Prohibir la grabación de plenos es censura previa
Según consta en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, publicado el 18 de febrero de 2013, y en respuesta a la pregunta formulada por la diputada Rosa Díez de UPyD, relativa a “las dificultades de muchos vecinos para grabar el pleno municipal”, el meritado Secretario de Estado, en su respuesta, hace mención a la misma legislación en la que ambas formaciones políticas (CIUCA y NC) se apoyan para defender el derecho a grabar y a difundir públicamente por cualquier medio, el contenido de los plenos municipales de Mogàn.
En la respuesta del Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes, se muestra la misma jurisprudencia que desde CIUCA y NC, han hecho referencia en varias ocasiones, la Sentencia 5838/2007, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Esta sentencia argumenta que «diversos pronunciamientos del Tribunal Constitucional recaídos con posterioridad a la sentencia aquí recurrida no han venido sino a reiterar la doctrina que en ella se recoge. Cabe destacar en este sentido las STC 56/2004 y 57/2004, ambas de 19 de abril de 2004, y 159/2005, de 20 de junio de 2005, que anulan determinados acuerdos gubernativos que prohibían el acceso de profesionales con medios de captación de imagen a las vistas celebradas en las salas de los tribunales.
Igualmente, el Secretario de Estado, hace suyas las palabras contenidas en dicha Sentencia y dice: “La limitación del acceso de las cámaras ?la cual no se funda por la Administración en razones de concurrencia de múltiples medios de comunicación que hiciera imposible el acceso de todos por razones físicas y que obligara a la supeditación a un sistema de acreditaciones o de puesta en común de toma de imágenes? implica una suerte de censura previa de la obtención de la información, privando de esta manera no sólo al medio de comunicación demandante de su derecho fundamental, sino obstaculizando también el derecho a la información de los vecinos”.
Por lo tanto, concluye el Sr. José Luis Ayllón, en el mismo sentido expuesto por ambas formaciones políticas, que “no se considera necesaria la elaboración de ninguna medida en particular, ya que los tribunales protegen el derecho de los ciudadanos en esta materia”, igualmente afirmó que “El Gobierno actúa con absoluto respeto a las leyes vigentes, la jurisprudencia en la materia y el respeto a la autonomía local consagrada en la Constitución Española.”
Por tanto, los portavoces de CIUCA y NC, Mencey Navarro e Isabel Santiago respectivamente,consideran que la función del alcalde de Mogán, al haber prometido o jurado la Constitución, es facilitar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos constitucionales y no impedirlos, obstaculizarlos y prohibirlos. A partir de ahora, si el Alcalde de Mogán se sigue oponiendo a la grabación de los plenos, estará desafiando al Gobierno de España y lo que es más grave aún, estará “liquidando” la esencia de nuestro modeló democrático.
Desde Ciuca y NC animan a todos los ciudadanos y ciudadanas a ejercer sus derechos en libertad, acudiendo a los plenos con sus cámaras para grabar las sesiones plenarias y subirlos a Internet o transmitirlos de la forma que consideren oportuna para que el resto de los ciudadanos puedan ejercer asimismo su derecho a la información.