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Opinión - ¡Con los jueces hemos topado! Por Esther Palomera

Los jueces podrán reducir la deuda de desahuciados

Los jueces tendrán potestad para reducir las deudas que les quedan pendientes a las familias víctimas de desahucios si el banco obtiene una plusvalía al vender la vivienda, y además se limitarán los intereses de demora y se fijará en 30 años el plazo máximo para conceder hipotecas para vivienda habitual.

Así lo ha afirmado el ministro de Economía, Luis de Guindos, durante su intervención ante el Pleno del Congreso para defender el proyecto de ley de Medidas Urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.

De Guindos ha avanzado así algunos de los cambios que el PP propondrá durante el plazo de enmiendas parciales para este proyecto de ley, con el objetivo de “mejorar la normativa porque la dramática situación que atraviesan muchas familias españolas merece el mayor esfuerzo y entendimiento de todos”.

Reforma de la ley hipotecaria

En este sentido, se reformará la Ley Hipotecaria y la regulación del mercado para “equilibrar la posición de las partes” respecto de asuntos como las exigencias de cláusulas, tasaciones e intereses de demora. En concreto, se limitarán los intereses de demora a tres veces el interés legal del dinero para “evitar el crecimiento desorbitado de la deuda y facilitar que los deudores puedan afrontar el pago”.

Además, se “reforzará la independencia” de las sociedades de tasación, limitando la presencia los bancos en su accionariado del 25 al 10%, y se “endurecerán los supuestos de infracción”. Las entidades de crédito tendrán asimismo que “aceptar cualquier tasación homologada de un bien que aporte el cliente” y el incumplimiento de este precepto será sancionable, lo que “incrementará la competencia y objetividad del mercado de las tasaciones”.

El Consejo de Consumidores y Usuarios y otras autoridades administrativas estarán facultadas además para “requerir al Banco de España que inicie un procedimiento sancionador contra una tasadora”.

Subastas y ventas extrajudiciales

Por otra parte, la Ley Hipotecaria incluirá una reglamentación para la venta extrajudicial de las viviendas, que hasta ahora “suscitaban problemas de legalidad”, incluyendo la posibilidad de realizar “subastas extrajudiciales online” con un procedimiento “mucho más garantista que agilizará la resolución de las ejecuciones y aliviará la carga de los juzgados”.

“Queremos reducir la demora habitual de las ejecuciones judiciales que, además, provocan una acumulación de intereses en perjuicio del deudor”, ha precisado el ministro, subrayando asimismo que se modificará la Ley de Enjuiciamiento Civil para mejorar los procesos y conseguir una “ejecución más ágil” que “evite que las viviendas se vendan o adjudiquen por valores inferiores al de tasación”.

En este sentido, se permitirá que si tras la ejecución de la hipoteca al deudor de buena fe le restara deuda por pagar, el juez tendrá la potestad de decidir si se amortiza hasta el 65% máximo del total hasta el quinto año desde la ejecución o del 80% en diez años. “Y si la entidad financiera obtiene una plusvalía con la venta del bien en esos diez años el juez podrá exigir que el 50% de esa plusvalía se reduzca de la deuda”, ha añadido De Guindos.

Con el mismo fin, también se propondrá facilitar el acceso de los postores a las subastas “por ejemplo, rebajando los requisitos” como el aval necesario para pujar, que caerá del 20 al 5% del valor de tasación; ampliar de 20 a 40 días el plazo para que el adjudicatario encuentre financiación o impedir que el precio de subasta sea inferior al 75% del precio de tasación en escritura. “Si la subasta concluye sin postor, el porcentaje de adjudicación para el banco subirá del 60 al 70% de la tasación”, ha añadido el ministro.

Prudencia financiera

Por otra parte, se cambiará la Ley de Enjuiciamiento Civil para que no se pueda iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria hasta que se hayan producido tres impagos, y se adoptarán medidas adicionales de “prudencia financiera” como limitar a 30 años el plazo máximo para conceder hipotecas de vivienda habitual.

También se sugerirá cambiar la redacción sobre algunas cláusulas “especialmente complejas” como las cláusulas suelo, las hipotecas multidivisa o los 'swaps' de intereses. En este sentido, además de hacer constar en la escritura que el notario ha informado expresamente al deudor de la existencia de esos componentes, también se exigirá una aceptación manuscrita de su aceptación.

Según De Guindos, también se avanzará en un “mayor equilibrio” para que las cláusulas puedan actuar proporcionalmente en perjuicio o en beneficio de ambas partes, “y no de forma desequilibrada como actualmente”, si bien no ha precisado cómo se garantizará este objetivo.

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