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Una casta que se juzga a sí misma

23 de julio de 2026 07:50 h

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Si hablamos de Impunidad y de corporativismo, hablamos de jueces y de un sistema diseñado para que rara vez se pague por los excesos. Todo a cuenta del bochornoso espectáculo ofrecido por un Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) dividido ante la propuesta de archivar las denuncias contra Juan Carlos Peinado, el polémico instructor del caso Begoña Gómez. Sepan que el promotor de la acción disciplinaria, Ricardo Conde, ha propuesto dar “carpetazo” y archivar todas las quejas mientras que el órgano de gobierno de los jueces prefiere aplazar la decisión definitiva ante la falta de consenso interno.

Las cinco diligencias analizadas por el CGPJ, órgano de gobierno de los jueces, tienen diferentes orígenes, pero la que mayor escándalo ha generado fue motivada por un auto del propio Peinado en el que retiró el pasaporte a Begoña Gómez y sugirió que los escoltas de la esposa del presidente podrían, por iniciativa propia o siguiendo órdenes, “colaborar” en una hipotética fuga del país. Esta afirmación provocó protestas formales tanto del Ministerio del Interior como del Sindicato Unificado de Policía (SUP). El ministro de Presidencia y Justicia, Félix Bolaños, interpuso también reclamación contra el juez por la forma en que el magistrado condujo su declaración como testigo en el complejo de La Moncloa. Más Madrid, diputados del PSOE, un particular y la asesora de Gómez cierran la lista de denuncias contra la discutible labor del togado.

El debate abierto en la Comisión Permanente del Consejo proyecta, además de la habitual fractura de un órgano que hace poco y del que se espera aún menos, un sistema diseñado para que sean contados los casos en los que los jueces asuman las consecuencias de sus desmanes. Y aun así el órgano de gobierno acaba de reformar, según hemos sabido por el periodista Pedro Jiménez de la Cadena SER, el reglamento que permite interponer denuncias contra las actuaciones judiciales para que solo sean las partes vinculadas a un procedimiento las que puedan activar una queja. Particulares o asociaciones ya no podrán elevar denuncias con este nuevo modelo y tampoco se permitirán denuncias anónimas o escritos que persigan revisar decisiones judiciales.

El caso es que el sector conservador del Consejo se ha alineado con la propuesta de archivo del promotor de la acción disciplinaria, tras argumentar que cualquier expresión desafortunada o controvertida incluida en un auto debe corregirse únicamente mediante la vía penal o de recursos ordinarios ante la Audiencia Provincial de Madrid (órgano que, por cierto, ya anuló la retirada del pasaporte por considerarla injustificada). Por su parte, el sector progresista rechaza el archivo directo y quiere que se investigue si el juez Peinado incurrió en una falta grave de consideración o en un exceso o abuso de autoridad (recogido en el artículo 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

La falta de resolución inmediata añade una presión añadida, ya que el juez Juan Carlos Peinado tiene fijada su jubilación obligatoria el próximo septiembre, por lo que los plazos de tramitación del CGPJ siempre lentos e ineficaces resultan determinantes. Y es que si el proceso se dilata en exceso sin abrirse un expediente formal con propuesta de sanción, cualquier medida quedaría sin efecto una vez que el magistrado deje de estar en activo. Peinado se irá a su casa y pasará a los anales de la judicatura sin tacha del Consejo, pese a haber protagonizado no pocas actuaciones discutibles y haber sido objeto de casi una veintena de correcciones a su instrucción por instancias superiores.

Juan Carlos Peinado, sin embargo, no es una excepción. En 2017 —el último año del que existen cifras oficiales—, de 9.679 quejas ciudadanas contra jueces, solo 567 merecieron la atención del Promotor de la Acción Disciplinaria, y de esas 567, apenas 21 se convirtieron en expediente. Es decir, que cuando un ciudadano eleva una queja contra un juez tiene algo así como un 0,2% de probabilidades de que su denuncia termine en algo parecido a una investigación formal.

