La Audiencia absuelve a una mujer de La Palma condenada por denuncia falsa de violación

Palacio de Justicia de Tres de Mayo, en Santa Cruz, sede de la Audiencia Provincial.

EFE

5 de julio de 2026 18:09 h

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La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto a una mujer de La Palma que había sido condenada a pagar 9.400 euros por presentar una denuncia falsa de agresión sexual al considerar que la sentencia se basó en pruebas que la jueza de instancia no examinó directamente durante el juicio.

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha revocado la condena impuesta a una mujer de 53 años, vecina de La Palma, que había sido declarada responsable de un delito de denuncia falsa tras acusar a un hombre de haberla agredido sexualmente.

Según la sentencia recurrida, el 22 de diciembre de 2022 la mujer identificó “sin ningún género de dudas” en una comisaría de Santa Cruz de La Palma a un hombre como autor de la supuesta agresión sexual, lo que motivó su detención.

El investigado quedó en libertad al día siguiente y, tras las diligencias practicadas, el juzgado acordó el sobreseimiento libre de la causa por agresión sexual.

Posteriormente, el hombre presentó una querella por denuncia falsa que concluyó con la condena de la mujer al pago de 9.400 euros.

En su recurso, la defensa alegó, entre otros motivos, que no se habían valorado correctamente las razones por las que la acusada no respondió a las preguntas de la acusación, que durante el juicio no se visionaron las grabaciones de las cámaras de seguridad que situaban al denunciante en su domicilio en el momento de los hechos y que tampoco se tuvo en cuenta la actitud de un agente policial que, según sostenía, mostró desde el principio una predisposición a no creer su versión.

La Audiencia considera relevante que la jueza de instancia no visionara personalmente las imágenes de las cámaras de seguridad y cuestiona además el valor del testimonio de un policía que no fue testigo directo de los hechos.

El tribunal lamenta igualmente que la defensa no aportara las grabaciones al juicio, aunque subraya que la magistrada basó su decisión en la valoración realizada previamente por la Guardia Civil en el procedimiento por agresión sexual, en el que esas imágenes llevaron a dejar en libertad al investigado.

Por ello, la Audiencia concluye que la jueza “no estaba autorizada a fundar sus conclusiones en las alcanzadas en otro procedimiento” sobre la base de una prueba que no había examinado directamente.

La sentencia añade que existen “serias razones para concluir que muy probablemente la recurrente fue autora de una denuncia mendaz y falsa”, pero precisa que esa conclusión no puede considerarse acreditada con la certeza exigible en un proceso penal, ya que la condena se sustentó en conclusiones alcanzadas en otro procedimiento y en pruebas que no fueron practicadas directamente ante el tribunal que la juzgó.

En consecuencia, la Audiencia estima el recurso y absuelve a la mujer del delito de denuncia falsa.

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