El Consejo de Europa “anulará el período de prueba” de la reforma laboral
El Consejo de Europa anulará, previsiblemente en enero de 2015, el período de prueba de un año establecido en el contrato de apoyo a emprendedores de la reforma laboral española, aprobada por el Gobierno central en 2012, al considerar que vulnera el artículo 4.4 de la Carta Social Europea.
La confrontación entre este Tratado Internacional y la citada reforma laboral ha centrado el primer día de ponencias de las XXXII Jornadas de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social, organizadas por el Ilustre Colegio de Graduados Sociales de Gran Canaria y Fuerteventura, en la Sala Teatro del CICCA de Las Palmas de Gran Canaria, en la que participan prestigiosos expertos nacionales ante más de doscientos profesionales del sector.
“Los Tribunales españoles están obligados a cumplir la jerarquía normativa recogida en la Constitución, que establece que si una norma nacional vulnera un Tratado Internacional, tiene prioridad este último” defendió en la conferencia inaugural María del Carmen Salcedo, profesora titular del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia, bajo el título Vulneración de la carta social europea por las reformas laborales adoptadas frente a la crisis económica y la invocación ante los Tribunales de Justicia españoles.
La profesora titular del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia, prosiguió: “El Tribunal Constitucional ya tendría que haber retirado ese punto de la reforma laboral como plantearon algunos magistrados en julio pasado, desde que el CE aplicó jurisprudencia recientemente en Grecia, donde dejó sin validez el período de prueba de la normativa griega”. Así pues, será cuestión de meses que este organismo se pronuncie directamente sobre el caso de nuestro país “y lo anule, al tratarse de preceptos idénticos”, subrayó la ponente.
Salcedo también explicó que la Carta Social Europea, más conocida como Convenio Europeo de Derechos Humanos y Sociales, es un tratado internacional que agrupa a 47 países de Europa, entre ellos España, y cuya existencia es incluso anterior a la Unión Europea. El problema, lamentó, “es que es un Tratado Internacional poco conocido, igual que la jurisprudencia que emite el órgano que la controla”. Sin embargo, “el Consejo de Europa y en concreto el Comité Europeo de Derechos Sociales, en estos momentos, son los organismos más importantes en materia de protección de los derechos de los trabajadores, empleados por los tribunales para inaplicar las normas aprobadas por los Gobiernos directa o indirectamente”.
Pero no es el período de prueba la única disposición de la reforma laboral española que cuestiona el Consejo Europeo, recordó Salcedo. En enero de 2014, este órgano concluyó que también vulneran la Carta Social la determinación del salario mínimo interprofesional; la exigencia de un período de residencia de 15 años para recibir la prestación de jubilación no contributiva; algunas modificaciones en materia de negociación colectiva o algunos contratos a inmigrantes en situación irregular. “Lo que revela que se han aprobado normas nacionales que bajan los estándares de protección y violan el código de los trabajadores, por lo que es fundamental conocer el derecho internacional como mecanismo para exigir en los tribunales los derechos sociales que reconoce un convenio internacional” sentenció la profesora.
Por su parte, el presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Miguel Azagra, planteó en su conferencia Cincuenta cuestiones prácticas sobre las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, con preguntas y respuestas prácticas sobre esta materia. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo también se han visto afectadas por las reformas de 2012 “lo que ha generado problemas, discrepancias y planteamientos distintos entre juristas y doctrinas de jurisprudencia, que son necesarios resolver y debatir como hemos hecho entre todos los asistentes esta tarde” manifestó Azagra.
Preguntas que van desde la propia regulación del artículo 41 de las modificaciones sustanciales, es decir, de los aspectos sustantivos y procesales, hasta cuándo una modificación tiene que ser individual o colectiva, qué procedimientos conlleva una y otra; y, en definitiva, “acercarnos tanto desde un punto de vista material como procesal a esta Institución y a los problemas que plantea”, subrayó el ponente. Sobre todo, “aclarar las modificaciones sustanciales en los contratos de trabajo de carácter colectivo, que están presentando una mayor complejidad tras la reforma y afectan a un gran número de trabajadores”.
En estos casos, explicó Azagra, “hay que emplear un procedimiento que ha sido diseñado y rediseñado en 2014, y que tiene una cierta complejidad para los empresarios que tienen que adoptar estas medidas de carácter colectivo”. Fundamentalmente a la hora de iniciar y desarrollar el período de consultas, documentación que hay que aportar y conocer quienes son los intervinientes e interlocutores en este paso.