Aragón Opinión y blogs

Sobre este blog

El nogal y la farola

0

Hay conflictos jurídicos que llegan al Tribunal Supremo y otros que caben enteros entre un nogal y una farola. No estoy seguro de cuáles son más difíciles de resolver.

En Used, un nogal centenario, incluido desde hace años entre los árboles sobresalientes de Aragón, ha terminado enfrentado -involuntariamente, porque los árboles suelen ser bastante poco litigantes- con el Ayuntamiento. Sus ramas sobrepasan el muro de una propiedad particular y, según parece, molestan a una farola, dejan caer hojas y nueces y plantean algún problema en la vía pública. El Ayuntamiento pide poda. El propietario teme que la poda sea demasiado severa y propone, entre otras soluciones, trasladar la farola.

Uno siente cierta simpatía inicial por el nogal. Quizá porque lleva allí más tiempo que todos nosotros y, con toda probabilidad, también que la farola.

Pero el Derecho obliga a desconfiar de las simpatías. El Ayuntamiento tiene el deber de mantener segura la vía pública y prestar adecuadamente el alumbrado. Si unas ramas crean realmente peligro, interfieren con cables o impiden iluminar una calle, puede y debe actuar. Tampoco podemos exigir que cualquier árbol antiguo adquiera por usucapión el derecho a gobernar el urbanismo municipal.

Ahora bien, una cosa es podar cuatro ramas peligrosas y otra bastante distinta ordenar que desaparezca todo cuanto sobrepase la vertical de un muro.

Ahí entra en juego una palabra jurídica mucho menos vistosa que “nogal centenario”, pero probablemente más importante: proporcionalidad.

La Administración no sólo debe perseguir un fin legítimo. Debe procurar alcanzarlo causando el menor sacrificio razonablemente posible. Antes de amputar una parte importante de un árbol de más de cien años parece sensato preguntar a alguien que sepa de árboles cuánto puede cortarse, qué riesgo existe realmente y si hay alternativas. En este caso, un arborista podría resultar más útil que varios abogados juntos, lo que reconozco con cierta incomodidad profesional.

También produce curiosidad la historia de la farola. El propietario habría ofrecido desplazarla a otro punto del mismo muro, mientras que el Ayuntamiento sostiene que su emplazamiento responde al proyecto de alumbrado. El pequeño inconveniente es que, según se ha publicado, cuando se pidió ese proyecto no apareció en el archivo municipal.

La escena tiene algo de costumbrismo administrativo español: no podemos mover la farola porque lo dice un proyecto; el proyecto, de momento, no sabemos dónde está.

Mi condición de abogado que trabaja con frecuencia entre España y Francia me lleva inevitablemente a imaginar qué ocurriría al otro lado de los Pirineos. Los franceses tampoco son inmunes a los pleitos entre vecinos y árboles. De hecho, el venerable artículo 673 de su Code civil dedica unas cuantas líneas a las ramas que invaden la propiedad vecina y permite exigir su corte. Pero sospecho que, ante un árbol centenario, aparecerían enseguida un arboriste, algún informe, una comisión, posiblemente una asociación para la defensa del nogal y, antes o después, un buen almuerzo. No sé si resolverían el problema antes, pero seguramente lo discutirían con método.

En Aragón podríamos ahorrarnos algunas fases.

Nuestro Derecho conoce además una idea especialmente aragonesa y extraordinariamente sensata: no todo lo que molesta debe desaparecer sin más; hace falta una justa causa. (art. 539 CDFA). Y cuando lo que está en juego no puede reponerse después, la prudencia debería aumentar.

Tolstói necesitó un roble para algunas de las páginas más hermosas de Guerra y paz. Machado tuvo su olmo seco. Used, más modestamente, tiene un nogal y una farola. No sé si el nogal alcanzará la literatura universal, pero sería una lástima que alcanzase antes el contencioso-administrativo.

Quizá la solución no requiera vencedores ni vencidos. Bastaría con comprobar técnicamente qué ramas son verdaderamente peligrosas, practicar, si hace falta, una poda prudente que preserve el árbol y estudiar seriamente si una farola -artefacto que, a diferencia del nogal, admite traslado y reposición- puede desplazarse unos metros.

El Derecho sirve también para eso: no sólo para decidir quién tiene razón, sino para impedir que, mientras discutimos sobre ella, terminemos haciendo algo irreparable.

Y acaso haya un desenlace sorprendentemente sencillo: que la farola siga alumbrando, que el nogal siga dando sombra y que dentro de otros cien años nadie recuerde por qué estuvieron a punto de enemistarse