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El negocio de la muerte: sancionado un cementerio de Zaragoza por vetar a funerarias

La empresa que gestiona el cementerio municipal de Torrero incurrió en prácticas restrictivas de la competencia.

Eduardo Bayona

Zaragoza —

Serfutosa, la empresa del Grupo Mémora que gestiona el cementerio municipal de Torrero, tendrá que pagar una multa de 250.336 euros por impedir el uso de las instalaciones a funerarias de otras localidades cuando pretendían trasladar cadáveres al complejo fúnebre para que sus allegados los velaran.

El Tribunal Supremo acaba de confirmar, después de tres años y medio de pleitos, la sanción que le impuso el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) de Aragón, que concluyó que la conducta de Serfutosa supuso un “abuso de posición de dominio” por “la denegación injustificada de acceso al tanatorio municipal de Torrero de Zaragoza a empresas funerarias no autorizadas en dicho municipio”, algo que el órgano de control calificó como infracción muy grave.

La sanción podría haber sido algo más elevada, ya que las normas de control de la unidad de mercado permiten llegar “hasta el 10% del volumen de negocios total del infractor en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de las sanciones”, que en 2015 había sido de 3,12 millones de euros.

Sin embargo, el tribunal optó por graduar la multa y dejarla en el 8% de la facturación argumentando que el tope del 10% queda reservado como “respuesta sancionadora aplicable a la infracción más reprochable de las posibles dentro de su categoría”, que no sería el caso.

Una ilegalidad en connivencia con el ayuntamiento

El TDC aragonés abrió el expediente al tener conocimiento de “la negativa de acceso a las instalaciones del complejo funerario del Cementerio Municipal de Torrero, y, en especial, a las salas de velatorio del tanatorio, a empresas funerarias con autorización concedida en otro municipio y no radicadas en Zaragoza”, lo que supone una “negativa injustificada a satisfacer la demanda de compra de productos o de prestación de servicios”.

En este caso, la infracción había sido cometida por “una empresa que opere en un mercado recientemente liberalizado, tenga una cuota de mercado próxima al monopolio o disfrute de derechos especiales o exclusivos”.

Serfutosa alegó que el veto respondía a una imposición del ayuntamiento en los pliegos de concesión de la gestión del cementerio. Sin embargo, tanto el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) primero, como después el Supremo, rechazan ese argumento: la ordenanza municipal, fechada en 1982, obliga a la concesionaria a respetar la normativa vigente en cada momento, y los servicios funerarios están liberalizados desde 2006.

El TSJA dictaminó también que la actuación de la empresa, que hasta 2013 había sido la única que prestaba en la ciudad de Zaragoza servicios funerarios de tanatorio gracias a “barreras legales contrarias a la normativa sobre defensa de la competencia”, resultaba “connivente con el ayuntamiento en la interpretación del contrato que les unía”.

Unas no y otras que luego fueron socias, sí

El Supremo, que ratifica uno por uno los argumentos del TSJA y que impone a Serfutosa las costas del procedimiento, que vendrían a suponerle otros 25.000 euros, recuerda que la liberalización de los servicios funerarios hace casi catorce años “dota de habilitación para operar en todo el territorio nacional a las empresas que cuenten con autorización de cualquier ayuntamiento”.

En el caso de Zaragoza, sin embargo, Servicios Funerarios de Torrero optó por aplicar una práctica discriminatoria con la que “autorizó la utilización de los servicios municipales no solo a las empresas autorizadas por el ayuntamiento sino a otras que no lo estaban, a diferencia de la restricción impuesta a otras competidoras”.

“Dentro [de] estas empresas” a las que sí permitió operar “se encontrarían empresas actuales accionistas de Serfutosa”, puntualizaba el acuerdo sancionador del TDC aragonés, que recuerda que esa sociedad gestiona el tanatorio de Torrero desde 1991.

Esa conducta “errónea e intencionada” que “derivaría en una actuación restrictiva de la competencia” la cometió, añaden los tribunales, con “el aval e incluso el impulso del ayuntamiento” de la capital aragonesa, ya que, tal y como indica el TDC, “la empresa no podía ignorar la liberalización producida en el sector y que su comportamiento implicaba una eliminación de una parte de la competencia en el mercado de referencia, afectando a determinadas empresas funerarias que no podían prestar sus servicios en el tanatorio” del cementerio municipal de Zaragoza.

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