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El derecho a la autodeterminación

Eustaquio Villalba

La situación política que vive Cataluña, donde parte de su población quiere formar un estado independiente, ha puesto de máxima actualidad conceptos como “pueblo”, “derecho a la autodeterminación”, “acervo cultural” o “hechos diferenciales”. Si algo tienen en común estos términos es su indeterminación y que forman parte sustancial del argumentario de todos los partidos nacionalistas. Cuando hablan del pueblo catalán, o pueblo canario, no es desde la perspectiva de la suma de ciudadanos que viven en determinado territorio, por el contrario se refieren a algo con entidad propia, con sentimientos y derechos que están por encima de los individuales. Pero el concepto “pueblo” tiene límites difusos. Si nos atenemos al derecho internacional la definición parece que no está muy clara pues el organismo internacional no explicita lo que entiende por “pueblo”.

La declaración aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 13 de septiembre del año 2007 sobre el derecho de los pueblos indígenas dice: “Afirmando además que todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o individuos o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas”. Es taxativa la declaración: ni las diferencias culturales, ni el idioma, ni la gastronomía o el folclore, pueden justificar el nacionalismo pues no sirven para construir una ideología política democrática. Es lógico, en democracia todos somos iguales, por el contrario, los nacionalismos se basan en la oposición a los “otros”, a los que no tienen la misma cultura y son “diferentes”.

La resolución de las Naciones Unidas 2625 (XXV) deja bien claro que el derecho de autodeterminación solo es aplicable a los pueblos que viven una situación colonial: “El territorio de una colonia o de otro territorio no autónomo tiene, en virtud de la Carta, una condición jurídica distinta y separada de la del territorio del Estado que lo administra; y esa condición existirá hasta que el pueblo de la colonia o el territorio haya ejercido su derecho a la libre determinación de conformidad con la Carta y, en particular, con sus propósitos y principios.” Y añade: “Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes se entenderá en el sentido de que autorice o fomente acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente la integridad territorial de los estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación antes descritos y estén, por tanto, dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio sin distinción por motivos de raza, credo o color.”. La resolución deja claro que el derecho a la autodeterminación de los pueblos solo es aplicable a aquellos territorios que se encuentran bajo la jurisdicción de un estado que los mantiene en una situación legal distinta a la de la metrópolis por motivos raciales, religiosos o culturales. Por tanto, esos derechos no son aplicable a los habitantes de un territorio cuando éstos ostentan los mismos derechos democráticos que el resto de los ciudadanos de ese estado. Presentar el derecho a la autodeterminación de los pueblos como un derecho humano fundamental es una falacia. Estos derechos son propios de las personas, no de los grupos, y de ellos se derivan los colectivos. Es más, si se da una pugna entre los dos, siempre tendrá que prevalecer los derechos de los individuos pues en caso contrario se entraría en una espiral de cambios legales e imposiciones que justificarían el menoscabo a los derechos de los ciudadanos, como ha ocurrido con la ley mordaza. Hay grupos políticos, cuya base programática se apoya en las diferencias idiomáticas, culturales o de lejanía geográfica, que presentan la autodeterminación como un derecho fundamental de “los pueblos”. Pero, ¿quiénes son “los pueblos”? No hay una respuesta clara en el derecho internacional.

En 1954 la ONU definía a las minorías como “grupos no dominantes que poseen y desean conservar tradiciones étnicas, lingüísticas o religiosas marcadamente diferentes de las del resto de la población” Es decir, afecta a un grupo de población de cultura diferente cuyos individuos ver recortados sus derechos democráticos por pertenecer a esta minoría. Argumento que se ve reforzado con la consideración relativa a que, desde un punto de vista político se salvaguarda mejor el derecho de los individuos a decidir por sí mismos si prefieren mantenerse fieles al grupo o si, por el contrario, desean ser voluntariamente asimilados a la mayoría.

No hay normas internacionales que posibiliten la autonomía política o administrativa a los grupos minoritarios y la definición queda sujeta a los ordenamientos legales internos de los estados. La única posibilidad sería, a la luz de la Declaración de sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales y de los Pactos de Derechos Civiles y el de Derechos Económicos, que una minoría fuese identificada con un pueblo colonial.

El nacionalismo, al apoyarse en los sentimientos y no en razones o argumentos, puede estar presente en todo el espectro de las ideologías políticas. Franco era nacionalista, ETA era nacionalista, el PP es nacionalista, la CUP catalana convive una ideología de extrema izquierda y el nacionalismo más incongruente, y es ese hecho es lo que explica la convivencia en la misma lista electoral, Junts pel Si, de partidos tan diferentes desde el punto de vista ideológico. Desgraciadamente, la mayoría de la izquierda abandonó su ideología internacionalista para asumir una idea nacida en el seno del pensamiento conservador del siglo XIX: el patriotismo. Un concepto que no es otra cosa que la excusa perfecta para mermar los derechos de los más desfavorecidos porque la patria merece todos nuestros sacrificios, incluida la vida. Las ambigüedades del PSOE, IU o Podemos ante el nacionalismo, son una clara muestra de su incapacidad de hacer frente a este pensamiento ultraconservador y totalmente opuesto a los fundamentos ideológicos de la izquierda, pues ésta es una ideología política que propone otro modelo económico basado en la solidaridad, la igualdad y, además, respetuosa con los derechos de las personas sin ningún tipo de distinción, incluida las diferencias nacionales.

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