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NC presenta alegaciones para corregir el Plan Territorial de la Actividad Turística de la Isla

Miguel Ángel Pulido.

La Palma Ahora

Santa Cruz de La Palma —

Nueva Canarias (NC) ha presentados alegaciones para “corregir el Plan Territorial de la Actividad Turística” de la Isla, señala en un comunicado el secretario de Organización de NC en La Palma, Miguel Ángel Pulido. El Cabildo de La Palma, recuerda, “sometió a información pública la Modificación Puntual número 1 del Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística”. Entre las modificaciones planteadas, añade Pulido, “se encuentran las normas cuya aplicación habían generado la caducidad de las diez actuaciones convencionales propuestas incorporadas al Plan. Es decir, habían caducado las grandes instalaciones hoteleras previstas, al no haberse presentado las iniciativas de sectorización de cada una de ellas antes de concluir el año 2012. Aunque lo cierto es que a finales de ese año, de los municipios que contaban con estas actuaciones, sólo se encontraba adaptado al Plan Territorial el PGO de Los Llanos de Aridane”.

Por tanto, subraya Miguel Ángel Pulido, “no fue posible cumplir los plazos previstos por razones totalmente ajenas a los promotores de las distintas actuaciones, por lo que se hace necesaria su reparación para la materialización del modelo turístico insular planificado, por razones de manifiesta obviedad”.

“Pero, inexplicablemente”, apunta el secretario de Organización de Nueva Canarias, “el nuevo plazo límite previsto en la Modificación aprobado inicialmente por el Cabildo para la presentación de la iniciativa de sectorización de las actuaciones turísticas convencionales es el 31 de diciembre de 2015, cuando si analizamos los distintos escenarios que presentan los planes generales en tramitación, resulta imposible cumplir ese nuevo plazo fijado, que está a la vuelta de la esquina, con lo que contradictoriamente se reproduce y mantiene la problemática que intenta superar, en tanto su cumplimiento queda condicionado a la aprobación y entrada en vigor de los planes generales, lo que impide la presentación por los promotores de la iniciativa de sectorización, pareciendo pues lo razonable que los plazos que se establezcan sean a partir de la entrada en vigor de los planeamientos urbanísticos de cada municipio”.

Por otra parte, continúa Pulido, “con la entrada en vigor de la Ley 14/2014, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, se habilita que en estas zonas aptas para el desarrollo turístico convencional, desde el planeamiento general, se pueda producir directamente la ordenación pormenorizada que legitime la actividad de ejecución de usos turísticos”. Por tanto, prosigue, “mediante esta innovación sobrevenida se abre la posibilidad a los planes municipales de ordenar los sectores de suelo urbanizable con destino turístico, lo que implica su sectorización. Es decir, la ejecución de estas actuaciones en suelo urbanizable con ordenación pormenorizada incorporada, quedarían supeditadas exclusivamente a la programación urbanística, por lo que parece razonable que, desde el Plan Territorial, se establezca un plazo prudente para la ejecución de las actuaciones, contado a partir de la incorporación de las mismas a los planeamientos urbanísticos municipales”.

Y, como se dice el propio documento, agrega Miguel Ángel Pulido, “atendiendo a la situación socioeconómica que actualmente atraviesa la Isla al necesario impulso al desarrollo económico, al nivel de ejecución de la planificación turística insular, a la necesidad de conceptuar el turismo como sector estratégico insular dada la creciente visión del mismo como alternativa de futuro, parece lo razonable y coherente que desde el Cabildo se impulse y garantice la ejecución de las actuaciones turísticas planificadas, dotándolas de las elementales condiciones de seguridad jurídica y operatividad que permitan su ejecución por los promotores de las mismas”.

Por todo ello, concluye Miguel Ángel Pulido, “con la alegación presentada proponemos al Cabildo Insular que la Modificación Puntual nº 1 del Plan Territorial en trámite, recoja y se adapte a las innovaciones introducidas por la Ley de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales. Y, asimismo, que se modifique y establezcan en la norma 11.5.a) y en la 22.1 c) los siguientes plazos para la ejecución de las actuaciones turísticas convencionales que no dispongan de Plan Parcial en vigor:

  1. Para las actuaciones que se incorporen a los planes generales con la clasificación y categorización de suelos urbanizables no sectorizados turísticos (SUNST), cinco para la presentación de la iniciativa de sectorización, contados a partir de la entrada en vigor del planeamiento urbanístico general.
  1. Para las que se incorporen en sectores de suelo urbanizable no ordenado (SUSNOT), dos años para la presentación del Plan Parcial, contados a partir de la entrada en vigor del planeamiento urbanístico general.
  1. Para las que se categoricen como suelo urbanizable ordenado (SUSOT), dos años para la presentación del proyecto de urbanización, contados a partir de la entrada en vigor del planeamiento urbanístico general“.
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