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Delegación del Gobierno también interviene en la municipalización del 010, que ha sido suspendida por la Justicia

El delegado del Gobierno en Aragón, Gustavo Alcalde.

ElDiarioAragón

La jueza suspendió este viernes, de manera cautelar, la orden del Ayuntamiento de Zaragoza que municipalizaba el servicio de atención telefónica 010. La magistrada adopta esta medida después de que la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) de Aragón presentase un recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Consistorio de la capital aragonesa que declaraba la municipalización a partir del próximo 1 de marzo.

Considera la juez que en el contencioso planteado subyacen numerosos intereses en conflicto, derivados de la extinción del contrato con la empresa Pyrenlia Net Center, S. L., la situación de los trabajadores afectados y los de la propia recurrente (CEOE) cuya legitimación se ha defendido motivadamente.

Además, la Delegación del Gobierno se suma a la miríada de acciones tendentes a la paralización del proceso que han surgido desde que el equipo de gobierno anunció la municipalización. También este viernes anunció que, “en el ejercicio de sus competencias en materia de control de la legalidad de actos y acuerdos de entidades locales”, analizó jurídicamente el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Zaragoza, la liquidación del contrato vigente con la empresa contratista y la subrogación de los trabajadores con fecha de 1 de marzo de 2017.

Dado que dicho acuerdo, apuntan desde Delegación, “podría incurrir en diversos vicios -entre otros, de vulneración del procedimiento establecido para incorporar nuevo personal al Ayuntamiento, aprobación de plantilla y presupuesto y de principios de igualdad, mérito y capacidad- se va a remitir indicación a la Abogacía del Estado para que sigan los trámites oportunos y se formule un recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción, solicitando a su vez la suspensión del acuerdo para evitar perjuicios futuros por las responsabilidades y perjuicios que pudieran derivarse de su ejecución”.

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