El propio ministro de Justicia, Félix Bolaños, cifró en febrero de este año en un 0,19% el porcentaje de sanciones impuestas a jueces por decisiones ajenas a su poder jurisdiccional, y habló incluso de “corporativismo malentendido” dentro del órgano de gobierno de los jueces. Eso sí distinguió entre la parte jurisdiccional, la “que tiene que ver directamente con el Estado de derecho” y que, en su opinión, “funciona” y lo que es ajeno a ese rol, que son los casos que resuelve el Consejo General del Poder Judicial. “El promotor de la acción disciplinaria del Consejo General de Poder Judicial, en ocasiones, actúa con un corporativismo malentendido”, afirmó el también ministro de la Presidencia en la Forbes House de Madrid.

Entre preservar el buen nombre de la justicia y la protección al juez que haya podido cometer una irregularidad, el Consejo siempre elige lo segundo. Y es en ese marco en el que hay que leer el embarazoso espectáculo que estos días vive la Comisión Permanente del CGPJ con el caso Peinado: cinco quejas, un año de idas y venidas, un promotor de la acción disciplinaria que propone archivarlo todo, una Comisión Permanente dividida en bloques, y un magistrado que instruye la causa más mediática del país como si nada de ello le concerniera.

¿Justicia o política? Juzguen ustedes, pero basta con detenerse en el funcionamiento del sistema, para sospechar que el diseño institucional favorece el archivo antes que la sanción. Cuando un ciudadano se queja de un juez, su reclamación pasa primero por la Unidad de Atención Ciudadana, que en la inmensa mayoría de los casos se limita a tramitar la queja como una incidencia administrativa —un retraso, una demora, una disfunción— sin relevancia disciplinaria alguna. Solo una minoría de las que se registran llega al promotor de la acción disciplinaria, el único que tiene capacidad para convertir una queja en un expediente con consecuencias. Y resulta que ese promotor —el mismo cargo, ocupado por la misma persona desde 2017— es quien decide, caso por caso, si abre diligencias, si las archiva o si las convierte en la apertura de un expediente. Pero su criterio, se apoya casi siempre en el mismo argumento: que el contenido de una resolución judicial pertenece al “núcleo jurisdiccional” y que revisarlo equivaldría a una injerencia en la independencia judicial, lo que permite archivar casi todo lo que un juez diga o escriba mientras lo haga dentro de un auto o una sentencia.

Bajo la apariencia de control ciudadano se esconde, pues, de facto una evidente autoprotección corporativa o una casta que se juzga a sí misma, como demuestran los datos, ya que según las memorias del CGPJ, entre julio de 2014 y diciembre de 2020, España impuso una media de apenas 19 sanciones disciplinarias al año a un cuerpo con más de 5.000 jueces y magistrados en activo. La mitad de esas sanciones fueron multas económicas y medidas más simbólicas que disuasorias, como ocurrió con el caso del juez Manuel Ruiz de Lara, expedientado en 2024 por llamar en redes sociales “psicópata sin límites éticos” al presidente del Gobierno y “siervo mentiroso patológico” al ministro de Justicia. ¿Las consecuencias? El expediente acabó archivado, pese a la evidencia de que ese corporativismo malentendido del que hablaba Bolaños tolera comportamientos que, en cualquier otra profesión habrían costado el puesto.

Y todo porque el artículo 117 de la Constitución proclama que los jueces están “sometidos únicamente al imperio de la ley” y la carrera entiende que el precepto es la garantía de que ningún ciudadano, ningún ministro o ningún Gobierno pueda torcer una resolución judicial. Un argumento que, en ocasiones, se convierte en coartada cuando lo que hay detrás no es una discrepancia jurídica, sino un comportamiento abusivo.

Así que lo que se dirime estos días no solo es la suerte de un juez polémico como Peinado, sino que reabre el debate sobre dónde termina la independencia judicial y dónde empieza la exigencia de responsabilidad disciplinaria a un magistrado en el ejercicio de su función jurisdiccional. Y también sobre si el Consejo debe actuar de oficio ante declaraciones polémicas incluidas en una resolución o, por el contrario, debe esperar a que un tribunal superior las revise por la vía de los recursos.

Lo que parece a todas luces es que la línea entre lo que es jurisdicción y lo que es mala conducta disfrazada de auto judicial es muy delgada y que quien la traza es un promotor que tiene todos los incentivos corporativos para delinear siempre del mismo lado. Un último dato: en 2024, a 31 de diciembre, se habían abierto más de 10.000 diligencias, pero el CGPJ solo ejecutó 18 sanciones. Y, luego, se preguntarán sobre el porqué de su descrédito.