IU de Oviedo da el paso y recurre la compra de chalecos antibalas para la Policía Local a una empresa israelí

Pilar Campo

Oviedo/ Uviéu —

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IU-Convocatoria por Oviedo/Uviéu ha presentado un recurso de reposición contra el acuerdo del equipo de gobierno del Partido Popular (PP) en el Ayuntamiento de la capital asturiana por el que, el pasado mes de mayo, adjudicó la adquisición de 77 chalecos antibalas destinados al equipamiento de vestuario de la Policía Local a una empresa israelí por un presupuesto de 61.492,20 euros.

El grupo municipal que lidera Gaspar Llamazares ha tenido que dar el paso ante la inacción del PP, que no ha atendido a su petición inicial para que suspendiera el contrato por ser “nulo de pleno de derecho” al vulnerar la normativa estatal que afecta al embargo de material de defensa procedente de Israel ante el genocidio en Gaza.

“Los chalecos antibalas no pueden ser la excusa del Ayuntamiento de Oviedo para eludir su compromiso con los derechos humanos”, ha enfatizado el portavoz del grupo municipal de IU-Convocatoria por Oviedo/Uviéu.

La oferta más barata

El Ayuntamiento de Oviedo adjudicó el contrato a la empresa Guardian Homeland Security, filial de IMI Systems, integrada en la empresa israelí Elbit Systems, e implicada en el genocidio en Gaza el pasado mes de mayo.

A este concurso optaron dos empresas: además de la israelí competía por este contrato Soltec pro uniformidad y aunque ambas estaban igualadas en la calidad de los materiales y plazo de entrega, el consistorio se decantó por Guardian Homeland Security al ofrecer un precio más reducido. Su oferta suponía 540 euros por prenda frente a los 600 euros por unidad de Soltec pro uniformidad.

La vinculación

La empresa adjudicataria es la representante oficial en España de los principales fabricantes israelíes de material policial y militar.

Llamazares advierte de que se trata de una empresa vinculada a la seguridad de Israel y a la guerra genocida contra el pueblo palestino.

“Queremos que se paralice el contrato por razones legales porque vulnera el embargo que se ha planteado por parte del Gobierno español en un último decreto al estado sionista de Israel, y por otra parte -ha añadido- porque vulnera el real decreto sobre comercio de armas a paises en conflicto”.

“No es un tema más”

Llamazares no se explica cómo es posible que el equipo de gobierno del PP no ha tenido en cuenta esta circunstancia, ni ha valorado la trascendencia de su decisión.

“Esa razón, por principio legal, debería haber llevado al equipo de gobierno a valorar la naturaleza de las empresas y su vinculación al Estado de Israel. No lo hizo en su momento y no hay nada en el expediente con respecto a esta materia. Por lo tanto, trató este tema como si fuera uno más y no lo es”, ha incidido.

“Debe licitar con empresas legales”

Para IU, esta situación se salta a las claras el embargo, lo que llevaría directamente a ser declarada la nulidad ya que “además de vulnerar la legalidad, también vulnera los derechos humanos del pueblo palestino”, ha señalado el portavoz municipal.

El grupo municipal plantea al equipo de gobierno a través de este recurso de reposición que “vuelva atrás en la adjudicación del contrato, que no es menor, y realizar de nuevo la licitación con empresas legales que cumplan con los derechos humanos”.

“Hay una contradicción”

“Los chalecos antibalas no pueden estar al servicio de un estado terrorista, sino al servicio de los derechos humanos fundamentales y de la seguridad de nuestros policías. No hay contradicción -ha asegurado Llamazares- entre los derechos humanos y la sociedad democrática y sí la hay entre la seguridad de los chalecos antibalas y el comercio de armas”.

Para IU, no hay otra alternativa que la nulidad: “Recientemente por parte de algún nuevo organismo internacional se ha considerado algunas medidas de Israel como constitutivas de apartheid y ya no estamos únicamente ante un estado genocida, que mantiene las formas en el interior de Israel, sino que además Israel plantea normas que tienen más que ver con un apartheid de Sudáfrica que de un estado mínimamente democrático”.

La prohibición

En el recurso de reposición, al que ha accedido elDiario.es Asturias, el grupo municipal de IU-Convocatoria por Oviedo destaca especialmente en sus alegaciones la prohibición vigente de transferencias con Israel y se remite, en este sentido, al Real Decreto-ley 10/2025, de 23 de septiembre, que establece un régimen específico y urgente de medidas contra el genocidio en Gaza y de apoyo a la población palestina.

Llamazares hace hincapié en que en su artículo 1 dispone la prohibición de exportaciones destinadas a Israel y de importaciones originarias de Israel del material incluido en los anexos del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014.

La posición municipal

“Por tanto, si los chalecos antibalas adjudicados son de origen israelí o su suministro exige una importación originaria de Israel, la adjudicación coloca al Ayuntamiento ante la ejecución de una prestación prohibida por una norma con rango de ley. Y si la empresa adjudicataria pertenece a un grupo de capital israelí, o el producto ofertado tiene origen, fabricación, componentes esenciales, cadena de suministro o tecnología israelí, el Ayuntamiento debió comprobarlo antes de adjudicar y, en todo caso, debe suspender y revisar la adjudicación antes de formalizar o ejecutar el contrato”, ha señalado.

En consecuencia, la adjudicación de chalecos antibalas a una empresa vinculada a capital israelí, cuando el suministro pueda incorporar origen, fabricación, componentes o tecnología israelí, exige una comprobación reforzada. Si tal comprobación no consta en el expediente, el acto de adjudicación se ha dictado sin verificar un presupuesto esencial de legalidad: que la prestación adjudicada puede cumplirse sin infringir el embargo.

Reclama la nulidad

A través de este recurso de reposición, IU-Convocatoria por Oviedo pide que se declare la nulidad de pleno derecho de la adjudicación del lote por resultar contraria al Real Decreto-ley 10/2025, al Real Decreto 679/2014 y a los principios de legalidad e integridad de la contratación pública, en la medida en que el objeto adjudicado se integra en material de protección balística comprendido en las categorías sometidas a control y puede estar afectado por el embargo relativo a Israel.

El recurso, encabezado por Llamazares, solicita que se deje sin efecto la adjudicación del lote a la empresa Guardian Homeland Security, S.A., absteniéndose de formalizar el contrato, cursar pedidos, recibir suministro o efectuar pagos derivados del mismo.

Subsidiariamente, para el caso de que no se declare directamente la nulidad, interesa que se acuerde la retroacción de actuaciones al momento anterior a la adjudicación, requiriendo a la adjudicataria la acreditación documental y verificable del origen no israelí de los chalecos antibalas y de sus componentes esenciales, así como de la inexistencia de cualquier importación, tránsito, transferencia o suministro prohibido por el Real Decreto- ley 10/2025.