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El Gobierno recurrirá ante el TC el decreto andaluz sobre prestación farmacéutica

MADRID, 13 (EUROPA PRESS)

El Consejo de Ministros ha acordado que el presidente del Gobierno interponga un recurso de inconstitucional contra el artículo uno del Decreto Ley andaluz por el que se aprobaron medidas urgentes sobre prestación farmacéutica del sistema sanitario público.

El Gobierno toma esta decisión al considerar que los preceptos que se cuestionan en ese decreto, del 13 de diciembre de 2011, vulneran las competencias estatales en materia de legislación farmacéutica al establecer normas reguladoras de la prescripción de medicamentos careciendo de competencia para ello, así como en materia de sanidad al modificar la cartera de servicios establecida con carácter básico por el Estado.

Así las cosas, mantienen que el nuevo régimen legal y la resolución andaluza establecen un mecanismo de formación de precios y de selección de los medicamentos a dispensar por las farmacias no previsto en la normativa estatal, con la consecuencia inevitable, además, a partir de esa premisa, de reducir la oferta establecida con carácter básico de las prestaciones garantizadas en Andalucía respecto a las garantizadas por su inclusión en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.

El Gobierno ha decidido recurrir el decreto invocando ante el Tribunal Constitucional la aplicación del artículo 161.2 de la Constitución, por lo que la aplicación de los preceptos impugnados quedará suspendida a partir de la admisión a trámite de la impugnación por el Tribunal Constitucional por un plazo máximo de cinco meses, transcurrido el cual el Tribunal habrá de pronunciarse sobre si procede o no el mantenimiento de la suspensión.

El decreto andaluz adiciona artículos de la Ley de Farmacia andaluza, que establecen que la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud realizará convocatorias públicas en las que podrán participar todos los laboratorios farmacéuticos interesados, para seleccionar, de entre los medicamentos comercializados que tengan un precio autorizado igual o inferior al precio menor correspondiente, que establece el Sistema Nacional de Salud y vigente en el momento de la convocatoria, aquel que deberá ser dispensado por las oficinas de farmacia.

Ese supuesto se da cuando, en el marco de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, se les presente una receta médica u orden de dispensación en las que el medicamento correspondiente se identifica exclusivamente por la denominación oficial de sus principios activos.

Asimismo, se recoge que para cada formulación de principio activo se seleccionará el medicamento del laboratorio farmacéutico cuya propuesta represente para el Servicio Andaluz de Salud el menor coste final de la prescripción correspondiente de entre los propuestos.

Para los cálculos oportunos se tendrá en cuenta la diferencia entre el precio autorizado de cada medicamento y la cuantía de la mejora económica ofrecida al Servicio Andaluz de Salud por el laboratorio farmacéutico correspondiente.

La misma Ley señala que como resultado de aplicar los criterios de valoración del apartado 3 a los medicamentos objeto de las propuestas de los laboratorios farmacéuticos, se obtendrá un listado ordenado de menor a mayor coste final de aquéllos. Con carácter general, se seleccionará el primero que figure en el citado listado y con su laboratorio preparador se suscribirá el correspondiente convenio.

Cabe recordar que en una resolución del 25 de enero de este año la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, realizó una convocatoria para la selección de medicamentos, frente a la que el Gobierno central ya ha planteado un conflicto positivo de competencias.

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