Canarias aprueba el decreto que regula la prestación económica por acogimiento familiar de menores bajo tutela

En el acogimiento en familia extensa y en familia ajena ordinario se establece una cuantía diaria básica de 20 euros, y en el de familia ajena especializado, 50 euros por cada menor a cargo

Europa press

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El Consejo de Gobierno de Canarias ha aprobado el decreto por el que se regula la prestación económica por acogimiento familiar de personas menores de edad tuteladas por la entidad pública con competencia en materia de protección de menores.

Tras el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Canarias, el proyecto de decreto, que regula la prestación económica para las familias que tengan acogidas a personas menores bajo la tutela del Gobierno de Canarias, tanto en acogimiento en familia extensa como en familia ajena, ha sido aprobado por el Ejecutivo canario.

Según informa el Gobierno, la importancia de la aprobación de este decreto radica no solo en que regula un derecho legalmente reconocido a las personas o familias de acogida, sino también en el hecho de que constituye una medida eficaz de fomento del acogimiento de personas menores de edad que en situación de desamparo se encuentran bajo la tutela de la Administración pública.

Regulación de las cuantías de las prestaciones

A través de este decreto se regula la prestación económica para el acogimiento familiar de carácter periódico, destinada a remunerar el acogimiento familiar, tanto en familia ajena como extensa, por el tiempo que dure la medida de protección.

La prestación económica por acogimiento familiar es una compensación económica de carácter finalista que tiene por objeto compensar a dichas personas o familias por los gastos originados del acogimiento derivados de la alimentación, vestimenta, ocio educativo, movilidad, actividades físicas y práctica del deporte, asistencia médica y educación de la persona acogida, y en general, de las obligaciones alimenticias que se asumen por el acogimiento.

El decreto distingue entre acogimiento en familia extensa (con lazos de consanguinidad) y en familia ajena (sin lazos de consanguinidad), y dentro de esta, entre acogimiento ordinario y especializado, entendiéndose como acogimiento en familia ajena especializado aquel que se desarrolle en una familia ajena en la que al menos una de las personas que integra la familia disponga de cualificación, experiencia y formación específica para desempeñar funciones de acogimiento respecto de personas menores de edad con necesidades o circunstancias especiales.

La cuantía total de la prestación económica a percibir por acogimiento familiar vendrá determinada por una cuantía básica diaria.

Así se establece, en el acogimiento en familia extensa y en familia ajena ordinario, una cuantía diaria básica de 20 euros, y en el acogimiento en familia ajena especializado, una cuantía diaria básica de 50 euros por cada menor a cargo.

Además, cuando la persona menor de edad en situación de acogida tenga reconocido oficialmente un grado de discapacidad de al menos el 33% habrá una cuantía adicional diaria de 7 euros.

En los casos de acogimiento múltiple, se aplicará la cuantía diaria básica que corresponda en su totalidad respecto de las dos primeras personas menores de edad en acogimiento. Respecto de la tercera y cuarta persona acogida se reconocerá un setenta y cinco por ciento de la cuantía diaria básica, y a partir de la quinta y siguientes, un sesenta por ciento.

Además, cuando el acogimiento se constituya de urgencia, se reconocerá una cuantía adicional única de 300 euros que se producirá con ocasión del abono de la primera mensualidad y cuya finalidad será contribuir a hacer frente a los gastos adicionales en que se incurre por razón de la urgencia del acogimiento.

En los casos de acogimiento urgente múltiple, se aplicarán a esta cuantía adicional los mismos porcentajes previstos en el apartado anterior de este artículo relativos a la cuantía básica.

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