Conservadurismo judicial: carga ‘a machete’
El Poder Judicial, cuyas funciones han de ejercitarse con pleno sometimiento a la Constitución y a la Ley, a través del máximo órgano jurisdiccional -el Tribunal Supremo- ha perpetrado una pirueta pretendidamente jurídica para usurpar el papel constitucional del Poder Legislativo al que, en representación de la soberanía popular, le corresponde desarrollar el contenido de los derechos fundamentales y definir el interés público que merece ser tutelado por la Ley.
La pirueta, diseñada por el magistrado Narváez -el mismo que expresó en una cena entre Feijóo y algunos fiscales su ferviente deseo que el PP llegara al Gobierno- consiste en colocarse por encima de la Ley, nada menos que en la adopción de unas medidas cautelares, aprovechando la impugnación de una resolución de la Junta Electoral Central para “derogar”, temporalmente claro, una disposición de la Ley de Memoria Democrática sin promover la cuestión de inconstitucionalidad, que sólo puede ponerse en marcha una vez concluido el proceso judicial y antes de dictar sentencia.
El juez Narváez es perfectamente conocedor del carácter restrictivo con el que la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa regula las medidas cautelares: que “podrán denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero” (artículo 130.2). Intereses generales que la Ley, y sólo la Ley, puede definir. Interés de tercero, nada menos que consagrado como derecho fundamental de participación política (artículo 23 de la Constitución). Tanto lo sabe que lo subraya en el propio Auto, al reproducir la doctrina de la propia Sala (Auto de 26/3/26, fundamento jurídico Primero).
Por cierto: la Sala se pasa por l’arc du triomphe las referencias a su propia jurisprudencia en todo lo relativo al cuidado con el que se debe apreciar la apariencia de buen derecho de los demandantes y para no prejuzgar la cuestión de fondo, así como la adecuación de las medidas cautelares para “paliar o evitar los perjuicios de cualquier naturaleza”. Los prejuicios sobre derechos fundamentales son demoledores, la cuestión de fondo queda más que prejuzgada dada la trascendencia de estas medidas cautelares… ¿o es que alguien se puede imaginar que después de esta devastación de derechos van a desestimar la demanda de los ultraderechistas?
Sobre lo de “no prejuzgar la cuestión de fondo”, que en el propio auto de medidas cautelares se subraye que la significación especial de este incidente (de medidas cautelares) exigen a la Sala, para ponderar y valorar los intereses que concurren, adentrarse en extremos que pertenecen al fondo del asunto, fundamento quinto,,A (ii), nos pregona a gritos el fallo que dictarán.
Luego, el señor Narváez, y con él la mayoría de la Sala del Supremo, ha rematado un auténtico fraude de ley, al utilizar un mecanismo que la Ley prevé, la adopción de medidas cautelares, para “perseguir un resultado prohibido por el Ordenamiento Jurídico” (6.4 Código Civil): nada menos que privar a un número considerable de ciudadanos españoles de un derecho fundamental.
Es literalmente de traca la extensión de las medidas cautelares a “otras actuaciones administrativas”: la instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fé Pública, de 25 de octubre de 2022, no impugnada en ningún otro proceso paralelo a éste (como refiere la Sentencia del Tribunal Supremo 1688/2020 FJ4, invocada en este auto), ni el el pasado.
Dan por sentado los señores magistrados, reproduciendo las consignas de la propaganda de la ultraderecha, de la de aquí y de la de acullá, que el incremento “extraordinario” del número de electores y su incidencia en las diferentes circunscripciones “pueden afectar a la transparencia del proceso electoral y a la confianza de la ciudadanía en sus resultados”.
No habría estado de más que la Sala, al descalificar, eso sí “sin entrar en el fondo del asunto”, la instrucción de la dirección general interpretando la cláusula adicional 8ª de la Ley de Memoria Democrática, hubiera tomado en consideración -aunque fuera de pasada- el principio “favor libertatis”, ecuménicamente aceptado como criterio de fundamentación e interpretación de normas y actos jurídicos relacionados con las libertades públicas y derechos fundamentales, que postula la interpretación más favorable al pleno contenido y efectividad de esos derechos. Justo al contrario de lo que la ultraderecha y sus aliados pretenden exigir a los “nietos”: la prueba diabólica de que sus ascendientes sufrieron exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual.
Para rematar la faena, el auto de medidas cautelares despacha en un sólo renglón que la afectación -léase la privación del ejercicio- del derecho de participación de las personas ya inscritas o que hayan solicitado su inscripción en en el Cera no “resulta desproporcionado”, quieren decir desproporcionada, “en relación con los intereses generales”, que pasan a definir Vox, Iustitia Europa y el conservadurismo abrumadoramente mayoritario de la Sala. Demandantes y magistrados que se colocan a sí mismos por encima de la Constitución y de la Ley, que definen cuál es el interés general en forma de proclamación, regulación y garantías de los derechos fundamentales.
Posdata.- Uno, que es jurista de provincias aunque le tocara por esas casualidades de la vida ser ponente de la Ley de Memoria Democrática, cree -y tratará de sustentarlo como mejor pueda- que cada uno de los lesionados en sus derechos por estas medidas cautelares tiene abierto el camino del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y la solicitud de medidas que pongan remedio al atropello que acaban de sufrir, en un proceso judicial del que no han sido parte, para que esa agresión no tenga las consecuencias irreparables -esas sí que serían irreparables- que ya se dibujan en el horizonte del ya inminente año electoral, impidiéndoles el ejercicio del derecho fundamental de participación política.
El daño en los derechos constitucionales se va a producir como consecuencia directa de una acción de un órgano judicial, nada menos que del Tribunal Supremo, y la trascendencia constitucional de este asunto es extraordinaria para la interpretación, aplicación y eficacia de la Constitución y para la determinación del contenido de los derechos fundamentales.
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