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La presunción de inocencia frente a la instrucción mediática: una grieta constitucional que se agranda

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La presunción de inocencia atraviesa hoy una de sus mayores tensiones: la justicia investiga, pero los medios sentencian antes, y los jueces lo toleran. Las filtraciones sobre la causa que afecta a José Luis Rodríguez Zapatero han vuelto a mostrar cómo la instrucción mediática puede desbordar al proceso judicial, erosionando garantías esenciales y alimentando relatos de culpabilidad sin base contrastada. Cuando la opinión pública se forma antes que el juez, la grieta constitucional se agranda.

La presunción de inocencia, consagrada en el artículo 24.2 de la Constitución, no es solo un principio técnico del proceso penal. Es una garantía estructural del Estado democrático: protege al ciudadano frente al poder punitivo y preserva la legitimidad del sistema judicial. Sin embargo, en España se ha convertido en un derecho cada vez más frágil cuando la investigación penal se desarrolla en paralelo en los medios de comunicación, alimentada por filtraciones policiales o judiciales que nunca deberían producirse.

El caso que afecta al expresidente José Luis Rodríguez Zapatero vuelve a situar este problema en el centro del debate público. La UDEF ha difundido, o ha permitido que se difunda, hace apenas dos días, información detallada de la investigación: movimientos bancarios, relaciones societarias, pagos y rastreos patrimoniales. Todo ello mientras la causa sigue abierta ante el juez Calama y, según se denuncia, sin que el abogado del investigado haya tenido acceso previo a esos datos. Esta secuencia no es solo irregular; es constitucionalmente preocupante.

Lo cierto es que el secreto de las actuaciones no es opcional. La Ley de Enjuiciamiento Criminal es clara: las diligencias de investigación están sometidas a secreto, salvo decisión expresa del juez instructor. La policía judicial, incluida la UDEF, no puede comunicar información de una causa en curso. Y si lo hace, incurre en una infracción grave del deber de reserva.

Cuando la prensa publica datos que solo pueden proceder de la investigación, se abren dos escenarios igualmente inquietantes:

  1. Filtración ilegal desde la UDEF o desde el juzgado, que vulnera el secreto y contamina la causa.
  2. Comunicación selectiva autorizada, que rompe la igualdad de armas procesal y erosiona la confianza en la imparcialidad judicial.

En ambos casos, el daño institucional es evidente.

La investigación sin comprobación previa por parte del juez Calama o de la UDEF constituye una vulneración añadida del principio de proporcionalidad. A esta erosión de la presunción de inocencia se suma un problema aún más grave: la difusión pública de datos económicos sin que la policía judicial haya verificado previamente si esos ingresos son reales, si están declarados en la renta o si están prescritos a efectos tributarios.

En un Estado de derecho, la investigación penal debe seguir una secuencia lógica: Comprobar la existencia real de los hechos, Verificar su relevancia jurídica, Determinar si están prescritos o ya regularizados y solo entonces valorar si existe indicio delictivo.

Cuando la UDEF, o quien filtre la información, difunde movimientos bancarios sin haber comprobado si corresponden a ingresos declarados, si son operaciones lícitas o si pertenecen a ejercicios fiscales prescritos, se está construyendo un relato de sospecha sin base jurídica suficiente. Y cuando ese relato se publica antes de que el abogado del investigado tenga acceso a la documentación, la vulneración del derecho de defensa es evidente.

Al juez Calama habría que enseñarle que la prescripción tributaria no es un tecnicismo: es una garantía constitucional. La prescripción en materia fiscal protege al ciudadano frente a la indefinición permanente del poder tributario. Si un ingreso pertenece a un ejercicio ya prescrito, no puede ser utilizado para construir una sospecha penal, salvo que existan indicios verificados de delito continuado o de ocultación deliberada.

Difundir información sin estas comprobaciones es, en términos constitucionales, una forma de imputación mediática sin base jurídica.

Como consecuencia de estas irregularidades en el procedimiento judicial que se sigue, aparece, de forma irresponsable, la apariencia de culpabilidad como producto de la precipitación. Cuando se publican cifras sin contexto, sin contraste y sin verificación fiscal, se genera una apariencia de irregularidad que puede ser completamente falsa. La opinión pública recibe números, extractos y movimientos que parecen sospechosos simplemente porque se presentan sin explicación. Y esa apariencia, una vez instalada, es casi imposible de revertir, incluso si la investigación concluye que todo estaba declarado y prescrito.

La justicia no puede permitirse ese tipo de precipitación. La policía judicial tampoco. Y el juez instructor, si conoce estas filtraciones, tiene la obligación de actuar.

La presunción de inocencia también debe proteger frente al linchamiento mediático, si los jueces no la aplican cometen un delito de carácter constitucional. El Tribunal Constitucional ha reiterado que la presunción de inocencia no se limita al juicio oral. Opera desde el inicio de la instrucción para evitar que la opinión pública condene antes que los tribunales. Cuando informes policiales se presentan como hechos probados, cuando se difunden extractos bancarios sin contexto, cuando se construye un relato de culpabilidad anticipada, el derecho fundamental queda herido.

No se trata de blindar a nadie frente a la investigación penal. Se trata de impedir que el proceso se convierta en un espectáculo donde la reputación se destruye antes de que exista una acusación formal.

Una llamada a la regeneración democrática es urgente y necesaria. España necesita una reflexión seria sobre el uso mediático de las investigaciones penales. No es un problema nuevo, pero sí es cada vez más corrosivo. La filtración sistemática de diligencias policiales y judiciales no solo perjudica a los investigados; deteriora la credibilidad de las instituciones y alimenta la percepción de que la justicia se utiliza como arma política.

La presunción de inocencia no es un obstáculo para la verdad. Es la condición necesaria para que la verdad se alcance sin atropellar derechos. Cuando se vulnera, no solo se daña a una persona: se daña al Estado de derecho.

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