Condena a Grecasa por su primer despido tras la reforma laboral

El primer despido en una empresa pública canaria tras la reforma laboral auspiciada por el Partido Popular fue improcedente. Así lo acredita una sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Las Palmas de Gran Canaria que condena a Gestión Recaudatoria de Canarias (Grecasa), dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno regional, a readmitir en su puesto de trabajo o indemnizar, en una cantidad que dobla a la que percibió en el momento de la rescisión del contrato, a la trabajadora Judit Marrero, a quien la empresa despidió en marzo alegando el absentismo como causa objetiva.

Grecasa fundamentó el despido en la ausencia de la empleada, una administrativa que desempeñaba tareas de asesoramiento tributario, en el 20% de las jornadas hábiles durante los meses de noviembre y diciembre. Judit Marrero no acudió a su puesto de trabajo la semana del 7 al 14 de noviembre de 2011 por una infección gástrica ni los días 12 y 13 de diciembre del mismo año por una cervicalgia.

La empresa pública aprovechó las facilidades que otorga el marco de relaciones laborales configurado por el Gobierno de Mariano Rajoy para despedir a la trabajadora arguyendo causas objetivas, abonándole una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

Ante esta decisión, Judith Marrero acudió a la vía judicial al entender que las ausencias estaban justificadas por enfermedad ?fue operada de escoliosis hace 20 años y tiene una estructura de hierro que fija su columna- y refrendadas por informes médicos.

La trabajadora explicó a este periódico el pasado mes de marzo que se había puesto en contacto “en multitud de ocasiones” con los responsables de recursos humanos de la empresa pública para que adecuaran su puesto de trabajo a sus necesidades y condiciones físicas, como había aconsejado la mutua.

Ahora, la magistrada María del Rosario Orellana, titular del Juzgado de lo Social número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, estima en su sentencia la demanda interpuesta por Judit Marrero al considerar que las ausencias en las que basa su decisión la empresa pública son anteriores a la entrada en vigor de la reforma laboral, que establece que las disposiciones sancionadoras o restrictivas de derechos no pueden tener carácter retroactivo.

''No se puede exigir a los ciudadanos un comportamiento cuyas consecuencias legales no son anticipadamente divulgadas“, sentencia la magistrada.

Además, el absentismo del 20% debe producirse en los dos meses inmediatamente anteriores a la notificación del despido, premisa que no se cumple en este caso ?corresponden a noviembre y diciembre y la extinción de contrato es de marzo-, como tampoco la del 25% de ausencias durante cuatro mensualidades alternas.

Según ha podido saber este medio, la empresa pública no recurrió la sentencia y optó por indemnizar a la trabajadora por la cuantía estipulada en el fallo, algo más del doble de la ofrecida por Grecasa en la carta de despido.

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