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El alcalde de Arona mintió en el caso de las afiliadas de CC

José Alberto González Reverón, alcalde de Arona por CC, mintió cuando afirmó, durante el juicio al que fue sometido el pasado 21 mayo, que las dos técnicos auxiliares de animación, a las que contrató de forma directa en 2003, ya eran trabajadoras del Ayuntamiento del sur de Tenerife, según sostiene la magistrada del juzgado de lo Penal 1 de Santa Cruz de Tenerife, Cristina Guerra Pérez, que ha condenado al primer edil a cuatro años y medio de inhabilitación para ejercicio del cargo público.

En la sentencia, que ha tardado más de un mes en redactar, la magistrada se expresa con contundencia y afirma que “la presunción de inocencia” de González Reverón “ha quedado desvirtuada” y que el alcalde “actuó con conocimiento pleno de las advertencias y reparos de legalidad realizados por la jefa de sección de Gobierno y del interventor del Ayuntamiento, en los que se le advertía de la ilegalidad en que se incurría”.

Y ello, porque las dos beneficiadas, María Rosa Ruiz Alcalde y Eva González Moscoso (ambas afiliadas a CC) fueron contratadas en julio y agosto de 2003 a dedo, “sin el proceso selectivo previsto en la legislación para el acceso del personal al servicio de la Administración Pública”, como se advertía en los expedientes de la técnico y del interventor por las repetidas irregularidades en las que se incurría.

“Los argumentos utilizados por las defensas son pobres”, sostiene en su fallo Guerra Pérez, quien resalta que González Reverón admitió que sabía que para acceder a un puesto público había que pasar un procedimiento, “sin embargo insiste en que ellas ya estaban contratadas”.

“No obstante con la simple lectura del contenido de los contratos se observa que se trata de dos nuevos contratos (con independencia de que anteriormente hubieran tenido otros) con fecha de inicio y fin, incluso de las propuestas se observa el cambio de categoría de una de ellas”. Los contratos fueron además

Alegó que era costumbre hacerlo así

“Se trata de actos concretos e independientes, él es responsable de sus propias decisiones y no puede escudarse (como pretende en el juicio) en los comportamientos anteriores de otros, ni en la inercia o costumbre de irregularidades cometidas anteriormente en el Ayuntamiento”, razona la juez. “Las razones que haya tenido la fiscalía para no actuar anteriormente respecto a otros posibles responsables las desconocemos pero son ajenas a este juicio”.

Y para que no quede duda matiza que “no se incurre en un vicio parcial o subsanable, sino en una violación grosera, radical, absoluta, consciente y plena del derecho, anteponiendo claramente los intereses propios del alcalde (personales suyos y de la concejala correspondiente) a los generales”.

La forma de hacer este tipo de contrataciones fuera de la legalidad quedó al descubierto con la declaración en el juicio de una técnico de recursos humanos, quien explicó que “se analizaban las propuestas de concejalías, se consultaba la normativa y se informaba si eran o no conformes a derecho. El documento lo transcribía un auxiliar administrativo, advirtiendo que era ilegal, y luego se pasaba a la firma del secretario y del alcalde.

Contrataciones y prórrogas ilegales desde 1995

Esa “costumbre” a la que se refirió José Alberto González Reverón también aclarada por esta técnico que afirmó que desde el 95 y 96 “hubo muchos convenios con el INEM, daban una subvención y venían personas contratadas por ellos durante un año o seis meses, pero cuando terminaban los convenios muchos trabajadores seguían trabajando. Pese a que al hacerles el primer contrato, ya su departamento advertía a los políticos de la irregularidad y también les advertían en las prórrogas, y les explicaban que no cabían estos contratos por obra, pese a ello no atendían a sus advertencias”.

En el caso de las contrataciones de las dos técnicos auxiliares de animación que han sentado al alcalde nacionalista en el banquillo, un informe destacaba que “como quiera que la propuesta de contratación es nominal, conculca lo establecido en el artículo 91.2 de la Ley 7/85 de dos de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se opone por quien suscribe reparo de legalidad de conformidad con lo previsto en el artículo 196 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre”.

El secretario del Ayuntamiento hizo suyos los informes desfavorables así como el reparo de ilegalidad de la Intervención de los fondos.

Una defensa “infantil”

El alcalde sostuvo en su defensa que no había leído esos reparos, a lo que la juez le responde que “demasiado simplista resulta el argumento de las defensas de que simplemente los acusados no leyeron los reparos, pues es una excusa infantil para quien desempeña un cargo público y nos lleva a preguntarnos si es que tampoco leyeron sus propias decisiones que los incluían expresamente”.

En cuanto al segundo acusado, Manuel Barrios (CCN-CAN), que en 2004 era concejal de Urbanismo, y alcalde accidental cuando firmó la prórroga de los contratos, la juez le absuelve porque los firmó el primer día que sustituía al primer edil por vacaciones. “Es creíble que este acusado firmase automáticamente y sin leer los documentos y más importante aún es que no estuviera informado de nada, pues su negociado es distinto al de personal y al de juventud”.

Cristina Guerra Pérez sostiene que la pena prevista para González Reverón debería oscilar entre los 8 y 10 años, pero la rebaja a cuatro años y medio por dilaciones indebidas.

El recurso en casación contra esta condena será presentado ante la Audiencia Provincial antes del 12 de julio.

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