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La Audiencia Nacional avala los ERE en Canarias de Vilella Rahn

La Audiencia Nacional ha dado la razón a los propietarios del grupo Vilella Rahn, dedicado a la venta de automóviles y al sector inmobiliario, a la hora de despedir a 85 trabajadores en el Archipiélago.

La Audiencia, a través de un fallo que puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo (TS), considera que los sucesivos Expedientes de Regulación de Empleo (EREs) presentados no fueron fraudulentos pese a que el último no contó con la aprobación de la autoridad laboral regional.

Este grupo de empresas alegó pérdidas acumuladas que sumaban más de 60 millones de euros y la previsión de perder otros cinco en este ejercicio, a pesar de lo cual el comité intercentros optó por acudir a los tribunales para que anulara los despidos. Fue precisamente la plantilla de las islas la que se vio más afectada por la medida “porque aquí se sitúa la mayoría del personal y porque, a raíz de un ERE previo se habían comprometido a no despedir a más trabajadores durante dos años lo que había impedido una reestructuración progresiva”, alegó la empresa.

Entre los años 2008 y 2001 se había producido una caída progresiva del negocio que sumaba el 32%.

En concreto, en Canarias este grupo tenía contratado al 70% de todo su personal en diversos establecimientos situados en su mayor parte en Tenerife, pero también localizados en Lanzarote o Gran Canaria. Los despidos se iniciaron en 2008, momento en el que se llegó a un acuerdo con el comité sindical en las islas para extinguir el contrato de 47 trabajadores, que fue autorizado por la autoridad laboral.

El 30 de noviembre de 2009 se procedió a despedir a otras 32 personas con el visto bueno del ejecutivo canario y de los representantes sindicales, siempre y cuando se cumpliera el compromiso de no proceder otro expediente de regulación de empleo al menos durante los próximos dos años.

Posteriormente en 2012 la autoridad laboral del Archipiélago rechazó la solicitud de extinción de otros 85 contratos, “entendiendo que si bien tanto la empresa como los representantes de los trabajadores asumían la existencia de una situación económica negativa, la extinción resultaba desproporcionada y era posible una medida menos traumática”. En su sentencia la Audiencia admite el vacío legal que existe para regular este tipo de procedimientos en los grupos empresariales que operan en diversas comunidades autónomas, pese a que son cada vez más numerosos.

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