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Un primer paso para la seguridad energética de Canarias

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Hasta ahora, el debate sobre la seguridad de suministro en los sistemas no peninsulares se había planteado casi exclusivamente desde una lógica convencional: si aumenta la penetración de renovables, es necesario instalar más grupos diésel o fuel capaces de proporcionar reserva rodante y servicios de ajuste. Esa aproximación ha condicionado tanto la planificación como los procedimientos de concurrencia competitiva para nueva generación térmica. Así es como lo ha hecho desde el minuto uno el actual Gobierno de Canarias. Y es la postura que desde nuestro colectivo hemos afirmado durante años que está equivocada, no es la más eficiente y tampoco la más eficaz para lograr la descarbonización de las islas asegurando el suministro.

Sin embargo, el RDL 18/2026 introduce dos novedades regulatorias que alteran significativamente ese enfoque y se acerca a las posturas que hemos defendido a lo largo del tiempo. La primera es la incorporación de una nueva categoría específica de “medidas de emergencia” para que la reserva rodante pueda prestarse mediante sistemas de almacenamiento en baterías. No se trata simplemente de permitir baterías conectadas a la red, sino de reconocer expresamente que estas pueden sustituir una de las funciones que tradicionalmente realizaban las centrales térmicas: mantener capacidad de regulación inmediata para responder ante desviaciones de frecuencia o pérdidas súbitas de generación.

La segunda novedad es igualmente importante. El texto condiciona expresamente el reconocimiento económico de estas actuaciones a que la reserva rodante se preste mediante baterías y mientras no existan alternativas de menor coste. Es decir, el propio legislador está estableciendo una preferencia económica por el almacenamiento frente a otras soluciones cuando resulte más eficiente, dándole al Operador del Sistema (REE) un margen amplio con el cual poder asegurar el suministro con soluciones técnico-económicas más eficientes y flexibles.

Este cambio no puede entenderse de forma aislada. Coincide temporalmente con la reciente autorización por parte de la Comisión Europea del mecanismo de capacidad español. Ambos elementos forman parte de una misma arquitectura regulatoria. El mecanismo de capacidad reconoce económicamente la disponibilidad de recursos que aportan firmeza al sistema eléctrico, independientemente de que produzcan energía en un momento determinado. Tradicionalmente esa función la desempeñaban centrales térmicas. Sin embargo, la normativa europea ha ido ampliando progresivamente el concepto de recurso de capacidad para incorporar almacenamiento, gestión de demanda e incluso agregadores.

En consecuencia, el almacenamiento deja de competir únicamente en el mercado energético —donde muchas veces resulta difícil recuperar la inversión— para empezar a obtener ingresos por el servicio de seguridad que presta al sistema. Los primeros pasos los hemos dado en la hidroeléctrica reversible a través del proyecto Salto de Chira en Gran Canaria y, en un futuro no demasiado lejano, ampliar otros bombeos en otras islas.

En Canarias esta evolución tiene una importancia extraordinaria. El archipiélago presenta probablemente el caso más claro de Europa de sistema aislado con elevadas posibilidades de integración renovable pero limitado por restricciones de estabilidad. En numerosos momentos existe producción eólica y fotovoltaica que no puede ser absorbida porque el operador del sistema necesita mantener grupos convencionales funcionando para garantizar la reserva rodante, la regulación primaria o la inercia del sistema.

El resultado es conocido: se desperdicia una parte significativa de la generación renovable disponible mientras continúan consumiéndose combustibles fósiles únicamente para mantener servicios auxiliares. Precisamente ahí es donde el RDL 18/2026 puede marcar un punto de inflexión.

Si las baterías comienzan a asumir la reserva rodante, desaparece parcialmente la necesidad de mantener grupos diésel sincronizados únicamente para prestar ese servicio. Esos grupos podrían funcionar menos horas o incluso permanecer parados durante determinados periodos, permitiendo aumentar la penetración efectiva de energías renovables y reduciendo simultáneamente las emisiones y el coste variable asociado a la importación de combustibles.

La propia exposición de motivos del real decreto apunta claramente en esa dirección cuando afirma que la sustitución de la reserva rodante convencional por baterías permitirá “reforzar la seguridad de suministro y rebajar en el corto plazo el consumo de combustibles fósiles”.

Desde una perspectiva económica, esto supone un cambio de enorme relevancia. Durante años se ha asumido que la única forma de garantizar la estabilidad de los sistemas insulares era seguir incorporando potencia convencional. Ahora el regulador reconoce expresamente que la estabilidad puede comprarse mediante almacenamiento.

No significa que desaparezcan inmediatamente las centrales térmicas. Canarias seguirá necesitando generación convencional durante bastante tiempo para cubrir episodios prolongados sin producción renovable, gestionar situaciones extremas o prestar determinados servicios que las baterías todavía no pueden sustituir completamente. Pero sí cambia el orden de prioridades.

Hasta ahora, cuando aparecía un problema de seguridad de suministro, la respuesta regulatoria tendía a consistir en incorporar nuevos grupos térmicos. Con el nuevo marco, la primera solución pasa a ser evaluar si ese servicio puede prestarse mediante almacenamiento.

Este cambio también debería influir en los futuros procedimientos de concurrencia competitiva. Si el almacenamiento comienza a proporcionar reserva rodante y otros servicios de estabilidad, la necesidad de convocar concursos para nueva generación fósil podría reducirse considerablemente o, al menos, replantearse desde criterios mucho más exigentes de necesidad y coste.

En otras palabras, el almacenamiento deja de ser únicamente una tecnología destinada a desplazar energía entre horas de baja y alta demanda. Se convierte en una infraestructura de seguridad del sistema. Ésa es probablemente la principal trascendencia del RDL 18/2026. No representa el final de la generación convencional en Canarias, pero sí constituye el primer reconocimiento normativo claro de que la estabilidad de un sistema eléctrico aislado puede descansar, de forma creciente, sobre el almacenamiento en baterías.

Es el momento de que el Gobierno de Canarias acelere los planes de extensión de baterías porque son desde el punto de vista técnico-económico más eficientes que los nuevos grupos térmicos y más aún si se compara con el barco en el Puerto de La Luz. Del mismo modo, las inversiones en bombeos son imprescindibles para dar el paso de servir como respaldo a aportar potencia firme al sistema.

Si esta filosofía se desarrolla posteriormente mediante la regulación secundaria y se coordina adecuadamente con el nuevo mecanismo de capacidad aprobado por Bruselas, Canarias podría convertirse en el primer territorio español donde las baterías sustituyan progresivamente a parte de la generación fósil no tanto en la producción de electricidad como en la prestación de los servicios de estabilidad que hasta ahora justificaban mantener encendidos numerosos grupos diésel. Ese sería el verdadero cambio estructural que anticipa el nuevo real decreto-ley.

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