Fraude fiscal en Las Adelfas

La Audiencia Nacional (AN) acaba de ratificar una sanción por un millón de euros por fraude fiscal al abogado L.T. P. quien ejercía como representante del principal inversor de la urbanización Las Adelfas del sur de Tenerife que se encuentra en la actualidad fuera de España. Es la segunda que se emite en este sentido después de que en 2010 se avalara otra multa por valor de 1,7 millones también a L.T. P.

Los inversores no declararon a Hacienda el impuesto de sociedades tras la venta de 82 bungalows de la urbanización situada en San Miguel de Abona que tuvo lugar entre los años, 1995, 96 y 97. La Audiencia considera a L. T. P. responsable solidario de las deudas tributarias contraídas por la empresa Tenerife Development Company SL y que en total suman ya 2,7 millones.

Durante el proceso judicial que ahora podrá continuar en el Supremo el acusado manifestó que no era administrador de la sociedad, no tenía acceso a los fondos de la compañía, ni a la contabilidad. Igualmente desconocía los gastos en lo que había incurrido ésta por la construcción de los edificios y que tampoco gestionó o negoció las labores de construcción de los edificios. Según aseguró en los tribunales únicamente contaba con un poder que le permitió firmar el impuesto de sociedades de la entidad y además argumentó que la empresa carecía ya de fondos para proceder al pago de las deudas. “No he participado ni directa ni activamente en la comisión de la infracción en la que incurrió la compañía y por ello pido que se anule la resolución y se deje sin efecto”.

La sociedad se creó a finales del año 1994 siendo sus promotores F. J. Q. P. y el ciudadano irlandés, F. F. a quien representaba L. T. P. La entidad se puso en marcha con un capital de apenas 6.000 euros de las cuales F. F. acaparó el 99% y F. J. Q. P. el 1% restante además de ocupar el cargo de administrador societario. El objeto social de la entidad no era otro que la construcción para su venta de otros un complejo residencial denominado Las Adelfas compuesto por 82 bungalows, 5 locales comerciales y aparcamientos que fueron vendidas en su totalidad entre los años 1995 a 1997. La Audiencia considera probado que la entidad no presentó en ninguno de estos ejercicios las autoliquidaciones por el Impuesto de Sociedades.

Los promotores llegaron a invertir 4 millones de euros de los que casi la mitad se emplearon en la compra de solar y el resto en las edificaciones y por cuya venta obtuvieron en 1995, un total de 651.000 euros, 5,1 millones en 1996 y 1,7 millones en 1997. Todo ello supuso que se dejaron de abonar a las arcas públicas 1,2 millones de euros en concepto de impuesto de sociedades. La Audiencia considera probado que aunque L. T. P. no era socio de la entidad en el momento de cometerse las infracciones tributarias, sí ostentaba la representación del inversor de nacionalidad irlandesa con domicilio fuera de España y que participó de forma activa en todos los actos encaminados a eludir el pago de las obligaciones tributarias. En el caso de F. J. Q. P. en 2003 se le absolvió de una causa penal en la que estaba incurso pero todavía los tribunales están debatiendo sobre la reclamación de pago de otros 1,7 millones de euros por fraude fiscal.

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