Siete exconsejeros de la UD Las Palmas condenados a pagar los agujeros del club

Manuel García Navarro, al frente de un Consejo Administración de la UD en 2004.

Alexis González

Siete exconsejeros de la U.D. Las Palmas S.A.D., entre ellos los expresidentes Manuel García Navarro, Luis González y Ricardo Ríos, deberán hacer frente de manera solidaria al pago de 2,4 millones de euros (más intereses) a los empresarios Vicente Boluda y Manuel Freire, por dos préstamos de 1,2 millones de euros concedidos por la antigua Caja de Canarias a las empresas Compañía Canaria de Remolcadores y Freiremar, que junto a otras seis evitaron en 2002 el descenso federativo del club canario por impagos a su plantilla de futbolistas, recién descendido de Primera División.

Así lo ha ratificado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, presidida por Francisco Marín, en una sentencia fechada el 4 de diciembre de 2013 y dada a conocer este jueves, que ratifica en todos sus extremos la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2010 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas. La decisión del Supremo cuenta con un voto particular, del magistrado Sebastián Sastre Papiol, que entiende que los exconsejeros deberían haber sido exonerados de responsabilidad porque los acreedores conocían el riesgo asumido.

Sin embargo, el criterio que ha prevalecido mayoritariamente es el de condenar a los siete consejeros (García Navarro, Luis González, Ricardo Ríos, Manuel Campos, Rafael León y Ángel Marrero) como ya sucediera en 2010, cuando la Audiencia los hizo responsables, junto a la U.D. Las Palmas, a la devolución de los importes concedidos por la extinta Caja de Canarias para que los empresarios se los cedieran, a su vez, al club, con el fin de evitar su disolución. El club nunca cumplió con los plazos de devolución pactados, y en su momento trascendió que el dinero de aquella operación se destinó a pagos no contemplados en el acuerdo.

Precisamente ese fin, la disolución de la sociedad, fue lo que debieron haber ejecutado los administradores de la Unión Deportiva, según expuso la Audiencia Provincial y ahora ratifica el Supremo, dando la razón a los empresarios Vicente Boluda y Juan Freire en una de las dos acciones que ejercitaron para reclamar la devolución de sus préstamos impagados: la de responsabilidad por deudas, sin entrar a analizar si procedía la acción de responsabilidad individual, al dar ya por buena la primera de ellas por no haber promovido la disolución del club desde 2002.

La demanda de Boluda y Freire contra la UD y estos siete exconsejeros data de 2004 se interpuso cuatro meses antes de que el club se acogiera a la ley concursal, y por tanto el procedimiento se siguió fuera del concurso que aún no se ha cerrado. La operación financiera de 2002, diseñada por el exconsejero de Deportes del Cabildo de Gran Canaria Gonzalo Angulo, sirvió para evitar el descenso a Segunda B por impagos federativos y la más que segura desaparición del club. En ella participaron, aparte de Boluda y Freire, el propio García Navarro -que ahora reclama su parte, 1,2 millones de euros, y otras cantidades al actual Consejo-, Germán Suárez, Alfredo Morales, José Sánchez Rodríguez, Félix Santiago y Matías Marrero.

El magistrado que ha emitido un voto particular resalta que la propia sentencia condenatoria de la Audiencia recoge un informe de la administración concursal amarilla en la que se indica que las causas de disolución de la sociedad datan de la temporada 1996 / 97, y que la propia fórmula de la operación, denominada en la época 'crédito-puente', ya daba a entender a las claras la insolvencia del club, que tuvo que recurrir a un préstamo indirecto a través de estos ocho empresarios. Aparte de la evidente trascendencia en los medios de comunicación de la época de la situación financiera insostenible de la U.D. Las Palmas, con estos antecedentes, a Boluda y Freire no les debía quedar ninguna duda del riesgo que corrían.

“No me cabe la menor duda de que nos hayamos ante un supuesto muy cualificado de exoneración de responsabilidad derivada”, explica el magistrado discrepante, “cuando el acreedor, asume y conoce o debía conocer la situación de crisis de la entidad deudora en el momento de contratar”, más que evidente aquel verano de 2002, ya que el préstamo de 9,6 millones de euros era precisamente para eso, para salir de la crisis en la que se encontraba el club.

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