juego invade las competencias que de manera exclusiva ostenta la Administración de la Junta de Andalucía en materia de juego y apuestas”. Según fuentes de Fomento, no se tiene constancia en la Delegación Territorial de una solicitud de informe al respecto.

Según detalla el escrito de Hacienda, firmado este 26 de enero y al que ha tenido acceso este periódico, el artículo 8.2 de la vigente Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que “corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía planificar los juegos y apuestas en la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta la realidad y la incidencia social del juego y de las apuestas, sus repercusiones económicas y tributarias y la necesidad de diversificar el juego”. Dicha planificación, de acuerdo a esa norma, “deberá establecer los criterios por los que se regirá la concesión de autorizaciones, tanto en lo que respecta a la distribución territorial y al número de las mismas como a las condiciones objetivas para obtenerlas”.

Basándose en ello, y según la Junta, “el Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra se ha extralimitando en sus competencias al proyectar establecer, mediante la referida modificación puntual del PGPU, una regulación y reglamentación sobre la implantación de establecimientos de juego en la que introduce medidas de planificación a través de un sistema o régimen de distancias mínimas respecto de parcelas o zonas destinadas a unos determinados equipamientos”. Hacienda considera que eso “supone en la práctica arrogarse” una competencia que “le corresponde en exclusiva al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía”.

Fuentes de Hacienda añaden que ese tipo de comunicaciones se les hace llegar a los ayuntamientos “que adoptan medidas que exceden en sus competencias”. De hecho, en este escrito alude hasta en tres ocasiones al Ayuntamiento de Cádiz, que el pasado septiembre aprobó una modificación de su PEGOU muy similar a la que ahora ha sido respaldada en Alcalá de Guadaíra. Las fuentes detallan que este escrito se ha hecho llegar a otros ayuntamientos, aunque “a muy pocos”.

Un nuevo decreto en marcha

Recuerda la Junta de Andalucía que estableció un régimen de distancias mínimas entre salones o entre salas de bingo, como así se recogió en el artículo 89.2 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 250/2005, de 22 de noviembre. Asegura la Junta, aunque no ha querido facilitar documentación alguna al respecto, que “se establecerá un nuevo régimen de distancias mínimas respecto de los accesos de centros educativos de enseñanza reglada no universitaria”. Así lo recogía precisamente aquel decreto de 2005 donde se especificaba que “no se podrá autorizar la apertura y funcionamiento de ningún salón recreativo que se encuentre en el momento de la presentación de la solicitud de autorización de instalación a menos de un radio de cincuenta metros de un centro docente de enseñanza primaria o secundaria”. Aquel artículo, el 89.1, quedó suprimido con el Decreto 80/2018, de 17 de abril, aprobado en la etapa del PSOE, señalando en su desarrollo que “los ayuntamientos deberán informar sobre la conformidad de su localización en los usos señalados para la zona por el ordenamiento urbanístico”. Es decir, delegaba en los Ayuntamientos la ubicación de las salas de juego y apuestas.

En todo caso, recuerda ahora la Junta que la aprobación del Decreto-ley 6/2019, de 17 de diciembre, ya con el PP al frente de la Administración andaluza, modificó la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que actualmente “se encuentra en tramitación un nuevo Decreto” que modificará el Reglamento de Salones de Juego en determinados aspectos. En ese sentido apunta la administración andaluza que “se modificará el articulo 89 del Reglamento, adicionándole un nuevo apartado en el que se establecerá la imposibilidad reglamentaria de autorizar la apertura y funcionamiento de nuevos salones de juego que se encuentren a menos de ciento cincuenta metros radiales de dichos centros de enseñanza o, en definitiva, a la distancia mínima que apruebe el Consejo de Gobierno”.

Cabe recordar que, según informó este periódico, el Gobierno andaluz ayudó al sector del juego mientras recortaba el presupuesto para luchar contra las adicciones, aprobando la bonificación al 50% de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar a la par que baja un 3,2% la partida para el Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones. Anteriormente, la Junta de Andalucía aprobó en esa misma línea la bonificación del 100% de la cuota trimestral relativa a máquinas recreativas y de azar devengada entre el 1 de abril y el 30 de junio.

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