Los Llanos estudiará al detalle la sentencia del TS que anula el Plan General

Noelia García Leal.

Efe

Los Llanos de Aridane —

La alcaldesa de Los Llanos de Aridane, Noelía García, ha manifestado que los servicios jurídicos del Consistorio aún no conocen de manera directa la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que ha declarado nulo el Plan General de Ordenación de Los Llanos de Aridane al entender que es contrario al ordenamiento jurídico, pero que se estudiará al detalle, a la vez que pidió prudencia asegurando que si el PGO queda anulado, se volverá al plan anterior.

El Supremo ha estimado un recurso presentado por la Plataforma contra la instalación de Plantas de Asfalto en el Valle de Aridane contra el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), en el que se aprobaba de forma parcial dicho planeamiento.

El fallo judicial se remonta a un recurso de casación presentado por esta plataforma vecinal contra una sentencia del 25 de julio de 2013 de la sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sobre la modificación del programa de actuación urbanística en el que dicho tribunal anuló el artículo 60 de las normas de ordenación pormenorizada del Plan General de Ordenación, sin imposición de costas.

Fallo que la plataforma recurrió siendo admitido a trámite el recurso de casación el 9 de enero de 2014.

La sentencia del Supremo, con fecha de 16 de junio de 2015, afirma que “en el único motivo que sustenta esta casación la asociación recurrente reprocha a la sentencia recurrida el haber ignorado la insuficiencia material u objetiva del Informe de Sostenibilidad Ambiental incorporado al Plan impugnado en lo relativo a la posibilidad de implantación en el ámbito del sector RPT-2, de usos dotacionales, industriales o turísticos en suelo rústico, mediante la futura aprobación de los correspondientes Proyectos de Actuación Territorial, so pretexto, según se afirma, del carácter futurible de la implantación de tales usos”.

De esta manera, la Justicia da la razón a la plataforma vecinal constituida en su momento para impedir la instalación de varias fábricas de asfalto en el polígono del Callejón de la Gata.

Desde el inicio, los vecinos protestaron porque no se había seguido el procedimiento de tramitación correcto en el que el Informe de Sostenibilidad Ambiental era favorable a la instalación de las plantas en una zona muy próxima a varios núcleos de viviendas.

El Tribunal Supremo estima que la “sentencia recurrida infringe la doctrina jurisprudencial aplicable (....) en relación con la suficiencia de la documentación ambiental incorporada al procedimiento de elaboración y aprobación de los planes de urbanismo a los efectos de cumplir las exigencias dimanantes de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente”.

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