Espacio de opinión de Canarias Ahora
Bárcenas y su derecho a la intimidad
El Sr. Bárcenas al enterarse de que han violentado su despacho y se han apoderado de objetos personales y de dos ordenadores va a la comisaría más cercana a su domicilio y presenta una denuncia en contra del PP por robo y no se si también por que han violentado su intimidad.
Es el 18 de Febrero cuando presenta esa denuncia al haber ordenado Dolores de Cospedal a un cerrajero que abra las puertas de la sala de Andalucía que es donde el Sr. Bárcenas tenía, al parecer, su despacho y sus pertenencias. La verdad que me extraña mucho que habiendo sido despedido el 31 de enero según la denuncia del propio Bárcenas ante el SEMAC este no haya pasado por las dependencias de su despacho y haya retirado todas sus pertenencias, es más, tendría la obligación de entregar las llaves de su despacho a su inmediato superior y dejarlo absolutamente expedito para ser utilizado por la empresa, en este caso el PP.
Por lo tanto entiendo que la denuncia del Sr. Bárcenas ante la policía tiene pocos visos de prosperar porque la empresa habiendo sido despedido tiene todo el derecho a entrar en esas dependencias que ya no pertenecen al susodicho.
En cuanto a la intimidad, es verdad que el empresario entre una de las obligaciones más importantes que tiene que observar es la de respetar la intimidad y las consideraciones debidas a la dignidad de los trabajadores. Esta obligación es de tal entidad que el ordenamiento laboral considera como infracción muy grave los actos del empresario que lo vulneren, pudiendo ser sancionados con multas muy altas.
El Estatuto de los Trabajadores solo permite la realización de registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando se cumplan ciertos requisitos:
- que los registros sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del patrimonio de los demás trabajadores.
- que lo registros deben efectuarse dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo.
- que en su realización esté presente un representante legal de los trabajadores o, en caso de ausencia de estos, de otro trabajador de la empresa.
Ninguno de estos requisitos deben observar los dirigentes del PP porque el Sr. Bárcenas ya no es trabajador de la empresa y por lo tanto no se está quebrantando ninguna norma, aunque dicho despido no se le haya comunicado y por tanto no tuviera conocimiento de él, para eso está la jurisdicción laboral y en ello se está.
Si es verdad que cosa distinta es que si los ordenadores no pertenecen al PP sino al Sr. Bárcenas y estos, una vez abiertas las dependencias, se han apoderado de ellos y han sido examinados en su contenido si pudieran estar incurriendo en un delito de apropiación indebida pero para ello tendrá que demostrar el Sr. Bárcenas que esos ordenadores son suyos y no forman parte del patrimonio del PP.
Por ultimo sólo preguntarme, como es posible que el PP no se haya querellado hasta este momento contra El Sr. Bárcenas como habían proclamado a bombo y platillo y sin embargo no hayan tardado ni dos días para querellarse contra la demanda que Izquierda Unida ha presentado contra la mayoría de la cúpula del PP, demanda por otra parte, que a mi entender no tendrá mucho recorrido por basarse principalmente en generalidades y en recortes de periódicos, pero al margen de ello si que es extraño. Parecería que muchos de los dirigentes del PP tienen un miedo atroz a dar ese paso no sea que el Sr. Bárcenas destape de una vez por todas la caja de los truenos.
Sobre este blog
Espacio de opinión de Canarias Ahora
0