El decreto-ley urbanístico para La Palma contempla reponer viviendas destruidas por el volcán en cualquier suelo rústico

Casas devoradas por la lava en La Laguna

Juan Manuel Bethencourt

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El Gobierno canario, de acuerdo con el Cabildo Insular de La Palma y los ayuntamientos afectados por la erupción volcánica, abrirá notablemente la mano en los requisitos para construir viviendas destinadas a reponer la destrucción de inmuebles residenciales provocada por el suceso magmático en el macizo de Cumbre Vieja. El borrador del decreto-ley elaborado por la Consejería de Transición Ecológica del Gobierno de Canarias, al que ha tenido acceso este diario, señala textualmente que la reconstrucción de viviendas análogas a las destruidas por el volcán “podrá ejecutarse en cualquier parcela que esté clasificada como suelo urbano, suelo rústico de asentamiento, suelo rústico común, suelo rústico de protección agraria y suelo rústico de protección paisajística, con independencia de las determinaciones aplicables a dicha parcela en la ordenación de los recursos naturales y del territorio y en la ordenación urbanística”. Hay que recordar que la normativa urbanística de las Islas prohíbe conceptualmente el uso residencial en suelo rústico, salvo en la categoría específica de asentamiento rural, y con limitaciones en este caso.

Con esta propuesta, el Ejecutivo homologa la posibilidad de construir viviendas de reposición con la opción que ya recoge la Ley 14/2019 de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, la popularmente conocida como Ley de Islas Verdes, que permite la construcción en suelo rústico, pero reservada en este caso a los inmuebles de naturaleza turística. Para la sustitución de viviendas destruidas por el volcán de Cumbre Vieja quedan excluidos los suelos categorizados como “espacios naturales protegidos, los incluidos en la Red Natura 2000, las parcelas destinadas a dominio público y las que puedan resultar afectadas por riesgos de cualquier naturaleza según el Plan Insular de Ordenación o el Plan de Gestión de Inundaciones”, se puede leer en el borrador. Esta limitación también afecta, curiosamente, al suelo urbanizable, al considerar el Ejecutivo que “no es objeto de esta norma, en cuanto la reconstrucción de una vivienda o establecimiento en una parcela incluida en los sectores de esta clase de suelo puede hipotecar la futura ordenación en los instrumentos de planeamiento”.

Como máximo, la edificabilidad del inmueble sustituido

De acuerdo al articulado del decreto-ley que prepara el Gobierno, que será válido para los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte, “los propietarios y titulares de viviendas habituales, en situación legal o asimilada a la misma, destruidas o afectadas estructuralmente por la erupción volcánica acaecida a partir del 19 de septiembre de 2021, podrán solicitar licencia para la construcción y reconstrucción hasta un máximo equivalente a la edificabilidad del inmueble sustituido, con el mismo uso que se desarrollaba en la misma, y adaptándose a la tipología del entorno en que se encuentre la parcela”, señala el artículo 4 del documento, que a su vez recoge la posibilidad de reconstruir las viviendas “en la misma parcela en que se ubiquen, si resulta materialmente posible”, aunque se prohíbe la edificación sobre las coladas del volcán. A partir de ahí, el texto incide en las opciones citadas más arriba, que permiten la reposición de las viviendas en diferentes categorías de suelo rústico, aunque con la salvedad de utilizar para ello “la zona menos fértil” de dichos terrenos.

En el caso de aquellas edificaciones que en el momento de ser destruidas por el volcán se encontraban en situación legal de fuera de ordenación (la propia, por otro lado, de la edificación residencial en suelo rústico), la altura máxima del inmueble de sustitución en suelo urbano y rústico de asentamiento “será de dos plantas, sin que pueda superarse la que tuviera la vivienda afectada, en caso de ser menor”. En el resto de categorías de suelo rústico, la altura máxima será de una planta, si bien el borrador matiza que “dichos parámetros podrán alterarse para el cumplimiento de la normativa sobre condiciones de habitabilidad”. 

La construcción de nuevas viviendas en sustitución de las destruidas podrá realizarse en cualquier parcela no incluida en las coladas de la erupción volcánica respecto de la que los vecinos de El Paso, Los Llanos y Tazacorte acrediten ser titulares de cualquier derecho subjetivo, incluido obviamente el de propiedad. Incluso ofrece la opción de obtener suelos a afectados que no sean propietarios de suelos rústicos disponibles, mediante la fórmula siguiente: “Podrán solicitar la permuta de bienes inmuebles patrimoniales o del patrimonio público del suelo de titularidad de los correspondientes ayuntamientos con las parcelas donde se ubicaran las viviendas”. A estos efectos, “la necesidad de la permuta consiste en la rentabilidad social de ayuda a los afectados por las erupciones volcánicas”, según recoge el borrador del decreto-ley del Gobierno. 

El procedimiento de obtención de licencia para reponer las viviendas destruidas será asimismo ágil, atendiendo a lo recogido en el borrador del decreto-ley. El trámite se iniciará “mediante solicitud del promotor de la obra acompañada de proyecto básico o proyecto de ejecución, ajustado a los requisitos técnicos establecidos por la normativa técnica y sectorial aplicable y de los títulos o declaración responsable acreditativos de la titularidad del dominio o derecho suficiente sobre la parcela correspondiente”, es decir, un procedimiento estándar en materia de obtención de licencias de edificación, si bien introduce el elemento diferenciado de reservar la decisión final sobre la concesión de la licencia al pleno del Ayuntamiento en un plazo de dos meses desde la presentación de la misma, con silencio administrativo negativo en estos casos.

El documento legal en borrador atribuye a los promotores el desembolso de los costes de urbanización propios de la edificación residencial, y así el artículo 7.1 recoge que “el promotor deberá asegurar la ejecución de la totalidad de los servicios que demande la edificación a realizar”. En particular, y hasta tanto se produzca su conexión con las correspondientes redes generales, “la viviendas deberán disponer de depuradoras, o fosas sépticas individuales, quedando prohibidos los pozos negros”, sentencia el borrador de un decreto-ley que el Ejecutivo aprobará en Consejo de Gobierno en los próximos días o semanas. Los ayuntamientos de El Paso, Los Llanos y Tazacorte y el Cabildo Insular han urgido al Gobierno a sacar adelante esta norma excepcional para La Palma.

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