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Ayuntamientos y Cabildos: nueva Ley (y II)
Los cabildos también estrenan ley en el próximo mandato. Destaquemos algunas ideas centrales manifestadas en su Exposición de motivos para completar este trabajo sobre la normativa que ha de regular el funcionamiento de las instituciones canarias.
Desde el punto de vista territorial, el Archipiélago canario es, por definición, un conjunto de islas. Y las islas son porciones de tierra separadas por el mar. Por ello, la unidad física, geográfica, no es el archipiélago sino la isla. Y ello no solo geográficamente, sino también sociológica y económicamente.
Tal como ha reiterado el consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias, Francisco Hernández Spínola, desde la perspectiva institucional, la preexistencia de los cabildos como instituciones insulares, y su posterior configuración como instituciones de la Comunidad Autónoma, determinan que el reparto competencial en Canarias haya de prestar atención especial a estas instituciones.
La Ley aprobada por unanimidad en el Parlamento de Canarias significa llevar a cabo la regulación del régimen específico de los cabildos insulares, con la que se trata de dotarlos de un marco normativo ajustado a sus necesidades, contemplando en un solo texto legal las especificidades que les son propias y que las distinguen y separan de las diputaciones provinciales.
La regulación precisaba acometer los siguientes aspectos:
a) La modificación del régimen organizativo de los cabildos insulares, en orden a dotar a los mismos de la organización adecuada para el ejercicio de las funciones que les han sido atribuidas por la legislación autonómica, pue se ha constatado que las previsiones orgánicas que respecto de los mismos se contienen en la legislación básica estatal, se han mostrado inadecuadas para que los cabildos insulares puedan ejercer las amplias responsabilidades que se le han atribuido con eficacia, eficiencia y calidad.
b) La introducción en su régimen de funcionamiento de normas que garanticen el control de las competencias que tienen atribuidas.
c) Las previsiones necesarias para dotar de mayor transparencia la gestión de los cabildos insulares, que se articulan, en el marco que resulta de la reciente Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, mediante, por una parte, el derecho de acceso a la información recogido en la ley y que regirá con carácter general para todas las administraciones públicas; y mediante también el establecimiento de una concreta y detallada relación de la información que debe hacerse pública por los cabildos insulares, sin perjuicio de que por éstos puedan adoptarse medidas complementarias que incrementen el elenco de obligaciones de publicidad.
d) Como corolario de las anteriores, hay que precisar el sistema de relaciones entre la Administración pública de la Comunidad Autónoma y los cabildos insulares, que, en todo caso, debe girar en torno al principio de colaboración y cooperación.
Los cabildos, entidades siempre apreciadas por la población insular, están llamados, pues, a seguir desempeñando un papel relevante en el marco de la institucionalidad canaria. Van a disponer de un amplio margen de decisión política, fundamentado en este nuevo cuerpo legal que viene muy bien avalado.
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