El BOE publica la reducción excepcional del IRPF para el sector agropecuario
El BOE publica una orden de Hacienda que reduce, para el periodo 2015, los índices de rendimiento aplicable a los módulos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales.
Según comunica el Ministerio de Hacienda, la orden recoge minoraciones de la tributación de importantes producciones agrarias, tanto a escala nacional como en ámbitos territoriales
En Canarias, el efecto de las reducciones establecidas a escala nacional es muy importante, por tratarse, en algunos casos, de producciones notables dentro de su ámbito territorial.
Así, en apicultura pasa de 0,26 a 0,18; en bovino de leche de 0,32 a 0,16; en bovino de carne extensivo de 0,13 a 0,09; en bovino de cría extensivo de 0,26 a 0,18; en cunicultura de 0,13 a 0,07; en frutos cítricos de 0,26 a 0,22; en ovino y caprino de carne extensivo de 0,13 a 0,09; en ovino y caprino de leche extensivo de 0,26 a 0,18; en porcino de carne extensivo de 0,13 a 0,09; en porcino de cría extensivo de 0,26 a 0,18; en productos del olivo de 0,26 a 0,22; en tomate de 0,26 a 0,22.
Además, se establecen importantes reducciones en varios municipios canarios: frutos cítricos (5), flores y plantas ornamentales (3), frutos tropicales (15), forrajes (5), papa (10) y productos hortícolas (17 municipios).
En el ámbito de la ganadería, el índice corrector por piensos adquiridos a terceros, aplicable cuando se adquieren fuera de la explotación y otros productos que supongan más de la mitad del importe de los consumidos, se reduce excepcionalmente a 0,75 en los casos de explotación intensiva de ganado porcino de carne y avicultura y a 0,65 para el resto de las actividades ganaderas.
El conjunto de todas estas reducciones puede suponer para Canarias una reducción de la base imponible de los declarantes en el régimen de estimación objetiva agraria, respecto a un año normal, de unos 5 millones de euros.
Asimismo, la orden introduce con carácter permanente un coeficiente corrector que pueden seguir aplicando los agricultores que utilicen electricidad para el riego sobre el rendimiento neto de los cultivos regados, y que supone una reducción de un 20 %.
Esta medida fue acordada por el Gobierno, junto con la exención parcial del 85 % del Impuesto sobre la Electricidad para los regantes, con el objetivo de compensar el efecto sobre ellos de la subida de las tarifas eléctricas del verano de 2013.
Con estas medidas se da cumplimiento al compromiso del Gobierno al equiparar al colectivo regante con el resto de los sectores económicos, en lo que se refiere a impacto de la subida de los costes eléctricos.
Al mismo tiempo, la orden establece en una disposición adicional una reducción del 5 % del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva para 2015.
También se trata de una medida extraordinaria de carácter horizontal que afecta a la totalidad de los agricultores y ganaderos que tributen en estimación objetiva, cuyo efecto es, por tanto, mayor que cualquier reducción de módulos específicos, concluye la nota de Hacienda.