Siete efectos de la pandemia de COVID-19 sobre la declaración de la renta
Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) ponen sobre aviso a los contribuyentes de cara a la declaración de la Renta 2020 por los efectos de la pandemia de COVID-19. La institución ha señalado este miércoles que su importe podría verse afectado y alerta a los ciudadanos sobre las retenciones fiscales, los ERTE o las deducciones por maternidad, entre otros.
¿Qué ocurre con los trabajadores en ERTE?
El primer grupo de población al que se dirige Gestha lo forman las personas que hayan afrontado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Independientemente de que cobren menos de 22.000 euros en total, “tendrán que presentar la declaración de la renta y es probable que les resulte a ingresar”. Por este motivo, recomiendan que, de no tener capacidad de ahorro, “soliciten a sus empresas un incremento de las retenciones sobre la nómina de diciembre para evitar sorpresas en junio de 2021”.
Este segmento, no obstante, no tendrá “obligación de declarar si no reciben de otros pagadores más de 1.500 euros en el año”. En caso contrario, el límite para declarar es de 14.000 euros con más de un pagador.
La percepción por los ERTE, añade, no será en la mayoría de los casos “motivo de retención debido a su escaso importe anual”. Y a aquellos trabajadores con pocas cargas personales y familiares la declaración por el IRPF 2020 “probablemente les resultará a ingresar”.
Aún así, los técnicos detallan que el volumen de los ERTE no supone un aumento de la tributación en el IRPF, sino un descenso. “Los ingresos totales en 2020 serán menores de lo esperado”. Para el 2021 habrá que liquidar en la declaración el importe no retenido.
Las deducciones por maternidad
Las madres “con hijos menores de tres años” que cuenten con el “derecho a la aplicación del mínimo por descendiente” podrán acogerse a la rebaja en “la cuota diferencial del IRPF hasta en 100 euros mensuales por cada hijo, siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad”.
En caso de encontrarse bajo un ERTE, explican, “la trabajadora dejaría de cumplir los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad, salvo que realizara un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo”. A este supuesto se añadirían “las autónomas durante los meses en los que hayan tenido que cerrar su actividad”.
Rentas inmobiliarias
Los técnicos incluyen “la imputación de rentas inmobiliarias, excluyendo la vivienda habitual”, en las advertencias. Establecido en la Ley del IRPF, la Agencia Tributaria ha considerado que la segunda vivienda se computa por su disponibilidad y no por su utilización. “Por ello”, destacan, que “pese a no haber tenido la oportunidad de disfrutar esa segunda vivienda, la imputación de ingresos no se altera por el confinamiento del contribuyente”.
Arrendamiento de inmuebles
Los acuerdos voluntarios a los que llegaron arrendadores e inquilinos a partir del estado de alarma para disminuir la cuantía también “tendrán incidencia en la declaración de Renta 2020, ya que el arrendador reflejará como ingresos durante esos meses los nuevos importes”.
La declaración recogerá los casos en los que se hubiera acordado el retraso de los pagos. En este ejemplo, “el arrendador imputará los ingresos de estos meses en función de los nuevos plazos acordados. Además, debe tener en cuenta que seguirán siendo deducibles los gastos necesarios y que no procederá la imputación de rentas inmobiliarias, aunque no se perciban las rentas del alquiler”.
Ayudas a los autónomos
Toda ayuda o subvención que se hubiera recibido deberá declararse. Gestha enumera “las actividades de los autónomos” así como “el ingreso mínimo vital, el Plan Renove para la adquisición de vehículos, subvenciones del Plan Estatal de Vivienda y otras de las Comunidades Autónomas, los préstamos subvencionados de la IDAE, las subvenciones a salas de cine o las ayudas del Fondo COVID-19 distribuidas por las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla”.
Estas contribuciones, indican, “obligan a presentar la declaración si las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del Tesoro y demás ayudas públicas superan en conjunto los 1.000 euros anuales”.
Empresarios en régimen de módulos
Para los empresarios en régimen de módulos, Gestha sostiene que hasta el momento “solo se ha modificado el cálculo del rendimiento” durante el tiempo de vigencia del estado de alarma, “no computándose como días de actividad los días naturales en los que ha estado declarada esta situación de excepcionalidad”.
Sin embargo, y teniendo en cuenta que hay regiones con nuevas restricciones por la segunda ola donde se desarrollan actividades, estas podrían recibir la autorización para reducir “los índices o módulos por circunstancias excepcionales de aquellos empresarios que no han renunciado a este régimen de módulos con el primer pago fraccionado de 2020”.
Esta decisión “no afectaría a los que renunciaron a los módulos y tributan en el método de estimación directa en 2020, si bien se ha establecido de forma excepcional que puedan volver a tributar en el régimen de estimación objetiva en 2021 de seguir cumpliendo los requisitos y revocan la renuncia de este año”.
El 2021, concuerdan los técnicos, “será el último año del régimen de módulos, tal como lo conocemos, si se cumple la previsión gubernamental de que en 2022 entre en vigor el sistema de cotización a la Seguridad Social según los beneficios reales de los autónomos”.
Entre un 35% y un 80% de deducciones para las donaciones al Tesoro
Los donativos realizados al Tesoro Público para sufragar los gastos de la crisis sanitaria, concluyen desde el Ministerio de Hacienda, “deducen en el IRPF un 80% de los primeros 150 euros donados, y un 35% a partir de esa cifra, porcentajes que se elevan desde el 1 de enero de 2020 también para todas las donaciones a ONGs y demás entidades beneficiarias del mecenazgo”.
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