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REF, en defensa propia

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En una semana se han confirmado dos graves recortes estatales de los derechos de Canarias, en distintas normas que rebajan el diferencial fiscal con el resto del Estado del 80 al 24%. Por un lado, al dar luz verde el Congreso de los Diputados a la rebaja del diferencial fiscal en el sector audiovisual incluida en el texto de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, pese al rechazo unánime expresado por el Parlamento de Canarias; evidenciando, además, las contradicciones de los diputados y las diputadas canarias de unas organizaciones estatalistas que han votado en sentido opuesto en las Cortes a lo que pocos días antes defendían sus partidos en Canarias de forma unánime. Por otro, con la aprobación por el Consejo de Ministros de un real decreto-ley sobre fiscalidad energética (sin informe previo, como es preceptivo) que reitera el mismo recorte, lo que supone un incumplimiento de nuestro fuero y una falta de respeto institucional.

Ni capricho ni regalía

El REF no es un capricho ni una regalía, ni mucho menos un privilegio, aunque en muchas ocasiones los dirigentes de las diversas formaciones políticas estatales no lo entiendan, lo desconozcan o sencillamente lo desprecien. Desde Canarias tenemos que hacer continua pedagogía sobre lo que es ante cada cambio de Gobierno central. Con el REF se trata de responder a la insularidad, la lejanía, sus especiales condiciones geográficas, así como la escasez de recursos, con el objetivo de promover la expansión económica y social de Canarias y compensar las dificultades derivadas de su condición de región ultraperiférica. La Constitución reconoce, en su disposición adicional tercera, su existencia con tres finalidades, de acuerdo con la propia jurisprudencia del Constitucional: asegurar su existencia e impedir su derogación completa o parcial sin una reforma de la Carta Magna; garantizar sus principios sustantivos esenciales; y defender un protagonismo especial de la Comunidad Canaria en su conformación.

Este último aspecto se concreta en el artículo 167 del nuevo Estatuto de Autonomía, en el que se señala que el REF “sólo podrá ser modificado de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Constitución, previo informe del Parlamento Canario que, para ser favorable, deberá ser aprobado por las dos terceras partes de sus miembros”. Añadiendo que si el informe de la Cámara canaria fuera desfavorable se procederá a reunir la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado, iniciándose en su seno negociaciones para tratar de resolver las discrepancias, “pudiendo instar, en su caso, la modificación de la propuesta del texto normativo”. Un proceso del que se informará a las Cortes, señalando que, si en dos meses no se hubiese alcanzado acuerdo, continuará el procedimiento y se trasladará al Gobierno estatal o las Cortes el expediente sustanciado ante la Comisión Bilateral. A partir de ahí, el proyecto o proposición de ley continuará su tramitación incluyendo las modificaciones y propuestas, en su caso, o de acuerdo con los trámites ordinarios previstos en la normativa de aplicación.

La primera de las normas en cuestión es el proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ya aprobado por el Congreso de los Diputados, que modifica del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), en lo referido a los límites de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias. Su puesta en marcha pretende corregir el cambio de la Ley del Impuesto de Sociedades acordado en mayo del año pasado que dejó ese límite para Canarias en 5,4 millones de euros mientras lo incrementó de 3 a 10 millones para el resto del Estado, de manera que durante trece meses no sólo se ha vulnerado el diferencial fiscal favorable a Canarias, sino que lo hemos tenido en contra. Con el proyecto de ley aprobado esta semana, se incrementa de 5,4 a 12,4 millones el tope de deducción en las Islas; pero esto solo supone un 24% sobre el estatal, cuando el REF indica que debe ser del 80%, por lo que la cantidad debería alcanzar los 18 millones. El diferencial fiscal, en cantidad y porcentaje, ha sido siempre del 80% hasta el 5 de mayo de 2020, cuando se modificó el Impuesto de Sociedades. 

Incumplimiento y deslealtad

El Parlamento de Canarias, en sesión celebrada el pasado lunes 28 de junio, a petición del Senado, y en cumplimiento de la previsión establecida tanto en la disposición adicional tercera de la Constitución, como en el artículo 167 del Estatuto de Autonomía de Canarias, sobre la base del informe elaborado por la Consejería de Hacienda y aprobado por el Gobierno de Canarias, unánimemente emitió “[Informe desfavorable a] la redacción dada a la disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico Fiscal de Canarias, por el apartado cuatro de la disposición final primera del proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (…), en cuanto no recoge que el límite de la deducción en Canarias debe ser un 80% superior al vigente en el régimen general para el conjunto del Estado.”  Pese a haberse emitido tal Informe desfavorable, aprobado por toda la Cámara canaria, por tanto, con más respaldo que la mayoría cualificada exigida en el Estatuto, las Cortes continuaron con la tramitación del proyecto de Ley. Se incumple con lo señalado en el bloque constitucional y, asimismo, la actuación se aleja de la lealtad institucional que debe presidir las relaciones entre sendas cámaras legislativas.

Respecto a la segunda norma, el Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización, el Gobierno estatal se ha limitado a informar a la Consejería de Hacienda, el mismo día de su aprobación en el Consejo de Ministros, pero en ningún caso solicita el informe previo del Parlamento de Canarias. No respetando, por tanto, la garantía procedimental que reconocen tanto la Constitución como el Estatuto.

Solución política

Ante la situación creada, el Consejo de Gobierno de Canarias, sobre la base de un informe elaborado por la Consejería de Hacienda, decidió el pasado jueves que el presidente del Ejecutivo, Ángel Víctor Torres, solicite la convocatoria urgente de la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado para buscar una solución política a la modificación del Régimen Económico y Fiscal (REF) que recorta las deducciones en el sector audiovisual del 80% al 24% respecto a las existentes en el resto del Estado mediante la ley de medidas contra el fraude fiscal. Así como para abordar la modificación del REF que supone la disposición final tercera del Real Decreto-ley de fiscalidad energética, ya que se ha llevado a cabo sin el informe previo del Parlamento de Canarias, no respetando, en consecuencia, la garantía procedimental que la Constitución y el Estatuto de Canarias reconocen.

Con la misma preocupación, Nueva Canarias ha solicitado una reunión urgente a la portavoz del PSOE en el Congreso de los Diputados, Adriana Lastra, al considerar que se incumple con el acuerdo de legislatura firmado en enero de 2020 (Bases para una agenda canaria en las relaciones con el Estado en el periodo 2020-2024), mediante el que NC dio su voto favorable a la investidura de Pedro Sánchez. Recordando en la misiva los numerosos intentos de solucionar el asunto mediante dos enmiendas y distintas iniciativas de control al Gobierno del diputado Pedro Quevedo; que se suman a las realizadas por la Consejería de Hacienda, por la Presidencia del Gobierno de Canarias y por el Parlamento canario.

Se trata de un problema político generado por el Estado al incumplir gravemente con los preceptos de nuestro REF, eliminando unilateralmente un diferencial fiscal en las dos normas referidas que, hasta mayo de 2020, era del 80%. Y, por tanto, entendemos que las soluciones deben estar, también, en el espacio de la política, desde el respeto y la lealtad institucional que hemos echado de menos en estos casos. Eso deseamos y eso vamos a intentar que prevalezca sin descartar, en los aspectos procedimentales, los ámbitos jurídicos. En defensa propia.

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