Espacio de opinión de Canarias Ahora
Abogados laboralistas en apoyo a la huelga general por Abogados laboralistas
No es una “reforma” más, expresa jurídicamente un cambio de concepto del lugar que ocupa el trabajo en la existencia humana y en las relaciones sociales. Se inspira, desde su preámbulo, en los presupuestos del capitalismo desnudo, en la descalificación del trabajo como condición inherente a la dignidad de las personas y en la concepción cosificada del trabajador asalariado: una mercancía, un puro factor de la producción.
El RD viene a socavar severamente los pilares, algunos centenarios, sobre los que con extremo esfuerzo se ha edificado la normativa laboral. El derecho del trabajo nace y se abre camino en la historia como derecho protector y, en distinta medida, compensador de la desigualdad entre quien se encuentra en la necesidad de vender su fuerza de trabajo y el que tiene el poder para comprarla. De ahí sus direcciones históricas cardinales:
- Protección del trabajo frente al despido que solo se admite mediando causa grave.
- Principio de estabilidad en el empleo.
- Derecho a la promoción por el trabajo.
- Legislación equilibradora entre las potestades del empresario y las obligaciones del trabajador.
- Negociación colectiva de las condiciones de trabajo y fuerza de norma jurídica de lo pactado.
- Tutela judicial de los derechos laborales.
- Protección social ante la vejez, el desempleo, la invalidez, la enfermedad, la maternidad, a la seguridad e higiene en el trabajo?
-El derecho al ocio y al descanso: trabajo por tiempo cierto, limitación de la jornada, vacaciones?
El RD 3/2012 deja expuestos a todos los trabajador@s a despidos fáciles y baratos y, por añadidura, bajo esa amenaza, desactiva el ejercicio de cualquier otro derecho agregado. Al tiempo se amputa el derecho fundamental a la tutela judicial sustrayendo del conocimiento judicial la razonabilidad de la causa por la que se despide.
La “reforma” atribuye al empresario insólitas facultades para modificar las condiciones básicas del contrato -horarios, salarios, funciones?- ; introduce el despido libre, sin causa y sin indemnización, a través de nuevas modalidades contractuales; cercena el principio, de directa referencia constitucional, del despido como ultimo remedio ?última “ratio”-; quiebra la negociación colectiva trasladando su centro al ámbito de la empresa donde los trabajadores tienen muy disminuida su fuerza negociadora o, sencillamente, carecen de ella.
El RD golpea duramente el núcleo central, constitucionalizado, del estado social que es justamente donde se manifiesta el derecho conquistado: Arts. 1, 7, 9, 10, 24, 28, 33, 35 y 37 de La Constitución Española. No en vano se entronca esta “reforma” en el desmantelamiento progresivo, y ahora acelerado, de las otras dimensiones del estado social: sanidad y educación pública, servicios de asistencia y protección social, vivienda, fiscalidad directa y progresiva?
En la práctica de las relaciones laborales el RD se está manifestando ya como una formidable máquina de destrucción de derechos, de desvirtuación de la libertad sindical y de fragmentación de la clase. Bajo su impulso se agudizará la pendiente degradante de las condiciones de vida y trabajo de los asalariados y de empobrecimiento de los trabajadores.
En modo alguno el RD será útil para generar empleo, a lo sumo servirá para sustituir, en parte, trabajo con derechos por trabajo despojado de mínima protección.
La “reforma” conduce al Km. 0 de la legislación social. Incluso nos lleva más atrás de lo establecido ya desde 1888 en el propio Código Civil. Así sucede en materias esenciales de garantía de derechos de los contratantes, de penalización de los incumplimientos y de resarcimiento de los perjudicados.
Es por eso, porque pocas veces han sido tan justificada, necesaria y proporcionada una huelga general por lo que los abogados laboralistas firmantes apoyamos y nos adherimos a la convocada para el próximo día 29 de marzo.
* LAS PALMAS
Pedro Rodríguez Cruz. Joaquín Sagaseta. Miguel Ángel Redondo. Isabel Lecuona. Domingo Tarajano. Amelia Serrano. Diego León. José Ramón Pérez Meléndez. Noemí Fernández. Carmen Castellano. Arcadio Morales. Héctor Valdivia. Mª Dolores García Falcón. Horacio Ramiro. Tito Mohamed El Hajoui. Isaías González. Simon Concepción. Mario García Suárez. Luis Grela. Margarita Etala. Ricardo Navarro. Alejandro Pérez. Javier Armas. David A. Santana Rodríguez. Carmen Lorenzo. Gustavo Tarajano. Ana Sagaseta. Beatriz Trujillos. José Agustín Martell. Juana García Báez. Simplicio del Rosario. Susana Miras Miguel. Eulogio Conde, Mirla Aldeguer Martín, Lourdes Ortega Quintana, Miguel Ángel Redondo Barber, Tita Ortega Quintana, Rubén Alemán, José Juan Mendoza, Elsa Toledo Medina, Federico León Viéitez, Mª del Carmen Troya, Juan Carlos García Murciano, Francisco José García Sánchez, Francisco Álamo Arce, Pedro Rodríguez Suárez.
* TENERIFE
Ángel Delgado Martín, José Ignacio Cestau Benito, Miguel Ángel Díaz Palarea, Laura Padilla Suárez, Fernando Martínez-Barona Flores, Marta Rodríguez Martín, Rosa Mª Díaz Hernández, Raquel Plasencia Mendoza, Josefina Médez Pérez, María del Cristo Báez Martín, Francisco Javier Alonso Pérez, Nuria Esther Cruz Fuentes, Raquel Bacallado Adán, María del Pilar Rodríguez Rodríguez, Juana María Hernández García, Elisa González Sosa, Víctor Manuel Díaz Domínguez, Ana Guardiet de Vera, José Alberto Díaz Domínguez, Juliet Plasencia Allright, Francisco Rodríguez Casimiro, Pedro Fuentes Barba, Clodoaldo R. Corbella Ramos, Israel David Negrón Almenara, Esteban García Bacallado, Juan E. Rodríguez Delgado, Cristina Edodey Coleto, Olivia Concepción Hernández, Carlos Berástegui Afonso.
Abogados laboralistas*
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