El juez Moreno, encargado de decidir si debe ser la Audiencia Nacional la que investigue a Urdangarín

MADRID, 14 (EUROPA PRESS)

El juez central de Instrucción número 2, Ismael Moreno, se encargará de decidir si la Audiencia Nacional es competente para asumir la investigación sobre las actividades del Instituto Noos de Investigación Aplicada, administrado hasta 2006 por el duque de Palma Iñaki Urdangarín, según han informado fuentes jurídicas.

El Juzgado del magistrado ha sido designado por reparto para pronunciarse sobre el escrito presentado el pasado viernes por el abogado del ex presidente balear Jaume Matas, en que solicita a la Audiencia Nacional que asuma la instrucción de la causa --dependiente de un juzgado de Palma de Mallorca-- al afectar el caso a tres comunidades autónomas distintas: la catalana, la balear y la valenciana.

Según desvela el escrito del letrado Antonio Alberca, al que ha tenido acceso Europa Press, la investigación parte de la sospecha de la Fiscalía Anticorrupción de que Urdangarín y su socio y actual presidente de la fundación, Diego Torres, desviaron a través del Instituto fondos públicos y privados procedentes de estas tres administraciones públicas para “apoderarse” de ellos.

La investigación del Ministerio Público condujo al Juzgado de Instrucción número tres de Palma de Mallorca a autorizar el pasado 7 de noviembre la entrada y registro en la sede de Noos en San Cugat del Vallés (Barcelona), la Fundación Turismo Valencia y la Ciudad de las Artes y las Ciencias y la Fundación Illesport entre otros domicilios sociales.

“No sólo el Gobierno balear sino otros organismos públicos y privados habrían sido engañados para aportar fondos al Instituto”, asegura el abogado en su escrito. Alberca agrega que dado que los perjudicados pertenecen “a diversas comunidades autónomas” la instrucción de la causa no debería corresponder “en modo alguno” al Juzgado mallorquín.

Cita como respaldo de esta teoría el artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que atribuye a la Audiencia Nacional la competencia en caso de defraudaciones que produzcan perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una audiencia.

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