La Audiencia ordena seguir adelante con el caso La Mareta
Habrá caso La Mareta otro rato más. La Audiencia de Las Palmas ha desestimado los recursos de apelación del ex alcalde de Telde Paco Valido (PP), el exconcejal popular José Martel y el aún concejal y líder de AFV-Ciuca, Guillermo Reyes, contra el auto del juzgado instructor que hace dos años ordenó continuar la causa, ante los indicios de prevaricación presuntamente cometidos por estos políticos del pacto 2003-2007, en la segregación y venta de una parcela municipal al promotor Ambrosio Jiménez.
Es lo que se conoce como caso La Mareta, pero en su segunda versión, tras haber archivado la Audiencia en febrero de 2011 la querella que el propio Guillermo Reyes interpuso al exconcejal de Urbanismo del gobierno municipal de NC (1999-2003), Ildefonso Jiménez, por un inexistente al final tráfico de influencias en la primera operación que se hizo con el promotor Julián Gómez del Castillo en esta área junto a la autopista GC-1, donde están instaladas conocidas grandes superficies multinacionales.
Así, tras quedar sobreseída judicialmente aquella operación urbanística mediante el sistema de una concesión administrativa a la filial de Urbagest Parque Comercial y de Ocio La Mareta, a cambio de 16,8 millones de euros para las arcas municipales, colea todavía en los juzgados la querella interpuesta por el gobierno anterior de NC y PSOE (2007-2011) contra la revocación por parte del pacto PP-AFV-Ciuca de aquella concesión administrativa, en 2003, y la posterior segregación y venta de una parcela.
La causa mereció que el 20 de abril de 2011, el entonces juzgado mixto de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Telde (ahora Primera Instancia 4) dictara auto por el que acordaba la apertura de la fase intermedia del procedimiento abreviado contra Valido, Reyes y demás imputados por prevaricación administrativa.
Tras varios recursos de reforma y de apelación, es ahora la Sección Primera de la Audiencia de Las Palmas, con Eugenia Cabello Díaz de ponente e Ignacio Marrero Francés y su presidente Miguel Angel Parramón i Bregolat, la que ratifica el auto de hace dos años e impone el pago de las costas procesales a los recurrentes.
En el auto fechado el 25 de marzo de la pasada Semana Santa al que ha tenido acceso CANARIAS AHORA, los magistrados dan por buena la descripción de los hechos punibles efectuada por el juzgado instructor teldense, en la que destaca que tras aprobar el Pleno de Telde el 22 de mayo de 2003 adjudicar el derecho de superficie de las parcelas P-1 y P-2, incuídas en la Unidad de Actuación La Mareta-1 de la que forma parte la finca regitral 80.033 del propio Ayuntamiento, a Parque Comercial y de Ocio La Mareta SL, tras las elecciones del aquel fin de semana y el cambio de gobierno, el 28 de noviembre de 2003 el Pleno acordó dejar sin efecto la adjudicación a la filial de Urbagest representada por Julián Gómez del Castillo.
Asimismo, “se desprenden indicios razonables y bastantes de que la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria adopta con carácter de urgencia el acuerdo de enajenar mediante el procedimiento de subasta pública una parcela de 6.500 metros cuadrados, que inicialmente formaba parte de la parcela P-, previa segregación aprobada por decreto del entonces concejal delegado de Ordenación Territorial don Guillermo Reyes, acordando la Junta de Gobierno Local el 12 de diciembre de 2005 su adjudicación por importe de 10.500.000 euros a la entidad mercantil Proyectos Inmobiliarios Las Arenas SL”, del promotor Ambrosio Jiménez.
El auto impugnado por los recurrentes que ahora avala la Audiencia incide en que en esta decisión de Guillermo Reyes y de la Junta de Gobierno Local del PP y AFV-Ciuca “concurren indicios de que dicho solar nunca debió parcelarse al no existir una previa ordenación pormenorizada de la P-1 y de que no hubo un previo proyecto de reparcelación inherente al sistema de cooperación, pudiendo haber actuado los concejales imputados de manera arbitraria en la adopción del acuerdo”.
Es más, apunta el auto que para esos concejales, el contenido del acuerdo “ni siquiera era conocido por los mismos dado que tal y como manifestaron en sus respectivas declaraciones, no conocían el contenido del acuerdo, se basaban en el informe técnico y jurídico [del jefe de los servicios de Urbanismo, José Luis Mena], de manera que si éste era favorable lo aprobaban sin más”.
La Audiencia, ahora, entiende que este auto del juzgado instructor se ajusta plenamente a Derecho y de su relato la instructora puede entender, “con carácter provisorio”, que los hechos podrían ser constitutivos de un delito de prevaricación administrativa previsto y penado en el artículo 404 del Córdigo Penal, con pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de entre siete y diez años por dictar una resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia en un asunto administrativo.
De este modo, el juzgado instructor deberá dar ahora traslado a las partes para que en el plazo de diez días soliciten la apertura de juicio oral con sus escritos de acusación o de sobreseimiento de la causa, o incluso, excepcionalmente, de la práctica de diligencias complementarias para aclarar este segundo caso de La Mareta.
El Ministerio Fiscal ya ha solicitado, previamente a este auto, el sobreseimiento provisional de las actuaciones y la otra acusación personada, el Ayuntamiento de Telde, desde el nuevo cambio de gobierno en 2011, ahora con el PP y AFV-Ciuca de nuevo en el poder gracias a CC, se ha apartado del proceso.