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Cohesión de Canarias y ley del suelo

Román Rodríguez

Las Palmas de Gran Canaria —

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Uno de los elementos más negativos del Proyecto de Ley del Suelo de Canarias, impulsado por el Gobierno de CC y PSOE -sin diagnóstico previo, sin rigor, sin debate ni consenso social y político, rompiendo con la dinámica que hasta ahora han tenido las más importantes legislaciones vinculadas con el territorio y el medio ambiente- es su explícita renuncia al proyecto común de Canarias.

El proyecto de ley instaura un cambio radical en la distribución de competencias para la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento, que queda en manos de ayuntamientos y cabildos. Pasando del actual modelo bifásico a uno monofásico, en el que cada administración local aprueba su propio instrumento de ordenación.

Además, se establece que la evaluación ambiental sea responsabilidad de un órgano designado por la propia administración que aprueba definitivamente el plan, aspecto de dudosa legalidad. Como se sabe, hasta ahora esa función correspondía a un órgano de la comunidad, la Comisión de Ordenación del Territorio y del Medio Ambiente de Canarias (Cotmac). Ahora se crean 95 interpretaciones de la realidad ambiental, lo que tendrá graves consecuencias.

Nueva Canarias (NC) no comparte en modo alguno esta filosofía. Esta nueva distribución competencial solo conduce a una disgregación de nuestra tierra. No se debe desarticular Canarias en 88 planeamientos inconexos que rompen con la necesaria coordinación general o con siete visiones insulares debilitadas y al margen de la visión global de Archipiélago. Se renuncia intencionadamente a las competencias exclusivas de la comunidad canaria sobre “ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda” (artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía).

La nueva ley en tramitación renuncia a ese papel de gobierno y control del territorio y el medio ambiente por la comunidad canaria a través de cuatro decisiones sustanciales: derogación de las directrices; renuncia a la aprobación definitiva por parte del Gobierno de los instrumentos de planeamiento de ámbito local, cediéndolo a ayuntamientos y cabildos; limitación de la capacidad de planeamiento insular para determinar el modelo de isla; y, además, ni siquiera mantienen el informe vinculante respecto a la legalidad en la aprobación de los planes insulares y en la aprobación del planeamiento municipal. Veamos estos cuatro aspectos con más detenimiento.

Derogación de las directrices

En primer lugar, la derogación de las directrices de ordenación general. Hay que señalar que se suprimen a pesar de ser el único instrumento de ordenación territorial y de los recursos naturales de Canarias a nivel suprainsular. De las vigentes 143 directrices, sólo incorporan nueve, que son las de carácter declarativo, filosófico y de menor aplicación directa.

En las alegaciones presentadas hay mucho rechazo a esta gubernamental decisión. Igualmente, el Consejo Consultivo es rotundo al afirmar lo siguiente: “Debemos insistir en la eventual inseguridad jurídica que una derogación de tanta trascendencia (por la extensión y naturaleza misma de las directrices que se eliminan, piezas fundamentales del sistema de Planeamiento en Canarias) puede provocar”. Añade además que la “solución adoptada, en un ámbito como el de la ordenación del territorio y el urbanismo en el que convergen importantes intereses generales y particulares, puede generar un vacío normativo que podría afectar a la seguridad jurídica (artículo 9.3 de la Constitución)”.

En segundo, mediante la renuncia a la aprobación definitiva del planeamiento y atribución de esa potestad a ayuntamientos y cabildos, incluyendo la evaluación ambiental. Esto es cuestionado por los propios Servicios Jurídicos del Gobierno canario, que señalan que en el ámbito de la ordenación territorial y urbanística confluyen intereses de distintas administraciones, “por lo que la aprobación de un Plan General en muchos casos puede incidir en intereses supralocales. Las competencias decisivas en esta materia no parece que puedan residenciarse en los municipios”, conforme a lo recogido en la Ley de Bases de Régimen Local.

En la misma línea, el Consejo Consultivo destaca, en una diplomática advertencia, que “podría resultar más acorde al derecho estatal básico un reforzamiento del informe vinculante de la Administración autonómica”.

Planeamiento insular

En tercero, limitando la capacidad de planeamiento insular para determinar el modelo de isla en aplicación del denominado ‘principio de contención’. Se reducen drásticamente el contenido de los instrumentos insulares de ordenación (PIO y planes territoriales). En el caso de los planes territoriales se le reconoce solo carácter vinculante de sus determinaciones sobre el planeamiento urbanístico cuando ordenen o ejecuten sistemas generales y equipamientos estructurantes de interés insular. No se podrá determinar el modelo turístico y tampoco determinar la categorización del suelo rústico, y tampoco las políticas sectoriales económicas.

Todas estas restricciones del planeamiento insular son rechazadas en las alegaciones de los cabildos de Tenerife, Gran Canaria y El Hierro, así como por el grupo Socialista en el Cabildo de Lanzarote.

Y, en cuarto lugar, ni siquiera se mantiene el informe de legalidad emitido por órganos autonómicos en el procedimiento de aprobación del planeamiento municipal y de los planes insulares. Se elimina también la evaluación ambiental estratégica por parte de órganos de la Comunidad, aspecto cuestionado por el grupo parlamentario Socialista.

En definitiva, el Proyecto de Ley del Suelo de Canarias renuncia al proyecto común de Canarias; a su imprescindible cohesión política, económica y medioambiental. Renuncia al proyecto de isla. Ni simplifica ni es más segura ni menos judicializable. Frente a un planteamiento global, de país, se pasa a imponer una visión absolutamente fraccionada. Supone, en este sentido, un notable y grave retroceso en la construcción nacional de Canarias y una apuesta por la cantonalización del Archipiélago.

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