La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife reclama ante el TS la propiedad de dos edificios
El Tribunal Supremo (TS) ha aceptado volver a estudiar la reclamación de la Autoridad Portuaria sobre la propiedad de dos edificios situados en la avenida de Anaga y en la calle de La Marina que en el primer caso tiene nueve alturas y en el segundo seis que pertenecían a la desaparecida Organización de Trabajos Portuarios (OTP). Es la segunda vez que este asunto vuelve al TS después de que hace casi dos años el Tribunal Constitucional emitiera una sentencia que obligaba a corregir los errores que detectó en el proceso judicial iniciado en 1995. A partir de aquí la Audiencia Nacional a principios de este año rechazó primero la reclamación de Puertos y unos meses después la de los estibadores que también sostienen que estos inmuebles son propiedad suya.
El Constitucional determinó que los tribunales incurrieron en una interpretación “desproporcionadamente rigorista” de las normas procesales y por ello exigieron reabrir todo el proceso desde el principio. En la primera fase de este litigio judicial la Audiencia Nacional, primero, y el Tribunal Supremo, después, fallaron a favor del Ministerio de Economía y Hacienda, que en su día incorporó estos dos edificios a su patrimonio. Un posicionamiento que ahora se ha vuelto a mantener en la Audiencia Nacional que ha emitido este año dos sentencias rechazando las pretensiones de Puertos primero y de los estibadores después. Ahora la batalla se centrará en el Supremo que ha admitido estudiar la reclamación de Puertos aunque advierte que el recurso presentado contenía determinadas carencias en su contenido y de hecho se rechazan tres de los cinco argumentos defendidos.
A mediados de la década de los años 90 el Estado emitió una orden por la que asumía la propiedad de estos inmuebles. Este paso se dio después de que quedara extinguida la OTP, que fue sustituida por la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del puerto de Tenerife (Sestife).
En el año 1986 un Real Decreto dispuso la desaparición de la OTP y que su patrimonio fuese aportado a Sestife. La participación pública en esta entidad era del 51% y el resto correspondía a las empresas estibadoras. Sestife se constituyó un año más tarde, con un fondo de 30.000 euros. Posteriormente se decretó la ampliación de estos recursos con la aportación de los bienes de la extinta OTP.
Nuevo modelo
En 1992 se estableció un nuevo modelo de gestión basado en la creación de autoridades portuarias, entre cuyas funciones estaba de forma preferente la prestación de los servicios de estiba y desestiba de buques y a estos organismos se transfirió la participación estatal. Así la Dirección General de Patrimonio del Estado entregó a la Autoridad Portuaria a finales de 1993 las propiedades en estos servicios, convirtiéndose de este modo en su accionista mayoritario.
Ya en 2003 tras aplicar los criterios que imponía la entrada de España en la Unión Europea (UE) la estiba y desestiba dejó de tener carácter público y pasó a depender de la iniciativa privada, aunque sujeta al control de la Autoridad Portuaria. Una orden ministerial del año 95 que nunca fue notificada a Sestife ni a Puertos dispuso la incorporación al patrimonio del Estado de estos dos inmuebles. Entonces la asociación de empresas estibadoras, que eran minoritarias en Sestife, acudieron a los tribunales pidiendo la nulidad del acuerdo. Este colectivo alegaba que la orden de 1986 imponía que la totalidad del patrimonio de la extinta OTP fuese aportado a Sestife.
Pese a todo ello, la Audiencia Nacional consideró que esta entidad no estaba legitimada para reivindicar la propiedad y que en todo caso debería hacerlo Sestife. La asociación empresarial defendió que su interés era legítimo ya que a parte de financiar con sus cuotas los costes de la Sociedad de Estiba y Desestiba, la incorporación del patrimonio de la extinta OTP habría supuesto una ventaja jurídica concretada en que sus aportaciones habría sido inferiores.
Puertos argumentó que en el momento del desalojo era accionista mayoritaria de Sestife y ocupaba ciertas dependencias en los edificios.
Sin embargo, también la Audiencia y el Tribunal Supremo dudaron de la legitimidad del organismo estatal argumentando que en cualquier caso esta era “indirecta y consecuencia de la que se hubiera de reconocer a la Sociedad Estatal de la que es accionista”. En el Supremo el Abogado del Estado acusó a la asociación empresarial de intentar sustituir a Sestife. El letrado que defendió a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz, Pedro Doblado, califica de “muy interesante el pleito” y recordó que ni la Audiencia ni el Supremo reconocieron nunca la legitimidad de este organismo para reivindicar la propiedad de estos inmuebles. “Al final estamos hablando de la liquidación del anterior patrimonio de la OTP. Entiendo que esos bienes hay que adjudicarlos legalmente a Puertos. Llevamos demasiados años de peleas judiciales”, indicó.