Cepsa pierde 875.000 euros en subvenciones
La Delegación del Gobierno en Canarias ha bloqueado la posibilidad de que la Compañía Española de Petróleos (Cepsa) reciba 875.000 euros por las subvenciones europeas al transporte marítimo y aéreo de mercancías. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en Las Palmas de Gran Canaria determina que la empresa dejó de cumplir con determinados requisitos para poder acceder a estas ayudas correspondientes al año 2009.
Las discrepancias surgen por que Cepsa no presentó la documentación en el momento exigido, pese a los requerimientos que le hizo la Delegación del Gobierno a finales de 2010. También se rechazaron las peticiones para sufragar los envíos cuyas certificaciones de embarque no fueron aportados y en los que Disa actuó como intermediaria. Otro de los motivos por los que se rechazó la concesión de subvenciones fue que el transporte se realizó entre distintos puertos tinerfeños, con lo cual tenían carácter intrainsular y no eran subvencionables.
Un motivo que resultaba tan evidente que lo llegó a admitir Cepsa desde el principio del litigio. En otros casos la Delegación del Gobierno sí accedió a conceder ayudas por importe de 781.000 euros ya que se cumplieron con los requisitos exigidos.
La multinacional argumentó que no pudo presentar las facturas en el plazo fijado ya que la naviera Petrogás no disponía en esos momentos de las facturas finales para demostrar el precio real del transporte efectuado. Hasta entonces tan sólo contaba con datos y cálculos aproximados. El TSJC considera “evidente” que deben ser las empresas que solicitan las subvenciones las que tienen que cumplir con los plazos y no al revés.
Por ello, se reprocha a Cepsa que no obtuviera en el momento preciso los ajustes de facturación, “objetivo que no parece ni mucho menos desproporcionado dada la importancia de las cuantías subvencionables”. El TSJC sostiene que el Estado se limitó a dar cumplimiento al Real Decreto que regula la concesión de subvenciones en cuanto a plazos, tal y como exigen “elementales razones de seguridad jurídica y eficacia administrativa. De esta manera los procedimientos no quedan indefinidamente abiertos a la espera de que el solicitante aporte la documentación exigida para iniciarlos”, se indica en la sentencia que podía recurrirse ante el Supremo.