Anulan el reparto de fondos que hizo Soria en 2003
El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el reparto del Bloque de Financiación Canaria en Gran Canaria acordado a finales del año 2003 por haber sido avalado únicamente con la firma del entonces presidente de la corporación insular, el dirigente del Partido Popular (PP) José Manuel Soria, y los alcaldes sin ser sometido al dictamen de los respetivos plenos de los ayuntamientos.
Ahora el TS apunta que el contenido del convenio “no es válido al haberlo concluido un órgano que resulta incompetente”, como son los alcaldes, a la vez que se ratifica la legalidad del Decreto emitido en su día por el Gobierno canario. En 2009, sin embargo, las tornas habían cambiado y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) dio la razón a la corporación insular grancanaria en contra de la normativa autonómica y procedió a la anulación de esta última, “con todas las consecuencias que se deriven”.
El Bloque de Financiación Canario establece los criterios para el reparto de los recursos que se obtienen de los tributos del Régimen Económico y Fiscal (REF) entre las administraciones del Archipiélago. Una vez fijado el importe se procede a su distribución entre los cabildos y ayuntamientos según la población y superficie, y para ello es necesario firmar un convenio con el Cabildo y las corporaciones locales que al menos representen el 10% de la población insular.
Este acuerdo debe comunicarse al Gobierno canario en una determina fecha, momento en el que el Cabildo grancanario no presentó los acuerdos plenarios sino la firma de los alcaldes y además se omitió el informe preceptivo de la Asamblea Insular del Consejo de Corporaciones locales de Gran Canaria. Al no llegarse a un acuerdo, el Ejecutivo canario asumió de forma subsidiaria estas competencias y procedió en 2004 al reparto de los fondos según su propio criterio.
El Cabildo recurrió esta decisión y en principio el TSJC le dio la razón al estimar que efectivamente los plenos no tienen competencias en las participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas. “Sobre este último recurso, las entidades locales carecen de facultad de determinación o de resolución; su regulación, así como su gestión y liquidación, son funciones que corresponden al Estado y a la Comunidad Autónoma. Los municipios se limitan a participar de los ingresos”. Además, el TSJC consideró que el Gobierno canario, ante el posible defecto detectado, “debió requerir la subsanación a los firmantes” y se mantenía que la falta de acuerdo de la Asamblea no invalidaba el convenio.
Sin embargo, ahora el Supremo da la razón al Gobierno canario y defiende un punto de vista totalmente contrario: considera que son los plenos los órganos competentes para decidir sobre el reparto de los fondos y en todo lo relacionado en materia presupuestaria. “La Ley le confieren la función de aprobar y modificar los presupuestos, las cuentas y los gastos de su competencia, y también otras de relevante repercusión económica, como las relativas al establecimiento de la plantilla de personal, el planeamiento urbanístico, las formas de gestión de los servicios y demás”.
El Supremo sentencia que aunque efectivamente a los alcaldes se le reconocen legalmente funciones en la esfera económica-financiera, “éstas son por regla general derivadas o subordinadas a las del pleno, y en otro caso, sometidas a una notable limitación cuantitativa. Así, la normativa de régimen local reiteradamente supedita al presupuesto aprobado por el pleno las facultades del alcalde respecto del desarrollo de la gestión económica, la aprobación de la oferta de empleo y de los proyectos de obras y servicios, así como las contrataciones, concesiones y la adquisición de bienes y derechos desde cierto límite”, concluye el reciente fallo del Supremo. En aquel entonces se decidió que a Las Palmas de Gran Canaria le correspondía el 48,77% de los fondos y a los demás municipios el restante 51,23%.