Más de dos años para devolver tributos indebidos
La Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias ha tardado “más de dos años para proceder a la devolución” de “ingresos indebidos” cobrados a los ciudadanos.
Así lo alerta el informe del Diputado del Común del año 2012 que mañana presentará su titular, Jerónimo Saavedra, a los diputados que componen la Comisión de Gobernación del Parlamento regional.
Según las quejas analizadas por la Institución, “la Administración, aparte de no proceder de oficio sin necesidad de requerimiento, se retrasa cuando se le solicita la devolución, y finalmente, tiende a olvidar la obligación de incluir los intereses con el principal”.
Además, Saavedra alerta de que los ciudadanos se enteran de que se les ha sido cobrado “un tributo indebido o improcedente” cuando “se les embarga su cuenta corriente bancaria”.
Exceso de edictos
“Hicimos notar en el informe del año anterior que las administraciones públicas están recurriendo con excesiva frecuencia a la publicación por edictos, en los Boletines Oficiales, incluso cuando del propio expediente administrativo se desprende que el ciudadano ha informado a la administración de otro domicilio donde se puede realizar un segundo intento de notificación”, afirma el informe.
Eso lleva a que a la supuesta deuda indebida “se le añadan recargos e intereses de demora”.
“Ello produce indefensión y desconcierto en el ciudadano por cuanto, una vez inmerso en el procedimiento de apremio, los recursos tienen motivos tasados, y la posibilidad de revisar el fondo del asunto es prácticamente inviable”.
Esta mala praxis a la hora de devolver ingresos indebidos es doblemente perjudicial para las arcas públicas, toda vez “produce un aumento del gasto público fácilmente evitable”.
La ineficiencia crece exponencialmente
Finalmente, el informe resalta que la inactividad en el pago de derechos reconocidos por la Hacienda Pública “se ha incrementado exponencialmente en este año” a la hora de “abonar los servicios prestados por los particulares, personas físicas o jurídicas”.
El Diputado del Común observa, de forma general, “un retraso de la administración en los abonos superiores a los dos e incluso tres años, desde que nació la obligación de pago”.
Para la Institución, este mal funcionamiento de la Administración Pública “vulnera el artículo 31. 2 de nuestra Constitución”, por el devengo de los intereses de demora durante varios años, “aparte del consiguiente perjuicio para el interesado que ve como, año tras año, no cobra lo que se le debe”.