En el refranero popular hay expresiones como “no hay dos sin tres” o “a la tercera va la vencida” y estos dichos tienen un ejemplo práctico en el caso de la empresa Duro Felguera. El titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Oviedo, con sede en Gijón, ha autorizado la tercera prórroga solicitada por la empresa y, aunque en principio era difícil que se concediera, esta nueva oportunidad se otorga “con carácter excepcional”.
No obstante, está condicionada a que sea la última prórroga, salvo que se acrediten la existencia de circunstancias “extraordinarias y sobrevenidas que justifiquen su necesidad”.
Cumplimiento o futuras denegaciones
Además, se acota el límite temporal máximo de doce meses previsto en la Directiva (UE) 2019/1023.
El magistrado-juez advierte que la falta de avances sustanciales en el proceso de reestructuración -incluyendo la formalización del Plan, su eventual homologación, o el cierre de los procesos laborales pendientes- podrá ser causa suficiente para denegar futuras solicitudes.
Informes periódicos al juzgado
Durante este plazo, la mercantil queda obligada a informar periódicamente al Juzgado del estado de las negociaciones, sin perjuicio de las facultades de este órgano para adoptar las medidas que resulten necesarias en caso de fraude, abuso de derecho o perjuicio para los acreedores.
Así las cosas, el magistrado-juez Rafael Abril Manso, titular del juzgado, les ha dado un nuevo balón de oxígeno con el auto que acaba de emitir. Este mismo lunes, día 1, ha tenido en su poder toda la documentación para resolver sobre la petición de una tercera prórroga de los efectos de la comunicación de la apertura de negociaciones solicitada.
Las reflexiones críticas
El auto contiene ocho páginas en las que hace un repaso a la situación de la empresa y va describiendo las dos prórrogas anteriores concedidas.
Rafael Abril admite que la solicitud de prórroga se encuentra “dentro del tiempo hábil, sin que exista obstáculo normativo para su concesión”.
No obstante, eso no es óbice para que realice una “crítica sustantiva, extensible a la formulación de la segunda prórroga”.
Los incumplimientos de la empresa
En su auto, explica que, en aquella ocasión, la mercantil deudora aludía expresamente a la práctica culminación de los hitos esenciales para lograr la reestructuración y la viabilidad empresarial, razón por la cual optaba por autolimitar temporalmente su solicitud hasta el 31 de julio inicialmente. Y el tiempo ha demostrado “lo desajustado de tal razonamiento”, apunta el magistrado-juez.
A 31 de julio, el grupo Duro Felguera no había logrado cerrar el expediente de regulación de empleo, ni presentar un plan de reestructuración empresarial. La realidad ha desmentido la previsión optimista de la mercantil deudora, evidenciando que la segunda prórroga, por su voluntaria y unilateral acotación temporal, no ha resultado útil ni eficaz para los fines que se perseguían
El Grupo Duro Felguera no lo cumplía porque, a 31 de julio, no había logrado cerrar el expediente de regulación de empleo, ni presentar un plan de reestructuración empresarial.
“La realidad ha desmentido la previsión optimista de la mercantil deudora, evidenciando que la segunda prórroga, por su voluntaria y unilateral acotación temporal, no ha resultado útil ni eficaz para los fines que se perseguían”, señala en el auto al que ha tenido acceso elDiario.es Asturias.
El grupo empresarial ha vuelto a solicitar una prórroga, esta tercera autolimitada hasta el 30 de septiembre, “sin que exista prohibición legal para extenderla hasta el mes de diciembre, agotando así el plazo máximo de doce meses previsto en la normativa comunitaria”.
“¿Habrá una cuarta o quinta prórroga?”
Rafael Abril reconoce que esta “reiterada estrategia de acotación temporal, sin causa jurídica aparente”, plantea una cuestión de fondo: “¿Por qué no se solicita directamente el plazo máximo permitido por la Directiva, si las circunstancias empresariales siguen siendo complejas y no se ha alcanzado aún un acuerdo definitivo?”, inquiere.
A la vista de cómo está actuando el grupo empresarial, él mismo se pregunta si habrá una cuarta o quinta prórroga y entiende que, si la respuesta es afirmativa, plantea una cuestión: “¿No sería más razonable y conforme con el principio de seguridad jurídica que el Juzgado, en ejercicio de sus facultades de control, establezca un marco temporal más amplio y definitivo, dentro del límite legal, para evitar sucesivas solicitudes fragmentadas que dilaten el procedimiento sin aportar eficacia real?”.
Evitar la táctica de la dilación
El propio magistrado-juez advierte que esta reflexión crítica no implica una negativa a la prórroga solicitada, pero sí exige una llamada de atención sobre la necesidad de que “las solicitudes de prórroga respondan a una estrategia coherente, realista y jurídicamente fundada”, evitando el uso táctico del procedimiento preconcursal como instrumento de dilación procesal.
Recalca que el juzgado, en su función de garante del equilibrio entre los derechos del deudor y de los acreedores, debe velar por la transparencia, la previsibilidad y la buena fe en el uso de los mecanismos de protección concursal.
La “dinámica” de solicitudes sucesivas
De ahí que esta “dinámica de solicitudes sucesivas”, cada vez más breves y condicionadas por factores externos -como la inhabilidad procesal del mes de agosto o la expectativa de avances en ámbitos ya conocidos que, finalmente, no se materializan-, “desnaturaliza el espíritu del procedimiento preconcursal, que no está concebido como una sucesión indefinida de prórrogas fragmentadas, sino como un espacio temporal razonable, concentrado y eficaz para alcanzar un acuerdo de reestructuración”.
Una crítica que debería llevar a la reflexión al grupo empresarial que, sin embargo, ve resuelto su horizonte en ese margen de tiempo que se le ha concedido con carácter excepcional para buscar realmente soluciones y no seguir dilatando una salida a su mala situación financiera.