Hacienda hace trampas para 'cazar' a una empresa

La Agencia Tributaria del Estado en Las Palmas ha llegado a hacer trampas para lograr sus objetivos recaudatorios en una inspección fiscal a una empresa. Así consta en una sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que data de 2006, y que ahora recoge la web de la asociación en defensa del contribuyente Davide, como ejemplo de los abusos administrativos y fiscales que se llegan a ejercer contra el ciudadano.

La secuencia es sencilla y el resultado, a la luz de la sentencia 1.026 / 06 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo canaria, inquietante. Una mercantil dedicada a la explotación de salas recreativas y de juego fue objeto de inspección fiscal en 2002 sobre sus obligaciones en relación al Impuesto de Sociedades de 1997 a 1999, con una resolución definitiva favorable al contribuyente en acta de inspección de 6 de agosto de 2003 de cero euros de deuda tributaria.

Sin embargo, el resultado contrario al objetivo recaudatorio de la Agencia no debió satisfacer en la dependencia de Inspección de Tributos, ya que contraviniendo los más elementales derechos del contribuyente e incluso cometiendo presuntos delitos no depurados, en apenas trece días de agosto el acta de cero euros pasó a ser de 2.155.133 euros de deuda tributaria de la empresa con el Fisco español, y todo tras el cambio del inspector actuante y por medio de una serie de irregularidades sacadas a la luz por los tres magistrados de la Sección Primera.

La sentencia de 22 de septiembre de 2006, cuyo ponente es el magistrado Javier Varona Gómez-Acedo, no llega a entrar en el fondo de qué acta de inspección era la correcta, si la de cero euros o la de 2,5 millones de euros a favor de Hacienda, ni cuestiona los motivos de tal tipo de actuación ilegal, pero pone en entredicho todos los mecanismos utilizados por la Agencia para conseguir ese segundo resultado, anulado en el fallo y evitando así la sanción a la mercantil grancanaria, que ni debía deber 2,5 millones ni cero euros, como presume el TSJC.

La Sala resalta que el acuerdo no fue firmado por el Inspector Jefe, como es obligatorio y así se da a entender, ya que se le atribuye la firma que aparece en el documento de 19 de agosto de 2003 cuando en el juicio quedó demostrado que se encontraba fuera de la isla, y por medio de una pericial caligráfica se llegó a la conclusión de que no había firmado de su puño y letra el acuerdo para abrir una segunda inspección, la temida complementaria.

Pero además, Hacienda llegó a publicar en el BOP la resolución a su favor “a tal velocidad que no es creíble que la administración tributaria haya seguido el procedimiento que aplica a todos los contribuyentes”, aparte de que la resolución [por la que se decide abrir una segunda inspección] “es una mezcla de dos acuerdos posibles previstos [en la ley] excluyentes entre sí”.

El hecho es que, con el acuerdo de cero euros firmado el 6 de agosto, los plazos para poder abrir una complementaria vencían de inmediato, y sin la presencia física del Inspector Jefe era imposible validar legalmente esa revisión de las cuentas de la empresa. “El acuerdo y su meteórica publicación”, recoge la sentencia, impidieron que se incumplieran los plazos para abrir otro acta “que se orientaba ya claramente a la obtención de un resultado predeterminado” totalmente opuesto al acta inicial de cero euros.

Desde Davide se ha explicado a CANARIAS AHORA que fuentes internas de la propia AEAT aseguraron que “nada se hizo en el seno de la Delegación de Las Palmas por comprobar lo sucedido y depurar las responsabilidades disciplinarias o penales a que hubiese lugar”. Y la misma fuente confirmó a la asociación, al día siguiente de la sentencia, que allí no iba a pasar nada de nada. Textualmente dijo: “Aquí nunca pasa nada”.

La asociación en defensa del contribuyente también cuestiona la dejadez de la propia Sala de lo Contencioso, que en sentencia llega a afirmar tajante que la suplantación de la firma del Inspector Jefe “es lo más grave del caso”, pero no toma conocimiento de ello y actúa de oficio trasladando a los órganos correspondientes del TSJC la gravedad reseñada por tres jueces. “¿Que se necesita hacer para que este tipo de comportamientos sean reprimidos y erradicados de la esfera administrativa en defensa de los contribuyentes?”, indica la asociación.

Estos hechos probados y no rebatidos por parte de la Inspección, según Davide “dejan la sensación de impunidad, de abuso de poder, de manipulación, de arbitrariedad y de indefensión” en el seno del TSJC y de la AEAT “al no hacer nada por defender al ciudadano con su pasividad”, ante estas actuaciones “llevadas a cabo por un reducidísimo grupo de funcionarios deshonestos que luego persiguen con saña y de manera implacable a los malvados contribuyentes”.

Y sobre los deshonestos critica que “dotados de una visión mesiánica, propia de talibanes, crean que Dios los puso en la tierra para salvar la patria de los perversos ciudadanos. Será por aquello que el fin justifica los medios o parafraseando a un famoso periodista de este país, se corre el riesgo de empezar transgrediendo las normas para acabar robando en efectivo”.

La asociación invita a la gran mayoría de empleados públicos honestos a denunciar este tipo de actividades para expulsar de la Función Pública a los que cometen estas ilegalidades.

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